REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: GP02-N-2011-000017

AUTO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Riela inserta a los autos, al folio 98, diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre de 2011, por el abogado JOHNNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO, inscrito en el Inpeabogado bajo el No. 109.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO: Consta en autos, a los folios 11 y 12, instrumento poder conferido por la parte accionante al abogado JOHNNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO, antes identificado, habiéndosele otorgado facultad expresa para desistir, desprendiéndose de su contenido que el apoderado constituido necesitará previa autorización de la Junta Directiva del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., para desistir.

TERCERO: Este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza el representante judicial de loa entidad mercantil accionante, el cual posee facultades para formular el mismo conforme se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente, no obstante no consta en autos que la Junta Directiva del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A . le haya autorizado previamente para desistir del procedimiento y por ende solicitar se de por terminado el procedimiento.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. al no verificarse la previa autorización previa requerida a tales fines, como condición necesaria establecida en el instrumento poder conferido.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Yajaira Martinez



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:32 a.m.

La Secretaria,

Abg. Yajaira Martinez