REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil Doce
201º y 152º


SENTENCIA


ASUNTO: GP02-R-2012-000011

Visto el Recurso de Invalidación, de fecha 16 de Enero de 2012, intentado por el ciudadano ACURERO MOLINA GUSTAVO ENRIQUE, cédula de identidad N° 11.816.365, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DEKO AUTO, C. A., Asistido por el Abogado BEBELYN MOCCIA BONILLA inscrito en el Inpreabogado N.° 144.990, contra la Sentencia, dictada por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.011, que declaro la Admisión de los Hechos, por la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, fijada para el día 19 de Enero de 2011, sin fundamentación alguna del citado Recurso, según lo establecido en el del Código de Procedimiento Civil respecto a este tipo de Recurso. Este Tribunal para decidir observa:

El Recurso de Invalidación esta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en el Título IX, contemplado desde el artículo 327 hasta el artículo 343 del mismo código, ambos artículos inclusive.

El artículo 328 del Código de Procedimiento Civil enumera las Causales que originan el recurso de invalidación
Art. 328—Son causas de invalidación:

“…1) La falta de citación, o el error, o fraude cometido en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) la colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en ultima instancia por juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por juez que haya sabido estar después o suspenso por decreto legal...”

Por otro lado, también establece el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, el término para ejercer el recurso de invalidación en otros supuestos

“..Art. 335—En los caso de los números 1°, 2° y 6° del articulo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trata de invalidar...”
De la norma aquí transcrita, en la cual se establece un mes para intentar el recurso, se observan dos momentos que tiene el recurrente de invalidación, a los fines de interponer el recurso

1- Desde que el interesado haya tenido conocimiento de los hechos.
2- O desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trata de invalidar

Ahora bien, en otro orden de ideas, en fecha 10 de Noviembre de 2011, este Tribunal se trasladó al Banco Occidental de Descuento a realizar una Medida de Ejecución, y el Recurso de Invalidación fue interpuesto el 16 de Enero de 2012, tiempo entre estas dos fechas que descontando el lapso de receso judicial por la festividades decembrinas, igual esta arrojando un lapso mayor a un mes, como es el lapso estipulado por el legislador.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INAMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.,
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIA ELENA FUENTES