Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000038
PARTE ACTORA: MAURO J. GUEDEZ CASTELLANOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

Hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las 11:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano MAURO J. GUEDEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.700.179, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:




I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 14 de abril de 2008, comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor.
- Que en fecha 11 de enero de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 240,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le correspondía la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 68.726,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por concepto de prestaciones sociales en términos de antigüedad, y utilidades, cuyas cantidades .de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Que cuando comenzó a prestar sus servicios a la Empresa, se encontraba en perfecto estado de salud, por lo que la empresa procedió a contratarlo como Conductor, cargo que consistía en despachar mercancía de la empresa a clientes ubicados a distancias extremas, por lo que tenía que permanecer largos periodos de tiempo al volante, adoptando la espalda, tronco y caderas malas posturas, siendo que en la mayoría de los casos no podía tomar descansos por la premura en el viaje, lo que le causaba excesivos dolores a nivel lumbar por permanecer sentado prolongadamente, e igualmente debía cargar la mercancía en el camión cuyo peso aproximado era de 60kgs, sin que la empresa le haya proporcionado de fajas o de cualquier otro equipo de seguridad que le hubiese podido evitar el sufrimiento de la enfermedad que actualmente padece, la cual es pinzamiento posterior a nivel lumbar (L5-S1).
- Que esta enfermedad le ha causado una discapacidad parcial y permanente, cuya causa se debe a la actividad física realizada en la empresa por la prestación de sus servicios, razón por la cual reclama la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.600,00), correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional que padece y el causa una incapacidad parcial y permanente.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que la cantidad de Bs. 240,00 corresponda al último salario devengado por el demandante, ya que este alcanza la cantidad de Bs. 232,03.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 67.632,20 cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones por la cantidad de Bs. 45.367,93, lo cual totaliza una cantidad a recibir de Bs. 22.265,07, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad de origen ocupacional adquirida con ocasión de la prestación de servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE”, las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad de origen ocupacional contraída durante la prestación de servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a SERVIDICA C.A., a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, indemnización por enfermedad ocupacional conforme a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra SERVIDICA C.A., respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta de al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, indemnización por enfermedad ocupacional conforme a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de los cuales: i) la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 22.265,07) abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre prestación de antigüedad, salario devengado no cobrado correspondiente al periodo comprendido desde el 09 al 11 de enero de 2012, tiempo de viaje, utilidades, descanso legal, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 97.734,93), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que sufre como consecuencia de la enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de sus servicios para SERVIDICA C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por los supuestos accidentes de trabajo ocurridos durante la prestación de sus servicios para SERVIDICA C.A..
La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) la cantidad Bs. 22.265,07 mediante cheque Nro. 62308031, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 12 de enero de 2012, a favor de MAURO J. GUEDEZ y 2) la cantidad de Bs. 97.734,93 mediante cheque Nro. 15308030, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 12 de enero de 2012, a favor de MAURO J. GUEDEZ, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.





V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano MAURO J. GUEDEZ CASTELLANOS, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.700.179, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. GUZMAN