REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 23 de Enero de 2012
201° y 152°
DEMANDANTE: LUISA AMELIA FIGUEREDO DE CAVALLO, venezolana, mayor de edad, viuda, cédula de identidad N° 38322 y de este domicilio, representada por ANTONIO JOSE CAVALLO FIGUEREDO, identificado con cédula de identidad N° 7.022.419
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES RAFEL RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.994.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2709/11
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se inicia el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por el ciudadano Antonio José Cavallo Figueredo, actuando en nombre y representación de ciudadana Luisa Amelia Figueredo de Cavallo, asistida de abogado, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se le dio entrada en el Libro de Causas llevado por el Tribunal y se tuvo para proveer.
En fecha 16 de Enero de 2012, el demandante de autos asistido de abogado, por diligencia, desiste de la acción y solicita la devolución de los originales una vez fotocopiados y certificados en el expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y los derechos involucrados deben ser disponibles.
En el presente caso el acciónante se encuentra facultado desistir de la acción ya que así se lo señala el poder que le fuera otorgado, se encuentra asistido de abogado y los derechos litigiosos son disponibles por lo que procedente impartirle la homologación y así debe ser declarada.