REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000463

PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO VALERO PARRA.


APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA Y NAZIRA DEL VALLE BRUZUAL DE CAMPOS


PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S. A.

APODERADA JUDICIAL: MARCEL IMERY VINEY, PEDRO URDANETA BENITEZ, GABRIEL CALLEJA ANGULO, JEAN ITRIAGO GALLETI, JOSE FAUSTINO FLAMARIQUE, PEDRO ZAPATA, BARBARA GONZALEZ, KAREN PERDOMO DE MOYA, LUIS AZUAJE GOMEZ, WILDER MARQUEZ, BEATRIZ RIVERO, JOSE PARILLI, WILLIAM BRANZ, DANIELA HERNANDEZ, MANUEL TIRADO, FIDEL SANCHEZ, DAVID SANCHEZ, DAVID AGÜERO, YOSEPH MOLINA, MARIA HERNANDEZ, GLORIA CEDEÑO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 17 de ENERO de 2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2011-000463

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano NELSON ANTONIO VALERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.754.147, representado judicialmente por los abogados CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA Y NAZIRA DEL VALLE BRUZUAL DE CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 43.157, 46.786, respectivamente, contra la sociedad de comercio NESTLE VENEZUELA, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, anotada bajo el N° 23, Tomo 22-A, modificado sus estatutos según asiento de estatutos inscrito en el referido Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 1987, Nº 17, Tomo 52-A, representada judicialmente por los bogados MARCEL IMERY VINEY, PEDRO URDANETA BENITEZ, GABRIEL CALLEJA ANGULO, JEAN ITRIAGO GALLETI, JOSE FAUSTINO FLAMARIQUE, PEDRO ZAPATA, BARBARA GONZALEZ, KAREN PERDOMO DE MOYA, LUIS AZUAJE GOMEZ, WILDER MARQUEZ, BEATRIZ RIVERO, JOSE PARILLI, WILLIAM BRANZ, DANIELA HERNANDEZ, MANUEL TIRADO, FIDEL SANCHEZ, DAVID SANCHEZ, DAVID AGÜERO, YOSEPH MOLINA, MARIA HERNANDEZ, GLORIA CEDEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 108.180, 130.221, 119.056, 145.571, 127.828, 134.650, 121.387, 145.585, 145.570, 46.039, 74.960, 101.701, 62.637, 127.501, 146.990, respectivamente.

Por auto de fecha NUEVE (09) de enero de 2012, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 330 de la pieza principal-.

En fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal procede a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En fecha 11 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 0181/2012, de fecha 11 de enero de 2012, emitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde remite diligencia de fecha 21 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano Cesar Campos, representante judicial del accionante en la presente causa en la cual se establece lo siguiente:

Folio 81,
“………En horas de despacho del día 21-12-2011, Yo, Cesar Augusto Campos Guevara, con el carácter de autos de representante del accionante Nelson Valero, desisto de la apelación, quedando firme la sentencia que declaró desistido por inasistencia a la audiencia preliminar prolongación. Reservándome el derecho de poder intentar la acción, transcurrido el lapso legal….


I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 69, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre del año 2011, dictó Sentencia Definitiva, declarando:

“……En el día de hoy cuatro (04) de noviembre de 2011, siendo las doce meridium (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la demandada compareció su apoderado judicial Abg. ANGEL BARO inpreabogado Nº 94.054. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) del día de hoy. Es todo. …… “


Frente a tal resolutoria, la representación de la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 21 de Diciembre de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el abogado, Cesar Campos, representante judicial del actor, NELSON ANTONIO VALERO PARRA, y mediante diligencia –cursante al folio 81- desiste del recurso de apelación ejercido en la causa Nº GP02-L-2011-000802, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“………En horas de despacho del día 21-12-2011, Yo, Cesar Augusto Campos Guevara, con el carácter de autos de representante del accionante Nelson Valero, desisto de la apelación, quedando firme la sentencia que declaró desistido por inasistencia a la audiencia preliminar prolongación. Reservándome el derecho de poder intentar la acción, transcurrido el lapso legal….


Dado el desistimiento del recurso de apelación, establece quien decide que, en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia, las cuales establecen el sistema del doble grado de jurisdicción, regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta que el desistimiento del recurso presentado por la parte recurrente, se tiene que, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de enero del 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:35 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000463