REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: KEILA ANDREINA HERRERA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.784.066 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: TRINA PINTO LEDEZMA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.936.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN SEDE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
SOLICITUD: 1425/11
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2011, por la ciudadana Keila Andreina Herrera Terán, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo correspondiéndole su sustanciación a este tribunal, cumplido el tramite de la distribución.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 1425/11.
Ahora bien, a los fines de sustanciar dicha solicitud y revisado el documento de venta presentado para su reconocimiento observa esta juzgadora, que las bienhechurias objeto de la venta se encuentran ubicadas en el Caserío Barrera, Municipio Libertador Estado Carabobo y enclavadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Al respecto considera quien decide, que independientemente, que la solicitud se trate de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el inmueble cuyo documento de venta se solicita reconocer, se encuentra fuera de la jurisdicción del Municipio Guacara, específicamente en el Municipio Libertador, por lo que su reconocimiento debe realizarse por un tribunal de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En otro orden de ideas de la lectura del documento objeto del reconocimiento, por declaración de las partes las bienhechurias a las que hace referencia se encuentran ubicadas en un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), siendo que la ley que rige la materia es precisa al señalar que ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurias fomentadas en dicha tierra, podrá efectuarse sin la debida autorización del instituto, señalando la obligación del funcionario de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la ley, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal según el caso, y de la revisión de los recaudos presentados, se encuentran con la solicitud de reconocimiento, además del instrumento privado que se pide reconocer, los siguientes: Justificativo de Perpetua Memoria, Copia Simple de Titulo Supletorio evacuado a favor de Amalia Esther Terán de Ferrer, mas no se encuentra documentación alguna que haga presumir a esta juzgadora que la interesada ha solicitado pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierras para la actuación que realiza, motivo por el cual esta juzgadora considera que la presente solicitud es inadmisible y así debe ser declarada por el tribunal.
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