REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 24 de Enero de 2.012
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ADELA HERNANDEZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 6.881.745, domiciliado en: Avenida Cementerio, entre Avenida Cementerio y Avenida Miranda, sector Francisco de Miranda Municipio Montalbán del Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: CAROLA ELENA PIFANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.178 mediante la cual solicita, sean evacuados los testigos siguientes: NIEVES MARIBEL MARVEZ Y MARIA ELENA FIGUEREDO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de Cédulas de Identidad N°V-7.531.501 y N°V-6.881.814, que oportunamente serán presentados por la parte interesada, en acorde a lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En aras de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí Juzga y en apego a los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y así garantizar una justicia imparcial y libre de irregularidades, este Juzgado procederá a trasladarse a la dirección indicada por la parte solicitante a fines de verificar si las bienhechurías descritas en el presente procedimiento son ciertas y efectivamente existen según las características descritas, todo de conformidad con los Artículos 2 y 3 del la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez cumplida dicha formalidad, se procederá a evacuar a los testigos pertinentes en la oportunidad que fije este Tribunal. Tramitado todo lo anteriormente descrito, se proveerá lo conducente al decreto del Titulo Supletorio solicitado dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas. En un lote de terreno ejido que forma parte del patrimonio ejidal de la Municipalidad de Montalbán del Estado Carabobo ubicado en: Avenida Cementerio, entre avenida Cementerio y Avenida Miranda, sector Francisco de Miranda, Municipio Montalbán de Estado Carabobo, con los linderos y bienhechurías descritas en la solicitud. Ahora bien, observa éste Tribunal que por ser suficientes los documentos consignados, en consecuencia se ordena darle entrada a la presente solicitud, SE ADMITE conforme a derecho y evacúese a los
testigos respectivos una vez que el tribunal se traslade a verificar las características del inmueble, y que, una vez cumplida dichas formalidades; se provea lo conducente a la Solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
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En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 409-12.
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EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
SOL. 409-12
JLAC/zc.