REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de enero de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000861
PARTE ACTORA: PABLO ALEXANDER TREJO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALITZA MEDINA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (Secretaría de Producción, Turismo y Economía Popular)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BACALAO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Entre, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, representada en este acto por la abogada ANA MARÍA FREY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.154.701, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 134.637, representación que consta de instrumento poder que corre inserto en los autos del expediente, debidamente autorizado para este acto por el ciudadano Gobernador del Estado, según Oficio Nro. SPDG/CO-0852/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011 y autorización conferida por el ciudadano Procurador del Estado, de fecha 20 de diciembre de 2011, los cuales consigno en original marcados con las letras “A” y “B” respectivamente, cumplidos de esta forma los extremos legales establecidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; Entidad que en lo adelante y para estos efectos de este contrato se denominará EL ESTADO CARABOBO por una parte y, por la otra, el ciudadano, PABLO ALEXANDER TREJO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.344, quien en lo adelante y para los mismos efectos de este contrato se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YALITZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.133.734, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 74.141, quienes en forma conjunta se denominarán LAS PARTES; han convenido en celebrar el presente ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL consistente en un acuerdo TRANSACCIONAL regido por los términos y condiciones que de seguida se explanan:
PRIMERO: LA DEMANDANTE declara haber prestado servicio para la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión de la Gobernación del Estado Carabobo, desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, para un tiempo total de servicio de 10 meses y 13 días, percibiendo como último salario la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700,00) a razón de VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 23,00) diarios.
SEGUNDO: EL ESTADO CARABOBO acepta de manera expresa el tiempo de servicio de EL DEMANDATE indicado en el punto anterior, así como el monto del último sueldo devengado por éste.
TERCERO: EL DEMANDANTE reclama mediante el presente procedimiento a EL ESTADO CARABOBO, el pago de todos los beneficios y conceptos laborales que se derivan de la terminación de la relación de trabajo que existió, estimando el monto de la demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 34.321,1).
CUARTO: Visto el requerimiento de EL DEMANDANTE, EL ESTADO CARABOBO reconoce los conceptos reclamados, más sin embargo expresa que el monto demandado no se le realizaron las deducciones correspondientes a los pagos previos recibidos por EL DEMANDANTE, en consecuencia a los fines de precaver eventuales litigios que tengan por objeto los mismos u otros conceptos laborales que a futuro pudiesen plantearse entre LAS PARTES, EL ESTADO CARABOBO, ofrece en pago la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00).
QUINTO: EL DEMANDANTE acepta y recibe la cantidad mencionada en el punto anterior mediante la entrega formal de un cheque girado contra la cuenta corriente No. 01560012890100027481 del 100% Banco, cheque No. 70-01513224, de fecha 27 de diciembre de 2011, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), librado a su favor.
SEXTO: LAS PARTES declaran de manera expresa y libres de toda coacción, que con la firma de la presente transacción, nada tienen que reclamarse recíprocamente y en consecuencia renuncian y desisten de todos los derechos y acciones que pudieren corresponderles entre sí, derivados y/o relacionados con la celebración, ejecución y/o terminación de la relación laboral que los vinculó; de igual manera, LA DEMANDANTE acepta no haber sido víctima de accidente de trabajo o haber contraído enfermedad profesional alguna durante la vigencia de la relación de trabajo, igualmente renuncia al reclamo de cualquier otro conceptos relacionados con diferencias salariales, salarios caídos, bonificaciones, utilidades, vacaciones, primas, etc.; ya que el monto acordado mediante la presente transacción incluye exhaustivamente los conceptos señalados en esta cláusula.
SÉPTIMO: LAS PARTES con la firma del presente acuerdo transaccional se otorgan recíproco y definitivo finiquito de todas y cada una de las obligaciones existentes entre ellos con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. María Elena Fuentes
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