REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 16 DE ENERO DE 2012
201° y 152°


SOLICITANTES: CARMEN ZENOBIA OCHOA y HENRI AMABILES FLORES MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: DIGNORAK MOTA SÁNCHEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.315-2011

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: CARMEN ZENOBIA OCHOA y HENRI AMABILES FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.009.311 y V-4.467.378, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIGNORAK MOTA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.126, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 23 de Marzo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 31, Folio: Vto. 32, Año: 1979, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa N° 14226, Sector Potrerito, Parroquia Simón Bolívar, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres: HENRY YOANLY FLORES OCHOA, ILMER JOHANT FLORES OCHOA, JOELY MAYERLIN FLORES OCHOA, MILAGROS YELIRETH FLORES OCHOA y YELIRETH CATERINA FLORES OCHOA, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 22 de Julio del año 2001, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En ese mismo acto, las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 02 de Diciembre de 2011, fue admitida la presente causa y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de Diciembre de 2011, tal como consta a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) del expediente; la misma presentó en fecha 20-12-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... NADA OBJETA en cuanto a que se de continuidad al presente proceso...”, tal como corre inserto al folio veinte (20) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN ZENOBIA OCHOA y HENRI AMABILES FLORES MARTINEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 23 de Marzo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Suplente,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.315-2011