TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Nueve (09) de Enero de 201
201º y 152°
ASUNTO: GP02-S-2011-001119
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C. A.
DEMANDADO: JULIO RAMON COLINA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción, presentada por las partes JULIO RAMON COLINA, asistido por la abogada NATACHA LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 156.135, y por la otra la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C. A., representada por sus Apoderados Judiciales abogados VICTORIA OLIVEROS Y LUIS ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N.° 144.383 y 141.899, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del BOD, Número 60019308, por Bs. 7.634,40. Cheque a nombre del trabajador JULIO RAMON COLINA. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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