REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 16 DE ENERO DE 2012
201° y 152°
SOLICITANTES: EDGARDO RAFAEL SILVA SILVA y MENDOZA PALACIOS NOREINMY JOSEFINA
ABOGADO ASISTENTE: BARBARA ESPINOZA SÁNCHEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.316-2011
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: EDGARDO RAFAEL SILVA SILVA y MENDOZA PALACIOS NOREINMY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.494.792 y V-17.072.480, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BARBARA EZPINOZA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.242, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 25 de Noviembre de 2006, por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 78, Año: 2006, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Ricaurte Edificio Hernández, N° 14-95, de esta población de Bejuma Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 26 de Noviembre del año 2006, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar. En ese mismo acto las partes renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 05 de Diciembre de 2011, fue admitida la presente causa; y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de Diciembre de 2011, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 20-12-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... NADA OBJETA en cuanto a que se de continuidad al presente proceso ...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDGARDO RAFAEL SILVA SILVA y MENDOZA PALACIOS NOREINMY JOSEFINA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 25 de Noviembre de 2006, por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Suplente,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Suplente,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.316-2011
Materia: CIVIL
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