BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 24 de Enero de 2.012
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: MILAGROS COROMOTO YRIMA RIVAS y MARIA MILAGROS FLORES PEREZ, mayores de edad, Venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-3.838.850 y V-12.750.297; ambos de este Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.472.823, de este domicilio, sobre unas bienhechurías Sobre un lote de terreno que forma parte del patrimonio ejidal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en la calle salón, casa N° 4-40-A del Sector Las Mercedes de esta Jurisdicción el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (258,75 Mts.2) y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diecisiete metros lineales con veinticinco centímetros lineales (17,25 M:L) con calle salón que es su frente. SUR: En diecisiete metros con veinticinco centímetros lineales (17,25 ML) con casa y solar de Maria Ysabel Sánchez; ESTE: En Quince metros Lineales (15,00 M.L) con Solar y casa de Maria Ysabel Sánchez y OESTE En Quince metros Lineales (15,00 M.L) con Solar y casa de Martin Cordero. Que consiste en un Inmueble conformado por una (01) casa de habitación con las siguientes especificaciones: Cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) cocina comedor juntos, un (01) recibo, un (01) lavandero, un (01) pasillo con bloques de ventilación constantes de cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro y vidrio, dos (02) ventanas de madera y tres (03) puertas de madera constituido dicho inmueble con cimientos bases, columnas y vigas corona, arrastres y concreto armado, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques y adobe, equipado el inmueble totalmente con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas. El inmueble constituido por la casa de habitación tiene un extensión de DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90 Mts.) de frente por ONCE METROS (11,00Mts.) de fondo lo que conforma un area total de: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (146,80 Mts2). Habiendo invertido en dicha bienhechurías la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo),. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO.
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
J.L.A.C/D.s
Sol. 405-11
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