REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000037
PARTE ACTORA: TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA NORIEGA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: KATIUSCA JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Enero de 2012, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular C.I. V-17.066.568, asistida por la abogada en ejercicio ANA KARINA NORIEGUA CHIRINOS, titular de la C.I. V-19.755.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.993. Compareció por la demandada SERVICENTRAL VALENCIA, C.A. debidamente registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio del año 1998, bajo el No. 45 tomo 66-A, con domicilio en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: Urb. Industrial Municipal Norte, Calle 84, Galpón Nro. 273; Valencia, Estado Carabobo; representada en este acto por la abogada en ejercicio KATIUSCA JIMENEZ, titular de la C.I. V-15.627.656, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.280, de este domicilio, poder el mío que consta en folios del expediente; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, incoó demanda contra la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., solicitando el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que El ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, ingresó a prestar sus servicios a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.. el 30 de Abril del 2008 y que la relación de trabajo terminó por RETIRO en fecha 15 de Diciembre de 2011 desempeñándose en el cargo de PULIDOR en el departamento de SERVICIO, devengando un salario promedio de (Bs. 55,54) diarios. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA demandada
expone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., el 30 de Abril del 2008 y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO en fecha 15 de Diciembre de 2011, desempeñándose en el cargo de EJECUTIVAS DE VENTAS; B) Niega que el ultimo un salario diario fuera de (Bs.55, 54) y alega que era de (Bs. 50,00). CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.., la cantidad VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.165,61). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, los siguientes conceptos por prestaciones y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 30 de Abril del 2008, hasta la fecha 15 de Diciembre de 2011, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.165,61). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.233,00) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salario caídos, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 13 de Octubre de 2011, originada por la renuncia de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto El ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.233,00). El ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será en dos cheques en este acto y otra cantidad que fue depositada en su cuenta de nomina en el mes de Diciembre 2011; los cheques son: 1.- Nro. S-92 81001383, por un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.412,75), y Cheque 2-. Nro. S-92 11001385, por un monto de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 8.045,11), ambos provenientes de la cuenta corriente número 0102-0220-54-0001227976 perteneciente a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de TONY BETANCOURT, y la cantidad de UN MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.775,13) que habían sido depositados en la cuenta nomina en el mes de Diciembre 2011 y que son complemento de la suma transada, la cual esta soportada en la planilla de liquidación que se anexa a esta transacción. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, El ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, declara que nada más queda a deberle SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, que con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, y, en todo caso, cualquier cantidad que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: el ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, acepta y reconoce que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., El expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, por la relación laboral que mantuvo con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano TONY ENRIQUE BETANCOURT JIMENEZ, se compromete expresamente a no intentar contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,

ABG. JOSE DARIO CASTILLO

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,
ABG.