REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediacióny Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
TRANSACCION JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001119
PARTE ACTORA: EDUAR ENRIQUE TORO GARNICA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA DE LA PARTE ACTORA: DANNY JOSÉ LINAREZ MENDOZA Y LUCIANO ORLANDO GUEVARA MONASTERIO.
PARTE DEMANDADA: ALFRESAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 20 de enero de 2012, siendo las 03:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano EDUAR ENRIQUE TORO GARNICA, titular de la cédula de identidad No. 16.991.082, debidamente asistido de los abogados LUCIANO ORLANDO GUEVARA MONASTERIO Y DANNY JOSÉ LINAREZ MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.168 y 89.161, respectivamente, y por la parte demandada ALFRESAN, C.A. su apoderado judicial abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.942, quienes solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA en la cual las partes puedan plasmar al acuerdo que han llegado para dar fin a la presente causa. Seguidamente, el Tribunal vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la AUDIENCIA CONCLIATORIA, en la cual las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO intentada por el ciudadano EDUAR ENRIQUE TORO GARNICA, en contra de la empresa ALFRESAN, C.A., y en tal sentido convienen en celebrar un acuerdo en los siguientes términos:
“Por una parte los abogados Luciano Orlando Guevara Monasterio y Danny José Linarez Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.168 y 89.161 respectivamente apoderados judiciales del trabajador Eduar Enrique Toro Garnica, titular de la cédula de identidad No. 16.991.082, carácter que se evidencia de instrumento debidamente consignado en la presente causa, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE y/o EL EX - TRABAJADOR, parte actora, en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-001119, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente denominado “EL JUICIO” ) y por la otra parte comparece la empresa demandada ALFRESAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 46, tomo 62-A, de fecha 23 de agosto de 2.000, que en lo sucesivo y solo a los efectos de esta transacción se denominará “LA COMPAÑIA”, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, venezolano, ejercitante de la profesión, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.942, carácter que se evidencia de instrumento debidamente consignado en la presente causa, siendo que el objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en este proceso judicial y en consecuencia, celebrar una TRANSACCIÓN total y definitiva que ponga fin a EL JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE o a su abogado representante pudieran corresponderle contra LA COMPAÑÍA y/o a sus Accionistas o Directores que tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. Esta TRANSACCIÓN, que por este medio se celebra, está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EXCLUSIVIDAD E INDIVIDUALIDAD DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.-
Consta en este juicio, que ante este Tribunal cursa radicado bajo este expediente Nº GP02-L-2011-001119, que EL DEMANDANTE, demandó a LA COMPAÑIA por accidente de trabajo, siendo que el presente convenio se refiere a la transacción de los derechos, beneficios y demás prestaciones sociales que pudieren corresponderle o le correspondan a EL DEMANDANTE.
SEGUNDA: DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.-
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
a) Que trabajó para ALFRESAN, C.A., desde el cuatro (04) de mayo del año 2009.
b) Que en fecha trece (13) de julio del año 2010, sufrió un Accidente de Trabajo causándole lesiones graves produciéndole Amputación Total de Mano Izquierda a Nivel de Carpo; Amputación de Dedos Índice, Medio, Anular, Meñique y Falange Distal del Dedo Pulgar Mano Derecha, tal como lo establece la CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual.
c) Que para la fecha del accidente de trabajo prestaba servicios como Operador de Máquina con un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.491,30).
d) Con base al alegado salario y tiempo de servicio y con fundamento en la legislación laboral venezolana EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir a LA COMPAÑÍA por derechos laborales la suma de Bs. 39.186,84, por las siguientes cantidades y conceptos:
Prestaciones de antigüedad Bs. 23.861,05.
Bono vacacional
Bs. 163,19.
Vacaciones
Bs. 326,37.
Utilidades
Bs. 10.305,97.
Indemnización por despido injustificado
Bs. 1.971,60.
Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 2.447,78.
Discapacidad Total y Permanente
Bs. 124.523,40.
Por las Deformaciones y Secuelas
Bs. 103.769,50.
Indemnización Por Lucro Cesante
Bs. 954.679,40.
Indemnización Por Daño Emergente
Bs. 954.679,40
Pensión
Bs. 17.997,00
Daño Moral
Bs. 600.000,00.
TERCERA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.-
En este estado, el Apoderado Judicial de LA COMPAÑÍA expone: Rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, las anteriores afirmaciones, alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, rechazo expresamente los montos reclamados por la Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso reclamados por EL DEMANDANTE ya que en ningún momento fue despedido por LA COMPAÑÏA. Igualmente rechazo expresamente Las indemnizaciones que por Discapacidad Total y Permanente, por deformaciones y Secuelas, Lucro Cesante, Daño Emergente, Pensión y Daño Moral que alega EL DEMANDANTE, ya que el accidente sufrido fue por una negligencia de EL DEMANDANTE, brindándole LA COMPAÑÏA la atención médica e inmediata al producirse el accidente y corriendo con todos los gastos necesarios para su recuperación, una vez operado y realizadas las terapias correspondientes se notificó su ingreso y reubicación en un puesto de trabajo acorde con su discapacidad total y permanente el cual no aceptó.
CUARTA: Así las cosas, el Apoderado Judicial de ALFRESAN, C.A, que en lo adelante denominaremos EL PATRONO, considera cancelar a EL EX – TRABAJADOR la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTE MIL (Bs. 520.000,00) por concepto del accidente de trabajo y de los beneficios laborales aquí demandados, de acuerdo a la legislación laboral venezolana discriminados de la manera siguiente:
Prestaciones de antigüedad
Bs. 23.861,05
Bono vacacional
Bs. 163,19.
Vacaciones
Bs. 326,37.
Utilidades
Bs.10.305,97.
Indemnización por despido injustificado
Bs. 1.971,60
Indemnización sustitutiva del preaviso
Bs. 2.447,78.
Indemnización por Accidente de Trabajo, Discapacidad Total y Permanente, por deformaciones y Secuelas, Lucro Cesante, Daño Emergente, Pensión y Daño Moral
Bs. 480.924,04.
Monto Total
Bs. 520.000,00.
QUINTA: ACUERDO TRANSACCIONAL.-
No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente a) EL JUICIO y b) las RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA COMPAÑÏA, por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salario, diferencia y complemento de salarios, diferencia y complementos de prestaciones sociales, bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de viajes; gastos y bonos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro y reembolso de gastos; viáticos; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; preaviso; antigüedad; suministro o gastos de vehículo; asignación de vehículo como salario; suministro o pago de vivienda; pagos bonos y suministro de comidas; gastos médicos; participación en los beneficios; subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; las gratificaciones; los subsidios; premios por desempeños e indemnizaciones como salarios; diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios; trabajos y salarios correspondientes a días feriados; sábados; domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salarios a los efectos del pago de prestaciones sociales; gastos de representación; intereses moratorios o compensatorios; corrección monetaria indexación; sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; enfermedad ocupacional o profesional, accidentes de trabajo; Discapacidad Total y Permanente, indemnizaciones por deformaciones y Secuelas, Lucro Cesante, Daño Emergente, Pensión, daños y perjuicios; daños morales, daños materiales y consecuenciales derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÏA; pago de guarderías y preescolar a sus hijos; implementos de trabajo, equipos de protección personal y de seguridad y de salud laboral; pensiones de incapacidad; vejez y jubilación; y demás conceptos especificados en el presente documento; pago en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑÏA, y así mismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y luego de varias discusiones, debatido el tema larga y suficientemente, agotadas todas las propuestas entre las partes, EL DEMANDANTE y/o EX - TRABAJADOR y LA COMPAÑÏA, habiendo estudiado mutuamente sus alegatos, defensas y afirmaciones, haciéndose recíprocas concesiones, sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra y para dar por terminado este procedimiento y así mismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio eventual sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente juicio como de los futuros, ambas partes convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADOR contra LA COMPAÑÏA, la suma neta de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTE MIL (Bs. 520.000,00)
SÉXTA: CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN DEL MONTO TRANSADO.-
EL DEMANDANTE declara que acepta en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTE MIL (Bs. 520.000,00), monto transado y adeudado por LA COMPAÑÏA por los conceptos señalados en la cláusula anterior y que éste pagará a EL DEMANDANTE y a ello se obliga mediante esta transacción, de la siguiente manera: Mediante dos (02) pagos a realizarse, el primero el día Lunes treinta (30) de Enero del año 2012, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 260.000,00) y el segundo y último pago para el día Martes veintiocho (28) de Febrero del año 2012.
SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADOR reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las DOS (2) cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios y prestaciones sociales que originaron el presente juicio así como las reclamaciones extrajudiciales correspondientes. EL DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADOR así mismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÏA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADOR, ya que el mismo expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÏA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÏA la mas amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolo de toda responsabilidad directa o indirectamente. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, EL DEMANDANTE y/o EX – TRABAJADOR autoriza plenamente a LA COMPAÑÏA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.-
EL DEMANDANTE, LA COMPAÑIA y su apoderado declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los Abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de EL JUICIO y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos Abogados, al igual que cualquier costo, costas o gastos, judicial o extrajudicial, relacionado con EL JUICIO en las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
NOVENA: FIN DE LA RELACION LABORAL.-
Con la asignación, entrega y recibo de la cantidad convenida por vía transaccional, LA COMPAÑÏA y EL EX-TRABAJADOR declaran expresamente que no quedan a deberse ni a reclamarse nada entre si por concepto de la relación laboral que con esta transacción llega a su fin.
DECIMA: COSA JUZGADA.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el Artículo 1.718 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales única y exclusivamente por lo que respecta a EL DEMANDANTE. De igual manera las partes solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
|