REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 10 de Enero de 2012
201° y 152°
OFERENTE: JUAN CARLOS ESCOBAR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 18.412.328 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YODELIS QUEVEDO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.946.
BENEFICIARIO: JUAN CARLOS ESCOBAR CAÑIZALEZ, representado por LETICIA JOSEFINA CAÑIZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° 13.810.146.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: 1421/11
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Once (11) de Noviembre de 2011, por el ciudadano Juan Carlos Escobar Bolívar a favor de sus hijo Juan Carlos Escobar Cañizalez; correspondiéndole su sustanciación a este tribunal, cumplido el tramite de la distribución.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se le da entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 1421/11 y se tiene para proveer.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, a los fines de su sustanciación se acuerda librar boleta citación a la madre del niño Juan Carlos Escobar Cañizalez, Leticia Cañizalez Salazar, en la dirección señalada en la solicitud, al segundo (2do) día de despacho después de citada, a los fines de que de respuesta a la Oferta de Manutención hecha por el padre del niño antes señalado.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, comparece el alguacil del despacho y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Leticia Josefina Cañizalez Salazar, dando cuanta al tribunal de haberse practicado la citación personal.
No habiendo comparecido la citada de autos el tribunal pasa a decidir y lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El solicitante, padre de Juan Carlos Escobar Cañizalez, ofrece de forma voluntaria cumplir con los gastos de manutención de su hijo, ofreciendo la cantidad de Mil Bolívares mensuales (Bs. 1.000,00), adicionalmente Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre, para gastos de vestidos y Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) ene el mes de Octubre para gastos escolares, consignando adicionalmente Carta de Trabajo con indicación de sueldo.
Segundo: Habiendo sido legalmente citada la madre del niño, no compareció por ante el tribunal a aceptar el monto ofrecido u hacer oposición al mismo.
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