TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Enero de 201
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001808
PARTE ACTORA: DEIBIS JOSE CAÑIZALEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA
PARTE DEMANDADA: SUPER CARNES EL SAMAN, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la Transacción, presentada por las partes DEIBIS JOSE CAÑIZALEZ MONTILLA, asistido por el abogado FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.087 y por la otra la empresa SUPER CARNES EL SAMAN, C. A., representada por su Apoderado Judicial JOSE REYES Cédula de Identidad N° 4.098.462 quien en es Presidente de la Empresa y asistido por la abogada NINFA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N.° 58.384, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de 02 Cheques del BOD, Números 04228344 y 95001231, por Bs. 20.000,00 y 10.000,00 respectivamente. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.