REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Enero de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002505.
PARTE ACTORA: OFELIA ECHEVERRIA REDONDO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIVER PIÑERO.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES MISURA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO GONZALEZ y HENRY SANABRIA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 30 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO Y EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana OFELIA ECHEVERRIA REDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº.22.433.005, su apoderado judicial Abogado OLIVER PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.318, y por la parte demandada CONFECCIONES MISURA, C.A., representado por su apoderado judicial Abogado HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han decidido materializar el ACUERDO-TRANSACCIONAL, celebrado en fecha 11 DE ENERO DE 2012 (folio 22), de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11-09-2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUB-GERENTE DE TIENDA.
- Que en fecha 11-11-11-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.8.812,oo).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 11-11-11-2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
- Persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.43.500,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), (Bs.5.335,02), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Bs.874,26), Utilidades Fraccionadas (Bs.10.685,40), Indemnización por despido (Bs.11.656,80), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.11.656,80), Salarios Caídos (Bs.3.291,72), cuyos montos, días y determinación de salarios y conceptos se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa a la presente acta, y es parte integrante de la presente transacción, el cual comprende cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, y que firmada la parte actora en este acto, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.43.500,oo), en fecha de hoy mediante cheques identificados de la siguiente manera:
1) Nro.00022356, contra la Cuenta Corriente No.01080029340100184654, de fecha 15-12-2011, del Banco Provincial, por la cantidad de (Bs34.873,26).
2) Nro.00022876, contra la Cuenta Corriente No.01080029340100184654, de fecha 17-01-2012, del Banco Provincial, por la cantidad de (Bs.3.291,72).
3) Nro.29779692, contra la Cuenta Corriente No.01080583000900000015, de fecha 16-11-2011, del Banco Provincial, por la cantidad de (Bs.5.311,93).
4) Nro.29779689, contra la Cuenta Corriente No.01080583000900000015, de fecha 16-11-2011, del Banco Provincial, por la cantidad de (Bs.23,09).
Todos a favor de la parte actora OFELIA ECHEVERRIA REDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº.22.433.005, y lo recibe en sus manos su apoderado judicial en esta acta identificado, totalmente conforme con su monto y contenido, debidamente facultado según poder acreditado en autos folio 17 y vto.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. _____________________
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