REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de enero de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-00074
PARTE ACTORA: ALBERTO JAVIER LOPEZ MENESES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
Hoy, veinticuatro (24) de enero de 2012, siendo las 8:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Alberto Javier López Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.590.307, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 09 de junio de 2008 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor.
- Que en fecha 17 de enero de 2012, presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 250,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, complemento de antigüedad y utilidades, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 82.656,00).
- Que en fecha 14 de agosto de 2010, cuando se encontraba descargando mercancía para un cliente ubicado en Maturín Estado Monagas, sufrió un accidente de trabajo al caer de la cabina del camión, sufriendo traumatismos en la cara y en el cuello, heridas en el oído izquierdo y rodilla derecha, lo cual amerito atención médica de emergencia. Se le practicaron diversos exámenes médicos y radiografías y se le ordeno el uso de collarín cervical blando y reposo por 10 días, ocasionándole una Discapacidad parcial y permanente, razón por la cual reclama la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo del accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que la cantidad de Bs. 250,00 corresponda al último salario devengado por el demandante, ya que este alcanza la cantidad de Bs. 248,15.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 76.451,25, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones por la cantidad de Bs. 46.669,89, lo cual totaliza una cantidad a recibir de Bs. 29.781,36, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de sus servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por el supuesto accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de sus servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, complemento de prestación de antigüedad, tiempo de viaje, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, indemnización por accidente de trabajo prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, complemento de prestación de antigüedad, tiempo de viaje, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, indemnización por accidente de trabajo prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), de los cuales: i) la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.781,36), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); complemento de prestación de antigüedad (parágrafo primero del art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, salario devengado, tiempo de viaje, días feriado, utilidades, descanso legal, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 120.218,64), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó el accidente de trabajo sufrido durante la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por el supuesto accidente de trabajo ocurrido.
La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 29.781,36, mediante cheque Nro. 85428119, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 18 de enero de 2012, a favor de ALBERTO J. LOPEZ M., y 2) la cantidad de Bs. 120.218,64, mediante cheque Nro. 73428120, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 18 de enero de 2012, a favor de ALBERTO J. LOPEZ M, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALBERTO JAVIER LOPEZ MENESES venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.590.307, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG JOSE DARIO CASTILLO
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES.
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