REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Enero del año 2.012
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2011-000464
DEMANDANTE: JOSE LOPEZ
DEMANDADA: G.P.S. GRUPO POSTAL DE SERVICIOS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: JOSÈ LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 13.667.562, asistido por la Procuradora de Trabajadores, la Abogada: GLORIA URRIERA R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.118, contra la sociedad de mercantil “G.P.S. GRUPO POSTAL DE SERVICIOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 19, tomo 229-A, representada judicialmente por los Abogados: ERICK URBINA y ALEIDI DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.421 y 100.983, en su orden.

En fecha 08 de Noviembre del año 2.011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José López, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 10 de Noviembre del año 2.011, fue presentado escrito de apelación por parte de los apoderados Judiciales de la parte demandada, abogados ERICK URBINA y ALEIDI DELGADO, anteriormente identificado.

Este Juzgador en fecha de nueve (09) de Enero de 2.012, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Enero del 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la Una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/OJL
Exp: GP02-R-2011-000464