PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES D
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003756
ASUNTO : LP11-P-2011-003756

Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-12-1991, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: Estudiante del segundo semestre de Estudios Jurídicos, titular de la cédula de identidad Nº 20.688.938, hijo de Estela Quiroga (V) y de Ildemaro Quintero (V), domiciliado en el Barrio Orosman Rojas, vía el aeropuerto, en la calle que da con el caño Bubuqui, Calle Ciega, casa sin número, ubicada específicamente al final de la Calle Ciega a mano derecha, frente a una casa de color amarillo con rejas negras, El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 0424-710.25.31, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS MANUEL RINCON, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 10-09-2010, cuando la víctima se encontraba frente a la Licorería KOISANCI, ubicada en la calle principal del Barrio Bolívar, el Vigía Estado Mérida, consumiendo licor con unos amigos y llegaron dos sujetos desconocidos a bordo de una moto, donde el parrillero, descendió portando arma de fuego, sometiendo a la víctima para luego intentar despojarlo de sus pertenencias, esta se resistió, desenfundando su arma de fuego siendo siendo aventajado por su agresor quien le disparó en dos oportunidades, para luego huir del sitio, es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 145 al 159 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en contra del acusado NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-12-1991, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: Estudiante del segundo semestre de Estudios Jurídicos, titular de la cédula de identidad Nº 20.688.938, hijo de Estela Quiroga (V) y de Ildemaro Quintero (V), domiciliado en el Barrio Orosman Rojas, vía el aeropuerto, en la calle que da con el caño Bubuqui, Calle Ciega, casa sin número, ubicada específicamente al final de la Calle Ciega a mano derecha, frente a una casa de color amarillo con rejas negras, El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 0424-710.25.31, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, CARLOS MANUEL RINCON; por los hechos ocurridos en fecha 10-09-2010, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 145 al 159 la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP, y haciendo constar que solo el Ministerio Público los ofreció en base al principio de la proporcionalidad de y que guardan relación con la presente investigación. Así mismo la Defensa hizo suya las pruebas ofrecidas por la Fiscal, de acuerdo a la comunidad de la prueba SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto el acusado NERVIS JOHANDRI QUINTERO QUIROGA, se encuentra privado de libertad, se acuerda mantener en esa condición, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, pues se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del COPP a los fines de garantizar la comparecencia del precitado acusados a los actos subsiguientes del proceso. QUINTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.----------------------------------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE