BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 24 de Enero de 2.012
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: ANGELICA MARIA LEDEZMA y ANA JOSEFINA ARIAS SANCHEZ, mayores de edad, Venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-15.007.080 y V-4.862.787; ambos de este Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: MIRELLA BOLIVAR MUJICA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.452.209, de este domicilio, sobre unas bienhechurías Sobre un lote de terreno que forma parte del patrimonio ejidal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en la calle Andrés Bello, entre Avenidas Urdaneta y Carabobo del Sector Centro casa S/N de esta Jurisdicción el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (347,67 Mts.2) y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros con treinta centímetros lineales (14,30 M:L) con solar y bienhechurías de local comercial de Alonso Ojeda. SUR: En Quince metros con Cinco centímetros lineales (15,05 ML) con calle Andrés Bello que es su frente; ESTE: En veintitrés metros con noventa Centímetros Lineales (23,90 M.L) con Solar y casa de la Sucesión de Ramona Bolívar y OESTE: En Veintitrés metros con cincuenta centímetros Lineales (23,50 M.L) con Escuela Básica Monseñor Granadillo. Que consiste en un Inmueble conformado por una (01) casa de habitación con las siguientes especificaciones: un (01) zaguan, Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina comedor, un (01) corredor, un (01) lavandero, cinco (05) puertas de madera, cinco (05) ventanas de madera, una (01) ventana basculante, tres (03) puertas de rejas de hierro, un (01) portón de rejas de hierro, constituido dicho inmueble con cimientos bases, columnas y vigas corona, arrastres y concreto armado, techo machihembrado y pisos de baldosas tipo gres, paredes de adobe frisados y pintados, equipado el inmueble totalmente con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas. El inmueble constituido por la casa de habitación tiene un extensión de CIENTO VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (126,48 Mts.2). Habiendo invertido en dicha bienhechurías la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CON NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCENTA CENTIMOS (Bs. 53.091,80),. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO.

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Doce (12) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

J.L.A.C/D.s
Sol. 408-12