PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000134
ASUNTO : LP11-P-2012-000134

Visto el escrito formulado por las Abgs MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ Y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscales Séptimas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-01-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------
PRIMERO: Riela al folio 02, denuncia hecha por el ciudadano GUZMAN DE JESUS ROMERO PARRA, de fecha 11-06-2003, donde manifiesta que el día 10-05-2003, como a las 08:00 de la noche en la vía la palmita tres personas desconocidas lo despojaron de su vehículos y de otras pertenencias. Al folio 5 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 7 aparece entrevista del ciudadano HERNÁNDEZ VILLASMIL JOSE ÁNGEL, donde manifiesta que estaba en su casa y llegaron tres tipos y lo encañonaron con armas de fuegos. Al folio 10 aparece entrevista de la ciudadana MARIA MARLENE GUERRERO RAMÍREZ. Al folio 11, aparece entrevista del ciudadano LUIS ALBERTO BARRERA BETANCOURT. Al folio 12 aparece entrevista de la Ciudadana MOLINA MOLINA TANIA JOSEFINA.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, pero se observa que el hecho no fue demostrado, durante la etapa de investigación , y a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con o establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal.-------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en contra del ciudadano GUZMAN DE JESUS ROMERO PARRA , titular de la cédula de identidad N°-11.239.794. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.