REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001967
Parte demandante: MIYANGELA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.634.350
Procuradora que asiste a la parte demandante: Abogada: ANA BOLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.987
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada: INVERSIONES MIKA T-C.A
Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy diecisiete (17) de enero de dos mil doce, siendo las 2:30 pm día, comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar la ciudadana MIYANGELA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.634.350 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo MARIANA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.520 y la demandada INVERSIONES MIKA T-C.A representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266; Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 7.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 77867272 del Banco Mercantil, de fecha 16/01/2012 y a nombre de la demandante ; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA QUE ASISTE A LA DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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