PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000353
ASUNTO : LP11-P-2011-000353

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, defensora Pública Octava y como tal del ciudadano NELSON ALI RUIZ PARRA, titular de la cédula de identidad N°- 10.905.804, donde solicita que las presentaciones que venía realizando su defendido por ante la Coordinación Zonal del Estado Trujillo, por gozar del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado por el Tribunal en fecha 13-10-2011, le sean cambiadas a la Coordinación Zonal N°- 02 de el Vigía Estado Mérida, ya que su contrato laboral con PDVSA Trujillo, culmino el 20-01-2012, y actualmente se encuentra laborando en Caja Seca, Estado Zulia, en la Finca de su Progenitora , lo cual le es más favorable por al distancia. ----------------------------------------------
Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, se observa que al Acusado el Tribunal en fecha 27-08-2011, en la audiencia correspondiente le impuso el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año , y que debería realizar sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo, lo cual ha venido realizar, lo que significa que esta dispuesto a enfrentar la justicia por el delito cometido, además establece el artículo 264 del COPP, que el imputado podrá solicitar la sustitución de la medida y el Tribunal podrá revisarlas de oficio cada tres meses, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de traslado de las presentaciones hasta la Coordinación Zonal N°- 02 de el Vigía Estado Mérida, porque de no otorgar este cambio iría en contra de sus Derechos consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°- 06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE SEDE DE LAS PRESENTACIONES DEL CIUDADANO NELSON ALI RUIZ PARRA, titular de la cédula de identidad N°- 10.905.804 , LAS CUALES HARA por ante la Unidad Técnica N°- 02 el Vigía Estado Mérida, a partir de la presente fecha, ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Acusado y Ofíciese a la Unidad Técnica de Trujillo Estado Trujillo, para que envié el informe inicial del Acusado a la Unidad Técnica N°- 02, el Vigía Estado Mérida así mismo notifíquese a esta Unidad Técnica. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.

ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA.

ABG: JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficio -------------------------

Conste/ Sria.