REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma: 12 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Parte Demandante: ELIZABETH MENDOZA MONTERO (actuando en nombre y representación de sus hijas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREÍNA REYES MONTERO)
Parte Demandada: ANDRÉS RAMÓN REYES CEDEÑO
Materia: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto el convenimiento habido entre las partes en fecha 16-12-2011, que cursa a los folios Del ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91) del Expediente, , revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se acuerda Oficiar a la empresa CORPOELEC, a los fines que remita a este Juzgado, las resultas del Oficio N° 2.300-342, de fecha 10-11-2011, y al mismo tiempo se le ordena a dicha empresa al pago de los beneficios que por atención médica y odontológica que le correspondan a las niñas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREÍNA REYES MONTERO, en sus caracteres de hijas del ciudadano: ANDRES RAMÓN REYES CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.225.799 (Trabajador Jubilado de dicha empresa); y que los mismos sean depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0042-750042429617, en el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana: ELIZABETH MENDOZA MONTERO.-
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HUERTADO
La Secretaria Suplente,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se libró el Oficio N° 2.300.11, dirigido a la empresa CORPOELEC.-
Exp. N° 1.310-2011
Materia: PROTECCIÓN
|