REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002677
ASUNTO : LP11-P-2010-002677

I
Identificación de las Partes

Parte Acusadora: Abg. Soely Bencomo, Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Acusada: Melys Cristina Martínez Ríos
Defensa Privada: Abg. Henry Corredor Ramírez
Abg. Henry Gerardo Corredor Rivas
Abg. Carlos José Corredor Rivas


II
Hechos Descritos en la Acusación Fiscal:

Del escrito acusatorio (f. 61-70) resulta como hecho imputado a la procesada los hechos explanados por la fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, insertos a los folios (61-62) de las actas procesales. Hechos estos en razón de los cuales, la representante Ministerial atribuyó a la ciudadana MELYS CRITIANA MARTINEZ RIOS, la comisión del delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Siendo admitida la acusación fiscal como consta a los folios (83-88) del Auto de Apertura a Juicio por el tribunal –procedimiento Ordinario- en la audiencia Preliminar celebrada el 15 de Diciembre del año 2010, con la respectiva resolución de fecha 15 de Diciembre del año 2011. Quedando la calificación jurídica para la sindicada; MELYS CRITIANA MARTINEZ RIOS, plenamente identificada, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la humanidad.


III
Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal estima Acreditados

Habida cuenta de las pruebas alegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, y las máximas de experiencia este operador de justicia considera suficientemente probado los hechos de fecha 21-10-2010, cuando los funcionarios Sargento Segundo LUIS ACERO, Distinguido DAYS ARELLANO y Agentes DARWIN ACERO Y AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se constituyen en comisión y se trasladaron al Sector de la Pedeca, calle ciega, casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento relacionada con el asunto LP11-P-2010.002645, emanada del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acompañados de los ciudadanos: ANTONIO JOSUE MOLINA BUSTAMANTE y FRANK LEONARDO AZUAJE MORA, quienes fungieron como testigos del procedimiento y una vez en la dirección antes mencionada, fueron recibidos por la ciudadana: MELYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, a quienes luego de identificarse como funcionarios y de entregarle una copia de la orden de allanamiento, le informaron el derecho que tiene de buscar persona de confianza o abogado de confianza que lo represente en el procedimiento, nombrando la misma a la ciudadana FLOR ALBA VARELA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.241.261, procediendo el Jefe de la Comisión a dar lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos, entregándole una copia a la ciudadana Melys Martínez, y preguntándole si en el interior de la vivienda ocultaba alguna sustancia ilícita u objeto que la comprometiera con algún delito, manifestando la ciudadana MELYS MARTINEZ, en presencia de los testigos que sí tenía una droga y que la iba a entregar, procediendo el Agente Acero Darwin, a realizar la inspección de la vivienda en compañía de los testigos y de la ciudadana notificada, quién lo condujo al área de la cocina y señalándole que encima de la nevera se encontraba la droga, encontrando el funcionario en el lugar indicado un envase de material meta con su respectiva tapa de color blanco y azul, en la parte posterior unas letras de color rojo que se lee Tommy Sport y en su interior una bolsa de material sintético transparente contentivo de Treinta y Cuatro (34) envoltorios de material sintético de color negro amarrado en sus extremos con hilo de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color beige, descrita como evidencia 1 en la cadena de custodia N° 0018-10 y que fue sometida a Experticia Química N° 9700-067-2537, de fecha 25-10-2010, suscrita por la experta ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, donde se determinó que la sustancia incautada se trataba de COCAINA BASE en un peso neto de SIETE (7) GRAMOS y continuando con la revisión del inmueble el cual consta de dos habitaciones, un área de sala, un área de cocina y un baño, comenzando por la primera habitación ubicada a mano derecha entrando a la casa en donde se localizó y se incautó encima de la cama un monedero de color rojo de material de tela, Marca KIPLING y en el interior la cantidad de mil ochenta bolívares fuertes (Bs.F 1.080,oo) que se presume sea de la venta de la droga, descrita como evidencia 2 en la cadena de custodia N° 0019-10, así mismo se inspeccionó la segunda habitación, el baño, la sala y la cocina, no encontrando otro elemento de interés criminalístico, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de la ciudadana MERLYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, siendo impuesta de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesta a la orden del Ministerio Público, junto con las evidencias incautadas.

Se demostró en el debate de juicio que la acusada MERLYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, plenamente identificada, presenta una responsabilidad en los hechos endilgados por el Ministerio Público. Tales circunstancias quedaron establecidas con el testimonio de los funcionarios policiales de la investigación realizada, y el testimonio de los testigos siendo contestes al dejar en claro y una veracidad de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, desvirtuando la presunción de inocencia.

IV
Fundamentos de Hecho y de Derecho

En la Audiencia de Juicio Oral y Pública, fueron presentadas las pruebas admitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 339 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

EXPERTICIAS:

-. Declaración del funcionario Ángel Daniela Valbuena, a los fines de que exponga en relación con la Inspección inserta al folio Nº 153, de fecha 25/10/2010, la cual le es mostrada en sala, manifestado el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de la inspección en donde se deja constancia de lo siguiente: “El día 25-10-2010, me traslade en compañía del Agente Luís Raúl Rodríguez, hacia el sector La Pedeca, con el fin de realizar una inspección aun inmueble, posterior a eso, entramos a la sala, seguida del área donde se ubica la cocina, del lado derecho posee dos habitaciones. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: 1) A que horas la practica. R. A las 12: 05 de la tarde. 2) Cual es el motivo. R. Según acta policial, al momento era la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Pudo leer el acta que dio inicio a la investigación. R Si. 4) Se señalo en que área fue encontraba la droga. El abogado Henry José Corredor objeción le pregunta, aduciendo que el Técnico solo se limito a realizar la inspección para dejar constancia de la existencia de la vivienda. La misma fue declarada con lugar 5) Indique que vio en ese ambiente. R. Había platos, una nevera del lado derecho después de la sala. 6) Que estaba mas próximo a la entrada era la sala, seguida de la cocina y próximo las habitaciones. 7) Que había en la nevera. R. Lo normal que hay en una nevera. La defensa no formulo preguntas. El Juez hizo la siguiente pregunta: 1 ) Cual es la finalidad de la inspección. R. Dejar constancia que el lugar existe. Seguidamente se le pone de vista el acta de investigación de fecha 25/10/2010, inserta al folio 56, a los fines de que ratifique contenido y firma de la misma, a tal efecto expuso: La misma no la ratifico ya que la misma fue redactada por el Agente Luís Raúl Rodríguez, lo único que hice fue acompañar al mismo. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: 1) Que hace usted en compañía de ese ciudadano. R. Es dejar constancia que nos trasladamos al sitio, es la parte técnica. Finalmente al folio 60 de las actuaciones, obra Experticia de Reconocimiento Legal Nª 9700-230-AT-0409, al serle puesta al Técnico manifestó que ratifica firma y contenido, manifestando que se le practico a la cantidad de cuarenta y cuatro (44) billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, de diferentes denominaciones; once (11) de cincuenta bolívares; veinte (20) de la denominación de veinte bolívares, y trece (13) de la denominación de diez bolívares, así mismo se le practico experticia a un monedero de color rojo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico hizo la siguientes preguntas: 1) La fecha y la hora. R. El día 25/10/2010. 2) Cual es el motivo. R. La finalidad es describir la pieza, y el estado en que se encuentra. 3) Puede explicar como llego esa evidencia. R. Mediante cadena de custodia por funcionarios de la Policía, que se trasladan al CICPC para que se le haga la experticia. La defensa, representada por el abogado Henry José Corredor, hizo la siguiente pregunta: 1) Usted le hizo experticia de autenticidad y falsedad a varios billetes; a un bolso monedero, logro visualizar que acreditara la identidad de alguna persona. R. No.

-. Declaración de la experto ROSA MARGARITA DÍAZ PEREZ, fue debidamente juramentada, se identifico como antes queda escrito, experto profesional II, Farmacéutica, Toxicólogo Analítico, adscrita a la CIPCPC Delegación Mérida, titular 10.261.305 a los fines de que exponga en relación a las experticias toxicologica in vivo, Nº 9700-067-2538 de fecha 25/10/2010, la cual riela inserta al folio 43 de la causa y la química Nº 9700-067-2337 de la misma fecha, las cuales les fueron colocadas a la vista en sala, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico firma y contenido de las experticias antes indicadas, que rielan insertas a los folios 43 y 44 de la causa y al respecto señalo que en relación a la experticia toxicológica in vivo, explico el objeto de la misma, y el procedimiento a seguir y siendo el día 25-10-2011, siendo la 1:00 p.m. se presentó la ciudadana Martínez Ríos Melys Cristina, la cual por la orden de la fiscalía sexta, se ordena realizar un análisis toxicólogo, a la cual la ciudadana estuvo de acuerdo, por lo que se procedió a tomarle dos muestras y realizarle el análisis comparado respectivo, se obtuvo como resultado, para la muestra de sangre, negatividad en alcohol, cocaína, marihuana y heroína, negatividad en la muestra de orina, para el alcohol, cocaína, marihuana y heroína y en el raspado de dedos negatividad también. En relación a la experticia química, ratificó en primer lugar, la firma y su contenido, explicó el objeto de la misma, describió brevemente en que consistió el análisis, y señalo que la evidencia analizada, se trata de un envase de material de metal, de colores azul y blanco, con medida aproximada de 8 cm. de alto, donde se lee TOMMY SPORT, provista de tapa del mismo material y colores, en cuyo interior se observa una bolsa elaborada en material sintético transparente, sin inscripciones con medidas comprendidas de 12 cm. de largo pro 14 cm. de ancho y en su interior se observa: 34 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, sujetos en sus extremos de manera de cebollitas, con un hilo de color rojo, con un peso bruto de 62 gramos con 500 miligramos y en conclusión la muestra arrojó un peso bruto de 7 gramos y su componente era cocaína base. Es todo.
A las preguntas de la Fiscal, la experto entre otras cosas respondió: El funcionario Darwin Acero, adscrito a la Unidad de Investigaciones, de la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía, lo cual lo deje constancia en las observaciones de la experticia. ¿Usted como experto verifica que la cadena de custodia se haya cumplido hasta el momento que usted recibe la evidencia? R.-Si también soy responsable de ello. No hubo más preguntas. ……..
A las preguntas de la Defensa la experto entre otras cosas respondió: ¿El hecho que la ciudadana Melys Cristina Ríos?, Puedo asegurar que para el día de la toma de la muestra a dicha ciudadana, ella no había consumido droga. ¿Qué determina el raspado de dedo e indique se la ciudadana Melys llego a manipularla? R.- Determina la manipulación de la droga y actualmente en el laboratorio se realiza para la marihuana y para el día de la toma de muestra de la ciudadana Melys ella no la había manipulado. ¿Cómo era el envase que el funcionario de la policía le llevo la presunta droga? R.- Es un envase elaborado en metal,
El peso neto de la sustancia incautada era de 7 gramos de cocaína base. No hubo más preguntas. …………… Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas…..


De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES.

-. Declaración del funcionario LUIS RAÚL RODRÍGUEZ CONTRERAS, quién fue debidamente juramentado, se identifico con la cédula de identidad Nº V. 16.019.461, agente de investigaciones N° 2, adscrito al CICPC, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en relación con la Inspección N° 1583 inserta al folio Nº 57 y vuelto, de fecha 25/10/2010, la cual le es mostrada en sala, manifestado el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de la inspección, en donde se deja constancia que el día 25-10-2010, me traslade en la compañía del Detective Ángel Valbuena, hacia el sector La Pedeca, final de la calle 2, a la residencia de la ciudadana investigada, con el fin de realizar una inspección al inmueble, al llegar al sitio se verificó que se presentaba fachada de bloque sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con una sala provista de todos sus enceres, siguiendo con el recorrido de inspección en el área de la cocina, del lado derecho se visualizan dos habitaciones con todos sus enceres y al lado izquierdo una nevera. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el experto entre otras cosas respondió: 1) El nombre de la señora que nos dio acceso a la vivienda de la investigada es Flor, al entrar a la misma, verificamos que era de un nivel, tenía el área de la sala, cocina, con dos habitaciones, con todos sus enceres propios del área; mi función en lugar fue el de investigador en el sitio, y la misma fue practicada en dicho inmueble, previo a que funcionarios de la policía incautaron en un procedimiento de allanamiento en el interior de dicho inmueble presunta droga, de lo cual dejaron constancia en el acta policial e indicaba en la misma el lugar de la inspección. No hubo más preguntas.- Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Defensa y el Tribunal. Seguidamente se le pone de vista el acta de investigación de fecha 25/10/2010, inserta al folio 56, a los fines de que ratifique contenido y firma de la misma, a tal efecto expuso: Ratifico el contenido y firma del acta, en la misma se dejó constancia que ese día se presentó el sargento de la policía Luis Acero, trayendo como evidencia un bolso tipo monedero y la cantidad de 1080 bs. en billetes de diferentes denominaciones, el funcionario experto en el área le realizo las diferentes experticias de ley, posterior a ello se le entregó la evidencia al sargento, para que las mantuvieran en custodia en el comando policial, posterior a ello me traslade con el agente Ángel Valbuena, a la Subcomisaria N° 12 El Vigía, donde se identificó plenamente a la investigada, una vez identificada nos trasladamos l lugar del procedimiento e allanamiento, residencia de ciudadana investigada, donde al llegar al sitio fuimos atendido por una ciudadana de nombre Flor, quién nos indicó el sitio exacto de los hechos, procediendo hacer la inspección técnica en el lugar” Es todo. No hizo preguntas la Representante Fiscal. A las preguntas de la Defensa el experto entre otras cosas respondió: ¿Podría usted indicar porque en el acta de investigación que usted realizó, la ciudadana que los atendió no firmó la misma? R.-Al llegar al sitio yo me comunique con ella, y nos indicó donde el sitio exacto de la vivienda a inspeccionar, por cuanto la investigada para ese momento se encontraba detenida. 2.- ¿Constato usted que la investigada posee registro policiales? Si verifique, y dicha ciudadana no posee registros policiales. No hubo preguntas y el Tribunal no realizó preguntas.

-. Declaración del funcionario LUIS ANTONIO ACERO JAIMES, quién fue debidamente juramentado, se identifico como queda antes escrito, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.992.181, sargento seguro Nº 228, adscrito actualmente a la Unidad de Patrullaje, de la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, a los fines de que exponga en relación con la Inspección Nº 0138 inserta a los folios Nº 13 y vuelto y 14 de la causa, de fecha 24/10/2010, la cual le es colocada a la vista en sala, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de la inspección, en donde se deja constancia que el día 23-10-2010, aproximadamente a las 12:30 a.m., me traslade en compañía de los funcionarios Distinguido Days Arellano, Agente Darwin Acero y agente Amalio Rojas, hasta el Sector de la Pedeca, calle principal, Parroquia Rómulo Benatcourt, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal de Control Nº 1, al llegar al lugar, fuimos atendido por la ciudadana de nombre Melys, a quién se le explicó el motivo de la presencia policial, permitiendo el ingreso a la vivienda, con los testigos, al preguntarle si tenia sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ella me respondió que sí e indicándonos en una actitud nerviosa que la tenía detrás de la nevera. De seguidas el distinguido Darwin Acero, hizo el recorrido de la vivienda. Cabe resaltar que la ciudadana en todo tiempo manifestaba que la droga era de su esposo” Es todo.
De igual forma el Tribunal le coloca a la vista, al precitado funcionario, el acta de allanamiento de fecha 24-10-2010, Inserta a los folios 15 y 18 de la causa, a los fines que ratifique su contenido y firma, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de dicha acta de allanamiento. Es todo. ……………….
A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el experto entre otras cosas respondió: Los hechos que se dejaron constancia fueron en fecha 23-10-2010 y fue motivado a una orden de allanamiento emanada de un tribunal de control, ya que en vivienda se presumía la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y previo a que se había realizado una investigación, donde se había verificado que en dicho lugar expendía dichas sustancias. El día que se práctico el allanamiento, los testigos presénciales los ubicamos en el sector. ¿En el momento que la ciudadana manifiesta la tenencia de la droga los testigos estaban presentes? R.- Si. ¿Qué evidencia ¿ R.- Un envase de plástico contentivo de droga. ¿El acta de allanamiento fue suscrita en el sitio del allanamiento y fue firmada por las personas presentes en el lugar? R.- Si. No hubo más preguntas.- ….
A las preguntas de la Defensa el funcionario entre otras cosas respondió: Al momento del allanamiento los funcionarios estaban uniformados o de civil? R.- De civil, por que la unidad de investigaciones criminales, los funcionarios se desempeñan de esa forma. ¿En el momento del allanamiento estuvo presente el Inspector Palomares Uzcategui? R.- No. ¿Qué hora era aproximada era cuando ustedes llegan al sitio del allanamiento? R.- A las 11 de la noche y luego de estar en el lugar, se buscaron los testigos, llegando los mismos a los 15 0 20 minutos. ¿Ustedes ingresaron a la vivienda antes que llegaron los testigos? R.- No. ¿Tenia usted conocimiento que la señora Melys se había separado 2 meses antes? R.- No. Cuantos funcionarios revisaron la casa? R.- 1 solo, el distinguido Darwin Acero. ¿Ratifica usted su dicho que el envase era plástico y puede indicar el color? R.- Si y no recuerdo el color. Presenció la señora Melys todo el recorrido de inspección a su vivienda? R.- Si. ¿Quién traslado la droga? R.-El funcionario Darwin Acero, a través de una cadena de custodia al CIPCPC. ¿Usted señalo una investigación previa al allanamiento? R.- Nos llega información de los consejos comunales, quienes indica que en esa vivienda vende droga, por lo cual se asignan dos funcionarios para que se encarguen de investigar ello y una vez verificada tal situación, se procede a solicitar la orden de allanamiento. ¿Tiene usted conocimiento que según la experticia hecha al envase donde se encontró la droga era de metal? R.- No. ¿Quién los atendió en la vivienda donde se práctico el allanamiento? R.- La señora Melys y al explicarle el motivo de la orden de allanamiento, ella dijo que sí tenía droga en el interior de la misma. No hubo más preguntas…………
A las preguntas del Tribunal el funcionario respondió: ¿La ciudadana a usted le informó que dentro de su vivienda tenía droga? R.- Si, yo le pregunte porque siempre acostumbro indicarle a las personas, el motivo del allanamiento y al preguntarle que si tenía droga en su casa, ella me respondió de esa manera y que sí quería ella misma la buscaba, la cual tenía detrás de la nevera. No hubo más preguntas.……………….

-. Testimonial de la ciudadana MELYS CRISTINA MARTINEZ RÍOS, plenamente identificada en las actas procesales, quien es la acusada en la referida causa, impuesta previamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la cual expuso: “Me están acusando de la droga ellos dicen que yo le entregue la droga eso no es cierto, en el momento que yo entre a la casa a buscar una ropa porque yo trabajo en casa de familia entraron cuatro ciudadanos y dos por la parte de atrás y dos por la parte de adelante, cuando abro la puerta uno de ellos me empujo y me dijo que esto es un allanamiento yo le pregunte que porque, y ellos me dijeron siéntese ahí y más nada, lo repetían varias veces, entonces yo me puse a llorar y llegaron unos vecinos, le avisaron a la cuñada ella estaba en una fiesta y le avisaron a otra, yo quiero una abogado y no hay abogado, llego mi sobrina, una cuñada, se sentaron ahí el mueble y la otra funcionario estaba sentada en una esquina de la casa, el otro se puso hacia acá donde esta el cuarto del muchacho y otro en la silla, de ahí no me dejaron mover para nada, a nadie, ellos llegaron al momento que yo estaba llegando, yo tenia dos meses que me había ido del a casa. Más nada”. Seguidamente concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal: señora Melys, ¿En que fecha se hizo ese procedimiento? R: fue un sábado, no recuerdo que fecha creo que 23 de octubre, no me acuerdo. ¿De que año a que hora llegaron los funcionarios a su casa? R: como a las ocho de la noche. ¿Donde vive usted? R: yo vivía en casa de una cuñada. ¿Esa casa donde esta ubicada? R: en la pereca, calle ciega, la casa tiene número, no tiene, donde yo vivía hace dos años con mi esposo, ¿Quien vivía en esa casa en ese momento? R: ahí no sé decirle. ¿Su esposo como se llama? R: Nilciade Valera. ¿A que hora llego usted a la casa? R: a las ocho, ¿Cuanto tiempo tiene usted que no iba a la casa? R: dos meses, ¿Que tiempo tenia usted de estar ahí cuando llegaron los funcionarios? R: como una hora, ¿Donde estaba su esposo? R: no se decirle, tenemos como ocho mes des separados.¿Que objeto tenia dentro de la casa? R: yo no se, yo entre fue a buscar lo que iba a buscar y más nada, ¿Que objetos dejo dentro de la cas cuando se fue? R: una nevera cama unos muebles que me habían regalado, ¿Tiene hijos? R: si uno de 15 y uno de 11 años, ¿Usted dice que fueron cuatro funcionarios los recuerda? R: si,¿Cuando llegaron las personas después o antes que llegaran los funcionarios? R: después, ¿Cuantos se encargaron de revisar la casa? R: dos se quedaron conmigo en la puerta esperando los testigos, entro fue una mujer y un muchacho, dijeron vamos a revisar mientras llegan los testigos, cuando llegaron los testigos ellos dijeron esto fue todo lo que encontraron en la casa más nada, ¿Y que era eso que colocaron encima de la mesa? R: un pote, ¿De donde sacaron eso que pusieron encima de la mesa? R: supuestamente encima de la nevera, ¿De donde usted estaba sentada podía ver esa nevera? R: no. Ellos revisaron la cartera y dijeron que yo estaba vendiendo droga y yo no estoy vendiendo droga. ¿Puede decir el nombre de las personas que se sentaron con usted? R: flor alba Valera y Jenny Valera tirado, ¿Porque razón llegan ellas a la casa si la casa estaba sola? R: porque le avisaron del allanamiento y entonces ellas se fueron para allá. ¿Ellas hablaron con alguno los funcionarios? R: no, ¿Usted vio la orden de allanamiento? R: no, ¿Quien le informo a usted que era un allanamiento? R: uno gordito. ¿A que hora termino ese procedimiento? R: como a las once, ¿ En esa casa hay luz eléctrica? R: si hay pero como yo iba saliendo para que iba aprender la luz. ¿Usted recuerda como era físicamente el funcionario que dijo que aquí está lo que encontramos? R: era como delgadito. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al co- defensor privada de la acusada Abg. HENRY CORREDOR RAMIREZ, quien entre otras cosas pregunto: ¿Firmo usted el acta de allanamiento? R: no. ¿En la policía usted firmo algo? R: no me acuerdo. ¿Recuerda usted a nombre de quien estaba la orden de allanamiento? R: de mi esposo. ¿Los funcionarios que actuaron eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales u Criminalísticas? R: si. ¿Cargaban chaquetas que lo identificaran como PTJ? R: andaban de civil no tenían uniformes. ¿Se identificaron con algún carnet, mire yo soy funcionario? R: no. ¿Que tiempo transcurre hasta que llega los testigos aproximadamente? R: como una más o menos. ¿Recorrió usted la casa con los funcionarios y testigo al momento de la revisión? R: no señor no me dejaron mover. ¿Como fue la actuación del funcionario que supuestamente encontró la droga? R: Ellos estaban contando lo que encontraron cuando llegaron los testigos.¿ En que tiempo consigue la presunta droga? R: no sé no recuerdo, como una hora, a las ocho y media comenzaron a buscar, ¿Que revisaron primero en la casa? R: el cuarto donde yo dormía, donde dormía mi hijo y encima de la nevera. ¿Tiene conocimiento en que objeto encontraron la droga’ R: yo no vi el pote. ¿Vio dentro de la casa un pote gris y beige, antes del allanamiento? R: no. ¿Usted dice que no les vio la cara a los testigos? R: no. ¿Que hacían mientras tantas las personas que estaban sentadas con usted? R: sentadas en el mueble, y una de ellas se paro para ayudarme a buscar ropa para llevarme a la policía. ¿Ha tenido usted contacto antes durante y después del allanamiento con su esposo? R: no,¿Cuanto tiempo tenia usted separada de su esposo? R: más de dos meses, ¿Usted sabe si los funcionarios realizaron alguna experticia en ese momento a lo que encontraron? R: no. No más preguntas. A preguntas del Tribunal responde: ¿ Los funcionarios cuantos eran ¿ R: cuatro. ¿Ellos encontraron la droga encima de la nevera? R: no sé, yo lo que le se decir que estaban contando lo que consiguieron, ¿Esas dos ciudadanas, de apellido tirado y Valera, ellas estaban en el momento de allanamiento? R: las mandaron a llamar. ¿Cuando entraron los funcionarios a la orden de allanamiento, ellas entraron? R: porque las mandaron a llamar. No más preguntas.

-. Testimonio del ciudadano ANTONIO JOSUE MOLINA BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.141.524, explicándole que rendiría declaración sobre los hechos de los cuales el fue testigo, que esta aquí como prueba instrumental, sobre lo cual expuso: ”Yo me encontraba en la avenida 16 cuando me intercedieron y me pidieron la cédula y me dijeron que iba a ser testigo de un allanamiento en contra de mi voluntad porque yo no sabia que iba a hacer. nos dirigimos al sitio donde ya estaba una comisión de la policía, no recuerdo bien, nos leyeron la hoja de allanamiento que le iban hacer una señora porque al parecer en el sitio había droga o cosas ilícitas, después de eso procedieron al allanamiento, a registrar toda la casa. En el lugar se consiguió la droga aparte de eso un efectivo siguió revisando, de ahí no se consiguió mas nada después la señora firmo la hoja de las cosas, nos trasladamos hasta el comando nos tomaron la declaración firmamos y hasta el día de hoy. Seguidamente a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas que: ¿Usted recuerda la fecha en que se realizó? R: no se que fue el año pasado, noviembre o diciembre, no recuerdo. ¿Usted dice que entramos, quien más entro con usted? R: mi otro amigo. ¿Como eran físicamente los funcionarios? R: habían cuatro hombres y una mujer, el comisario que estaba ahí, no me recuerdo pero el dijo que era comisario, era un señor bajito robusto. ¿Como se llama el sitio, hasta donde se dirigieron? R: la perica, como es la calle casa, la calle es normal, había unos policías acostados, la casa queda metida hacia dentro, era una casa normal de bloque sin frisar, sus puertas sus ventanas, por dentro, tenia dos habitaciones, me imagino que la sala y la cocina, como eran esas cocina pegadas, había una pared que los separa, cuando yo llegue habían dos funcionarios y adentro estaba el comisario, ¿En que parte de la casa estaba? R: en la puerta. ¿Usted recuerda que personas había dentro de la casa? R: Tres mujeres dos mayores y una chica que estaba ahí, ¿Cuando se efectuó la lectura donde se hizo? R: dentro de la casa. ¿Tenia luz eléctrica? R: si. ¿Cuantos funcionarios realizaron la inspección? R: uno flaco bajito como de uno cincuenta, un cálculo, ¿Usted vio donde consiguieron eso que dicen? R: arriba de la nevera. ¿Estaba presente también su compañero o solo? R: los dos. ¿La señora donde estaba? R: ahí también, ¿Las señoras donde estaban? R: alrededor del sitio. Fue un potecito, como un frasquito de pirulin, era una lata con una tapa arriba. ¿Por lo que usted pudo percibir esa vivienda se encontraba habitada o desabitada? R: no sé, no me di cuenta. ¿De que color era la nevera donde consiguieron la droga? R: blanca, ¡Usted logro ver lo que había dentro del pote? R: si, era como una cosa envuelta así como unas bolsitas amarradas. ¿A que hora hicieron todo eso? R: alrededor de las once y media de la noche, ¿A que hora llegaron a esa casa? R: no recuerdo la hora. ¿Que hacia la señora? R: lo que hacia era llorar y llora, por que, no sé. No hubo más preguntas. No hubo más preguntas. Continua el interrogatorio, a preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió entre otras cosas que, Solicito se deje constancia de lo que esta escrito detrás de la franela del señor Antonio “Salvemos al Mundo de las Drogas”. ¿Cuando usted llega la puerta estaba abierta o cerrada, vio que hicieran los tres toques de ley? R: si pero ya la puerta estaba abierta. Estaban vestidos de civil pero cargaban la placa, ¿Recuerda la hora en que llego a la casa? R: de once y media a doce y media, no se exactamente, ¿Ratifica usted que el comisario estaba dentro de la casa,? R: en toda la puerta, ¿Ratifica usted que habían tres mujeres cuando usted llego? R: ellas estaban ahí, ¿También ratifica que fue uno solo el que reviso la casa? R: había una chica pero uno sólo fue el que movió todo. ¿La señora Melys estaba presente? R: ella estaba en la sala de la casa. ¿Desde la sala se podía ver la nevera? R: no, había una pared. ¿Usted logro ver si los funcionarios realizaron alguna prueba a la droga? R: no tengo conocimiento de esto. ¿Por que cuando responde dice que creo? R: porque ya ha pasado tiempo y no recuerdo bien, pero si estaba sobre la nevera, ¿Usted vio la orden de allanamiento? R: si me la leyeron. ¿Usted sabe si iba dirigido a un masculino o femenino? R: no recuerdo, ¿En la casa donde esta la nevera? R: detrás de la pared que divide la cocina, ¿Cuando usted entran a la cocina que reviso primero el funcionario? R: Al parecer cuando nosotros llegamos, fue directo a la nevera, no recuerdo bien, había otras cosas, dijo aquí fue donde encontré la droga, el lo lleva hasta la sala para que todos miraran lo que había dentro del pote, tomaron nota de eso y prosiguieron con el allanamiento. No más preguntas. A preguntas del Tribunal respondió entre otras cosas: ¿Cuando usted lo llaman los funcionarios como testigo, habían otros funcionarios dentro de la casa o usted entro con todos los funcionario? R: no, ya había funcionarios adentro. No hubo más preguntas.

-. Testimonial del ciudadano FRANK LEONARDO AZUAJE MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.938.329,y le tomó juramento de Ley y le informa está como testigo instrumental, ciudadano con respecto a los hechos que usted observo que nos puede informar aquí al tribunal. Sobre los cuales expuso: “.” veníamos por la av.16, de comer una hamburguesa y nos dijeron unos funcionarios que los acompañáramos a un sitio para ser testigos en una inspección, cuando llegamos entramos a la casa y encontramos unas cosas ahí, una droga, no se si era droga, de ahí nos trasladaron al comando nos tomaron la declaración”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas que: ¿Recuerda la fecha? R: no, no recuerdo 9 de noviembre como a las diez once de la noche. ¿En que sitio fue el allanamiento? R: en la tres, ¿Como era la casa? R: sin frisar. ¿Usted presencio el momento cuando lo consiguieron, donde lo consiguieron? R: encima de la nevera. ¿Color de nevera? R: blanca. ¿Aparte de la nevera que había en ese lugar? R: había un efectivo, cuanto era no se. ¿Cuantas personas había en el lugar? R: eran como diez personas, ¿Donde estaba la dueña de la casa? R: en la sala. ¿Llego usted a tener alguna entrevista en el comando de la policía? R: si. Ellos tenían una hija ahí, una orden de allanamiento. ¿Usted estaba de acuerdo con lo que firmo? R: si, ¿Recuerda cuantos funcionarios revisaron la casa? R: dos. ¿Cuantas áreas de la casa habían revisado cuando se consigue ese objeto que usted menciona? R: acababan de revisar, ¿Cuantas fueron revisadas? todas. ¿Descríbanos ese objeto? R: era como un frasco de gelatina y adentro como unas bolsitas. ¿Contaron esas bolsitas? R: si, pero no se cuantas eran. ¿Tiene conocimiento si resultaron personas detenidas? R: si, ¿Sabe usted por que la detuvieron? R: porque tenia eso. ¿De las personas que estaban ahí alguien se atribuyo ser la dueña de la casa? si. ¿Llego a decir que ella no vivía ahí? R: no. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa respondió entre otras cosas que: ¿Cuando usted llega a la casa, ya habían funcionarios allí? R: si. ¿Estaba abierta la casa? R: si. Si había funcionarios dentro de la casa. ¿Aparte de la señora, cuántas personas de sexo femenino había? R: como dos. ¿ De que color era el frasco que encontraron? R: como transparente. ¿Usted rindió entrevista en la Policía? R: sì. Usted manifestó en la Policía que el frasco era gris y blanco y aquí dice que era transparente, si es que ya hace bastante tiempo y no recuerdo bien. ¿Usted dice que la Policía llega directo donde estaba el frasco?, si bueno es que yo iba atrás y no vi bien. ¿Usted vio cuando encontraron el pote? R: no. Se deja constancia a solicitud de la defensa ¿La dueña de la casa estaba cuando revisaron la casa? R: no, era una hermana, la señora lo que hacía era llorar. Cuando llegamos estaba sentada. ¿De donde ella estaba sentada se podía ver la nevera? R: no, había una pared. ¿Los funcionarios tenían chaquetas, algo que los identificara? R: chaquetas no, una placa. ¿Usted oyó cuando la señora dijo yo soy la dueña o la inquilina? R: no oí cuando la señora dijo que era la dueña, se deja constancia a petición de la defensa. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: ¿ Vio usted a alguien que le indicara al funcionario, que el pote estaba sobre la nevera? R: no. En su declaración usted dice que una señora indicó que el pote estaba ahí? R: si la señora estaba llorando y decía que la droga estaba encima de la nevera. ¿Que señora es esa? R: La que detuvieron. ¿Usted oyó cuando ella dijo eso? R: yo no la escuche a ella, eso es lo que estaban diciendo ahí que la señora dijo. ¿La señora entro con el funcionario hasta la nevera? R: si. No hay más preguntas.

-. Testimonio de la FLOR ALBA VALERA HERNANDEZ, quién se identificó como antes queda escrito, fue debidamente juramentada, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.241.261, de oficio la buhonería, a los fines de que exponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y al respecto expuso “Cuando se formó el alboroto en la casa de la ciudadana Melys, yo me encontraba en mi casa, como al cabo de una hora me dirigí al lugar para ver lo que pasaba, y al llegar al lugar, me di cuenta que estaban unos funcionarios, de inmediato me agarraron y me sentaron con la sra. Melys en un mueble en la sala, me mantuvieron allí por un buen rato, mientras uno de los funcionarios revisaba la casa, al terminar me enseño un pote como gelatina de pelo y me dice que había droga, luego hablaron entre ellos y me dijeron que firmara y yo firme” “ Es todo. A las preguntas de la fiscal la testigo entre otras cosas respondió: Eso ocurrió el 23-10-2011 como a las 10:30 de la noche, en el barrio la pedeca, vía Santa Bárbara, en la casa de la señora Melys Martínez, ella tiene como 4 a 5 años viviendo en el barrio, con su familia, pero como aproximadamente tres meses antes se había ido, por un problema que había tenido, yo vivó cerca de ella. Los funcionarios del procedimiento no estaban uniformados, eran 4 hombres y 01 una mujer y aparte de ellos, estaba yo por mirona, al rato llego un a hija mía para ver donde estaba yo y que había pasado. Cuando llegue a la casa ese día la señora Melys estaba en la sala sentada con los funcionarios y ella no hacía sino llorar, yo tarde en llegar a su casa después del alboroto como una hora. Yo no observe cuando el funcionario saco el pote de gelatina, cuando lo vi ya lo tenía en la mano, él dice mire pero yo no supe que era. El procedimiento duro como desde las 10:30 p.m. hasta la 01 de la madrugada, al sitio llegaron fueron chismosos, pero todos se retiraron. A mi nadie me pidió que fuera testigo del procedimiento, los funcionarios me agarraron cuando llegue al sitio y me sentaron en el mueble la sala y me mantuvieron por un buen rato. Ese día se llevaron a la señora Melys los funcionarios detenida y no dijeron porque. Yo tenía como tres meses que no veía a la señora Melys por el Barrio. No hubo más preguntas. A las preguntas de la Defensa la testigo entre otras cosas respondió: R.- Yo en ningún momento tenía conocimiento que en esa casa vendieran droga; La señora Melys tenía como dos meses y medio a tres meses que no iba para esa casa; Cuando yo hago la presencia en el lugar que estaban allanando, todos los funcionarios ya estaban todos adentro de la vivienda; Durante el allanamiento yo no hice nada, me tuvieron los funcionarios sentadas en la sala, con la señora Melys y no recorrí la vivienda con los funcionarios. Ese día un solo funcionario de los que estaban ahí fue el que revisó la casa; en el lugar no había más testigos civiles y luego como a las 12 de la noche, llegaron dos muchachos que ellos llevaron, los cuales no hicieron el recorrido de revisar la casa con los funcionarios; El pote que el funcionario saco ese día era transparente, como de gelatina de pelo y pequeño y los muchachos que llegaron vieron ese pote cuando ya el funcionario lo había sacado y yo en ningún momento escuche que la señora Melys dijera que ese pote era de ella; De donde yo estaba sentada en la sala hasta donde estaba ubicada la nevera, no se veía, hay una pared atravesada; Los funcionarios ese día no mostraron para nada ninguna orden de allanamiento, al final me dijeron que firmará algo que estaba escrito, yo firme y no leí lo que firme, porque ellos no me mostraron nada; La señora Melys no es la propietaria del inmueble. No hubo más preguntas. El tribunal no hizo preguntas.

-. Testimonio de la funcionaria DAYS DEL VALLE ARELLANO GUILLEN, quién fue debidamente juramentada, se identifico como queda antes escrito, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.039.937, distinguido, adscrita actualmente a la Unidad de Investigaciones, de la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en relación al acta Nº 0138 inserta a los folios Nº 13 y vuelto al 14 de la causa, de fecha 24/10/2010, la cual le es colocada a la vista en sala, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de la inspección, en donde se deja constancia que el día 23-10-2010, aproximadamente a las 11:30 p.m., me traslade en compañía de los funcionarios distinguido Darwin Acero y agente Amalio Rojas, al mando del Sargento Acero, hasta el Sector de la Pedeca, calle principal, Parroquia Rómulo Benatcourt, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por un Tribunal de Control, al llegar al lugar, fuimos atendido por la ciudadana de nombre Melys Cristina, a quién se le explicó el motivo de la presencia policial, permitiendo el ingreso a la vivienda, con los testigos, al preguntarle por el ciudadano, dijo que estaba viajando, que era la conyugue, se le preguntó si quería estar acompañada y dijo que si, que una vecina, se llamo a la misma quién se llamaba Flor, se le preguntó si tenia sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ella me respondió que sí e indicándonos en una actitud nerviosa que la tenía en el área de la cocina detrás de la nevera. De seguidas el distinguido Darwin Acero, incautó la presunta droga y luego hizo el recorrido de la vivienda y no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. En relación al acta se deja constancia de todo lo antes señalado.” Es todo. De igual forma el Tribunal le coloca a la vista, al precitado funcionario, el acta de allanamiento de fecha 23-10-2010, Inserta a los folios 15 y 18 de la causa, a los fines que ratifique su contenido y firma, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de dicha acta de allanamiento. Es todo. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el funcionario entre otras cosas respondió: Mi función fue prestarle la seguridad a la ciudadana Melys Cristina. Al ingresar a la vivienda no recuerdo bien si se ingresó con los testigos. ¿Los testigos estaban presentes cuando se localizó la presunta droga? R.- Si. ¿Quiénes más estaban presentes? R.- Los testigos, la señora Melys, el Jefe de la comisión, la vecina de la señora Melys y mi persona. ¿Con respecto a la persona que iba dirigida la orden de allanamiento? R.- Manifestó que no se encontraba, que estaba viajando y que ella era la cónyuge. No hubo más preguntas. A las preguntas de la defensa entre otras cosas respondió: ¿Conoce usted el manual de procedimientos único para los organismos policiales? R.- Si y explico el proceder diario en las ordenes de allanamiento. ¿A quién iba dirigida la orden de allanamiento? R.- Iba dirigida a un masculino. ¿Comando el procedimiento el Inspector Palomares Uzcátegui? R.- No estuvo en el sitio, él envió la comisión. ¿Cuántos funcionarios revisaron la vivienda? R.- 1 solo. ¿Cuándo llegan a la vivienda, iban con los testigos? R.- No recuerdo, creo que llegaron después, yo me di cuenta cuando la señora Melys manifestó lo que tenían oculto. ¿Cuánto entraron a la vivienda los testigos estaban en la vivienda? Si estaban. ¿Recuerda usted la evidencia incautada? R.- Un envase de color azul, creo que tenía unas letras, de la cual tuvo siempre control el agente Darwin Acero. ¿Antes que llegaran los testigos sometió usted a la señora Melys, la lanzó contra el piso? R. No. ¿De donde usted estaba sentada en la sala con la señora Melys se veía la nevera? R.- No. No hubo más preguntas.- A las preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: Eran 34 envoltorios, la persona que informa de la aparición de la droga es la señora Melys, ella se dirige a detrás de la nevera y le indica a los funcionarios su ubicación, para el momento estaban presentes los dos testigos, la señora que ella llamó, el jefe de la comisión y mi persona. No hubo más preguntas

-. Testimonio del funcionario AMALIO ROJAS DAVILA, quién fue debidamente juramentada, se identifico como queda antes escrito, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.595.922, agente, adscrita actualmente a la Unidad de Investigaciones, de la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en relación al acta Nº 0138 inserta a los folios Nº 13 y vuelto al 14 de la causa, de fecha 24/10/2010, la cual le es colocada a la vista en sala, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de la inspección, en donde se deja constancia que el día 23-10-2010, aproximadamente a las 11:30 p.m., me traslade en compañía de los funcionarios distinguido Darwin Acero y Days Arellano, al mando del Sargento Acero, hasta el Sector de la Pedeca, calle principal, de aquí de la Ciudad de El Vigía, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por un Tribunal de Control, al llegar al lugar, fuimos atendido por la ciudadana de nombre Melys Cristina, a quién se le explicó el motivo de la presencia policial, la orden iba dirigida a un ciudadano masculino, Informando la misma que él no se encontraba para el momento, que estaba de viaje y que ella era su cónyuge, permitiendo el ingreso a la vivienda, con los testigos, se le preguntó si quería estar acompañada y dijo que si, que una vecina, se llamo a la misma quién se llamaba Flor, se le preguntó si tenia sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ella me respondió que sí e indicándonos en una actitud nerviosa que la tenía en el área de la cocina detrás de la nevera. De seguidas el distinguido Darwin Acero, incautó la presunta droga y luego hizo el recorrido de la vivienda y no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. En relación al acta se deja constancia de todo lo antes señalado. De igual forma el Tribunal le coloca a la vista, al precitado funcionario, el acta de allanamiento de fecha 23-10-2010, Inserta a los folios 15 y 18 de la causa, a los fines que ratifique su contenido y firma, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de dicha acta de allanamiento. Es todo. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el funcionario entre otras cosas respondió: La orden de allanamiento iba dirigida a incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previo a una investigación que se le hizo a la vivienda. ¿Ustedes con la investigación que realizan previamente logran identificar a todas las personas que viven en la vivienda? R.- No se logra identificar por lo menos al posible propietario de la vivienda. Mi función fue en el procedimiento fue el de seguridad externa. ¿Cuándo la ciudadana Melys le manifestó de la sustancia que estaba oculta quienes estaban presentes? R.- Toda la comisión y los testigos. ¿Qué se incauto en el procedimiento? R.- 34 envoltorios de presunta droga. No hubo más preguntas. A las preguntas de la defensa entre otras cosas respondió: Los funcionarios que practicamos el procedimiento íbamos de civil, porque el personal adscrito a la Unidad de Investigaciones. ¿Conoce usted el manual de procedimientos único para los organismos policiales? R.- Por supuesto, cuando realice el curso de agente fue de puro estudio. La orden de allanamiento estaba dirigida a una persona masculina, los testigos llegan con nosotros a la vivienda y se espero por la tercera testigo que pidió la ciudadana que estuviera presente. El envase donde se localizo la presunta droga, era un potecito, de metal, no recuerdo bien por el tiempo que hace eso y el funcionario que tuvo el control de dicha evidencia, fue el distinguido Darwin Acero. ¿Comando el procedimiento el Inspector Palomares Uzcátegui? R.- No estuvo en el sitio, él envió la comisión y el procedimiento lo comando el Sargento Luís Acero. ¿Usted observó que la funcionaria Days sometiera a la ciudadana Melys? R. En ningún momento. No hubo más preguntas. A las preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: Para el momento que ingresamos al inmueble la ciudadana manifestó que la droga se encontraba detrás de la nevera. No hizo más preguntas.

-. Testimonio del funcionario DARWIN JOSE ACERO BRICEÑO, quién fue debidamente juramentada, se identifico como queda antes escrito, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.319.418, agente Nº 28, adscrita actualmente a la Unidad de Investigaciones Criminales, de la Subcomisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en relación al acta Nº 0138 inserta a los folios Nº 13 y vuelto al 14 de la causa, de fecha 24/10/2010, la cual le es colocada a la vista en sala, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de la inspección, en donde se deja constancia que el día 23-10-2010, aproximadamente a las 11:30 p.m., me traslade en compañía de los funcionarios Amalio Rojas, Days Arellano, al mando del Sargento Luís Acero, hasta el Sector de la Pedeca, calle principal, de la Ciudad de El Vigía, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, al llegar al lugar, fuimos atendido por la ciudadana de nombre Melys Cristina, a quién se le explicó el motivo de la presencia policial, la orden iba dirigida a un ciudadano de nombre Melciades Valero, informando la misma que no se encontraba que estaba de viaje y que ella era su cónyuge, permitiendo el ingreso a la vivienda, con los testigos. Seguidamente el Jefe de comisión le preguntó si tenia sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ella respondió que sí, a mi designaron como cadena y custodia, por lo que me dirige con ella para el área de la cocina y detrás de la nevera, me indicó que ahí estaba la presunta droga, procedí a incautarla, en presencia de los testigos. De igual forma el Tribunal le coloca a la vista, al precitado funcionario, el acta de allanamiento de fecha 23-10-2010, Inserta a los folios 15 y 18 de la causa, a los fines que ratifique su contenido y firma, manifestando el mismo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma de dicha acta de allanamiento. Es todo. .A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el funcionario entre otras cosas respondió: La orden de allanamiento iba dirigida a incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previo a una investigación que se le hizo a la vivienda. ¿Dónde ubicaron a los testigos? En la plaza Bolívar. ¿Cuándo la ciudadana Melys le manifestó de la sustancia que estaba oculta quienes estaban presentes? R.- Toda la comisión, los testigos y la cuñada de ella, en la sala. ¿Qué se incauto en el procedimiento? R.- 34 envoltorios de presunta droga. ¿Los testigos estuvieron presentes en el recorrido de inspección a la vivienda? R.-Si. No hubo más preguntas. A las preguntas de la defensa entre otras cosas respondió: Los funcionarios que practicamos el procedimiento íbamos de civil, porque el personal adscrito a la Unidad de Investigaciones Criminales labora de esa forma. ¿Conoce usted el manual de procedimientos único para los organismos policiales? R.- No. La orden de allanamiento estaba dirigida a una persona masculina, quién era el esposo de la señora. ¿Tiene conocimiento ¿ Necesariamente no, porque en una investigación a veces no se puede dar con el nombre especifico la persona, ya que nosotros con la información que suministra las personas adyacentes al lugar. ¿Usted observó que la funcionaria Days sometiera a la ciudadana Melys? R. No note esa situación. ¿Comando el procedimiento el Inspector Palomares Uzcátegui? R.- No estuvo en el sitio, él envió la comisión y designó al Sargento Luís Acero como jefe de la comisión. ¿Presenció la ciudadana Melys la inspección de la vivienda? R.- Si. ¿Ratifica usted que los testigos y la comisión llegaron a la misma hora a la vivienda? R.- Si. ¿Precintó usted el pote incautado? R.- En ese momento y posteriormente no recuerdo si lo hice. ¿Dónde guardo la evidencia? En la sede de nosotros, yo tuve el control de la evidencia. No hubo más preguntas. A las preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: Quién era el jefe de la comisión? R. El sargento segundo Luís Acero. ¿La ciudadana que se encontraba en la vivienda opuso resistencia? R.- No. ¿Quién informó donde estaba la droga? La ciudadana. No hizo más preguntas.

-. Testimonial de la MARILUZ RAMIREZ PERNIA, quién fue debidamente juramentada, se identifico como queda antes escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-21.179.103, a los fines de que exponga en relación de que la misma fue testigo presencial del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Sub.-comisaría policial N° 12, siendo promovida por la Defensa Privada, manifestando la mismo lo siguiente: “Esa noche yo estaba con mi bebe en un cumpleaños que había al lado de la casa de ella, me quede así, yo fui a saludarla y me dijo que estaba apurada, como a la media hora llego un carrito negro por la entradita, cuando veo el rebullicio de gente me fui a ver y la vi que la tenían sentada, yo me quede loca porque ella ya no vivia alli, quien vivía hay era el marido porque ellos se dejaron hace como tres meses, después llegaron unos tipos como a las doce de la noche para ser testigos que habían encontrado esa droga, tengo tiempo conociéndola y ella ya no vivía allí, estábamos hasta alegre porque había dejado a ese tipo. Es todo. No hubo más preguntas. A las preguntas de la defensa entre otras cosas respondió: 1) los funcionarios que llegaron ese día estaban vestidos de civil o uniformados? R) De Civil, 2) conoce usted a la ciudadana? si la conozco, soy vecina de la ciudadana, 3) asegura usted que la señora no vivía allí? R) si aseguro que ella no vivía allí, 4) donde estaba usted cuando llegaron los funcionarios? R) En el momento en que llegaron los funcionarios yo estaba alantico en un cumpleaños, 5) presencio usted lo que paso? R) Yo vi todo lo que paso y me acerque a la casa, 6) cuantos funcionarios habían? R) habían tres o cuatros señores y una femenina. 7) Vio usted alguna otra persona? R) Como a las dos o tres horas llegaron dos tipos de civil y dijeron que iban hacer testigos también, 8) antes que llegaron esos presuntos testigos, los funcionarios estaban en la casa de ella? R) si ellos estaban dentro de la casa de ella. 9) Vio usted o le contaron que el momento que llegaron los funcionarios hubo algún altercado entre mery y la femenina, R) yo no lo vi escuche que ellas estaban forcejeando con la femenina para abrir la puerta. No hubo preguntas. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el funcionario entre otras cosas respondió: 1) diga la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R) fue el 27 o 29 del mes de octubre, como a los diez de la noche. 2) Como recuerda usted esa fecha? R) Como voy a olvidar algo que ella es como mi familia, ella va para mi casa y yo para la de ella. 3) Que tiempo tenia usted sin ver a la ciudadana? R) Tenia como dos meses y medio o tres meses sin verla, 4) como sabe usted que ella se dejo del marido? R) ella me dijo que se iba para donde la hermana, porque éramos muy cercanas por eso me entere que se iba a separarse del marido, antes de irse me dijo que le cuidara a la hija porque iba a buscar dinero porque no tenia, 5) Porque razón usted dice que ella se separo del marido hace como dos meses si usted tenia tres meses sin verla, R) porque ella se despidió de mi antes de irse, porque yo le cuide la niña. 6) En que momento se entero usted que se iba a separar del marido,? R) Yo me entere que ella se había separado del marido en el momento en que ella me dijo que le cuidara la niña porque iba a buscar dinero para irse. 7) A que hora llegaron los otros ciudadanos que usted dice que eran testigos? R) Los funcionarios llegaron con los testigos como a las 12:30 o 01:00, no, no era la una, 8) desde que hora estuvo en esa vivienda? R) yo me estuve en esa casa como desde las nueve y media hasta la hora en que se la llevaron, 9) Puede describir a los funcionarios? R) no puedo describir a los funcionarios porque no recuerdo la cara, 10) Recuerda usted a la femenina? R) a la femenina tampoco la recuerdo porque estaba muy nerviosa, 11) Estuvo usted dentro de la vivienda? R) yo no estuve dentro de la casa pero si estuve afuera que se ve completito la sala y la cocina, 12) Habían otras personas en la vivienda? R) Si habían varias personas vecinas allí observando. 13) cuantas personas ingresaron a la vivienda? R) Tres o cuatros personas ingresaron a la vivienda entre esas mi cuñada. 14) Como eran los ciudadanos que eran los posibles testigos? R) Los muchachos que ingresaron a la vivienda como testigos eran muchachos jóvenes y soy mala para recordar caras, 15) Recuerda usted como estaban vestidos? R) no recuerdo como estaban vestidos. No hubo más preguntas.- No hubo preguntas por parte del Tribunal.
-. Testimonial de la ciudadana LEDIS MARIA MENDEZ MADRID, quién fue debidamente juramentada, se identifico como queda antes escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-24.198.976, a los fines de que exponga en relación de que la misma fue testigo presencial del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Sub.-comisaría policial N° 12, siendo promovida por la Defensa Privada, manifestando la mismo lo siguiente: “La ciudadana Mery es una ciudadana vecina y la conozco desde hace tiempo, buena madre, buena esposa, me sorprendió la noche esa porque ella se había ido del barrio, ella llego me saludo de lejos y entro a su casa, al rato me sorprendió que la gente corría y me acerque a la vivienda, habían varias personas y la tenían sentada, me preguntaba porque. Es todo. A las preguntas de la defensa entre otras cosas respondió: 1) Ese día como vestían los funcionarios uniformados o de civil, R) estaban de civil. 2) Conoce usted a la señora mery? R) si la conozco. 3) Ratifica usted que es vecina, R) si soy vecina, 4) el día del allanamiento los funcionarios se ingresaron en la vivienda? R) si, si ingresaron, 5) Como a que hora fue eso? R) eso fue como a las 8 de la noche, 6) residía la señora mery en esa vivienda? R) ella no residía en este tiempo allí, ella se había separado del marido, 7) Cuanto tiempo duro usted sin ver a la señora? R) yo dure como tres meses que no la veía por la comunidad. 8) Sabe los motivos por la cual la señora mery no la veía por la comunidad, R) por problemas de infidelidad. 9) Llegaron personas extrañas después que los funcionarios ingresaron al inmueble?, R) llegaron otras personas que yo no los conocía y que no eran de la comunidad. 10) Podría usted describir a esa personas?, R) no tan viejos, eran maduros, 11) Recuerda usted el color de piel de los ciudadanos? R) no recuerdo, 12) Desde donde usted estaba se veía el interior de la vivienda R) si se veía no todo pero se veía, 13) como estaba la señora mery?, R) estaba sentada. 14) Vio usted a la señora que se paseara por la casa, R) no yo solo la vi sentada. 15) Para llegar a la casa de la señora mery hay otras entradas?, R) no esa es la única entrada que hay para llegar a esa vereda, para mi esa es la única entrada porque hay una poza y a veces esta seca. 16) Por esa fosa pueden conducir vehiculo? R) no por allí no conducen vehículos. Es todo. No hubo más preguntas A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el funcionario entre otras cosas respondió: 1) que tan cerca vive usted de esa casa? R) yo vivo en frente de la vereda, 2) a que distancia de la casa de la señora ¿ R) como a diez metros, 3) su casa esta de frente de la casa de la señora? R) esta diagonal. 4) A que se dedica usted ¿ R) yo soy facilitadota de la misión Rivas, 5) Que tiempo tiene usted viviendo allí? R) tengo 21 años. 6) De las personas que usted vio llegar como obtuvo conocimiento que eran funcionarios?, R) por los comentarios entre los vecinos y en ver la forma en que estaban dentro, 7) Cuantas personas eran R) cuatro personas y entre ellas una femenina. 8) Como eran ellos? R) la femenina era de estatura normal para mí, uno no esta pendiente de las personas si no lo que estaba pasando. 9) Recuerda como estaban vestido las personas? R) no recuerdo. 10) En que llegaron ellos allí? R) en un carro. 11) Como era el carro? R) el carro era tipo, no se de modelo. 12) Usted señala que la señora mery se había separado del esposo, y quien vivía en la vivienda? R) me imagino que el marido. 13) Para el momento de la actuación policial, quien habitaba la casa de la señora? R) en el momento no había nadie. 14) Acostumbraba la señora mery a llegar en horas de la noche a la casa? R) Durante ese transcurso de tiempo no. 15) Que tiempo tenia que no la veía a ella? R) como tres meses. 16) Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R) fue en octubre como amediados, 17) en que mes se fue la señora de la casa? R) Como en junio, porque desde esa fecha no la veía, 18) porque recuerda usted esa fecha? R) porque yo hable con ella y ella me dijo que se iba a separar. 19) El marido de ella vivía allí? R) si el vivía allí. 20) En algún momento ese señor ha abandonado la casa, R) no. 21) Estaba usted pendiente de las personas que llegaban a esa casa? R) no porque yo trabajo. 22) Como sabia usted que la persona no llegaba allí? R) como le dije que yo la halla visto, no. 23) Todas estas cosas que usted ha dicho se las contaron o las presencio? R) yo estuve allí y vi lo que estaba pasando. 24) Como cuanto tiempo estuvo usted allí? R) como una o dos horas. 25) Las personas que dice usted que eran extraños eran hombres o mujeres? R) eran hombres. 26) Llego en algún momento usted entrar a la casa? R) no. 27) Presencio usted cuando revisaron la casa? R) no. 28) Tiene usted conocimiento que fue lo que ocurrió en esa casa? R) un allanamiento. 29) Sabe usted a que cuerpo pertenecían los funcionarios que realizaron el allanamiento? R) a inteligencia. 30) Sabe usted si resulto detenido alguna persona? R) si la señora. 31) Sabe usted porque esta detenida la persona? R) exactamente porque no. No hubo preguntas por parte del Tribunal.

-. Testimonio de la ciudadana BENILDE FLOREZ MOLINA, quién fue debidamente juramentada, se identifico como queda antes escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.753, a los fines de que exponga en relación de que la misma fue testigo presencial del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Sub.-comisaría policial N° 12, siendo promovida por la Defensa Privada, manifestando la mismo lo siguiente: “Esa noche como todos los vecinos salimos a chismear, cuando llegue estaba la señora melis sentada en una silla y estaban los funcionarios y de allí se observaba hacia la sala y luego de cierto tiempo llegaron los vecinos y luego yo me retire porque era tarde y al otro día con los comentarios de los vecinos me entere que habían hecho un allanamiento y que encontraron droga y de verdad nos sorprendió porque la señora ya no vivía allí. Es todo. A las preguntas de la defensa entre otras cosas respondió: 1) usted observo como estaban vestidos los funcionarios? R) Ellos estaban de civil 2) recuerda como estaban vestidos? R) Las características exactas no las recuerdo, 3) A que distancia vive de la casa de la señota melys? R) vivo como a media cuadra, 4) para llegar a la casa de la señora melys cuantas entradas hay? R) una sola. 5) a que hora escucho usted el escándalo? R) el allanamiento comenzó como a las 10. 6) los funcionarios si llegaron antes de que llegaran los testigos. 7) Cuantos funcionarios habían? R) habían cuatro funcionarios tres hombre y una mujer, 8) vio moverse a la señora mely, R) no, 9) en que llegaron los funcionarios, llegaron en una carro negro los funcionarios, tipo vehiculo. 10) La señora melys vivía allí en esos días? R) no ella ya no estaba viviendo allí. 11) Sabe porque ella no vivía allí? R) por los rumores, que se había dejado del marido porque le daba mala vida. 12) Como era el comportamiento de la señora melys? R) el comportamiento de la señora era luchadora, trabajadora, tenia buena conducta, 13) que hace usted en la comunidad? R) hace como cuatro años fui miembro del consejo comunal y ahorita pertenezco a comité de seguridad, no he escuchado en ningún momento quejas de ella. No hubo más preguntas por. De seguida es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público quien entre otras cosas respondió: 1) recuerda usted la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R) Eso fue en el mes de octubre del año dos mil diez como de 9:30 am 10:00 de la noche. 2) Eso fue donde? R) en la pedeca. 3) Usted vive donde? R) yo vivo cerca de la escuela y queda como a media cuadra de la vivienda de la señora mely. 4) Que personas habían en esa vivienda cuando usted se acerco? R) estaban los funcionarios y los vecinos, 5) En algún momento los funcionarios permitieron que ingresaran a la vivienda? R) no. 6) Quienes aparte de los funcionarios estaban en la vivienda? R) la señora melys y los testigos cuando llegaron, 7) La señora Melys vivía allí? R) Ella se fue de la casa, el señor vivía alli, esa noche no se donde estaba el, 8) como se llama el esposo de la señora? R) El se llama milciades, 9) llego a ver usted a ese señor en esos días? R) en esos días si llegue a ver a el señor, 10) a que se dedicaba el señor melciades? R) el se dedica a trabajar, es comerciante, trabajador de la economía informal, vende lentes, 11) sabe usted a que hora llego la señora melys a esa casa? R) no sabia contestar a que hora llego la señora melys a la casa. 12) Esta usted pendiente de quienes son las personas que entran en esa casa R) no, 13) tiene conocimiento de que se encontraba haciendo la señora melys? R) Según los vecinos a buscar unas cosas, 14) con quien vivía el señor melciades en esa casa? R) el vivia solo. 15) Vio usted la revisión que hicieron los funcionarios de la casa, R) no, 16) Como eran los testigos? R) los muchachos eran jóvenes, 17) observo usted a la señora melys? R) ella estaba sentada y en ningún momento la vi levantarse, siempre manutuve la vista hacia esa casa, 17) que tiempo estuvo usted allí? R) yo me quede hasta que llegaron los testigos y de hay me retire, como dos horas y medias. 18) Recuerda usted las características de los funcionarios¿ R) no porque yo me enfoque a mirar hacia adentro y no me detuve a ver las características, 18) aparte de los testigos y los funcionarios y la señora melys quienes mas estaban en la casa R) que yo recuerde mas nadie. No hubo más preguntas. Acto seguido es interrogado por el ciudadano Juez a quien la ciudadana respondió entre otras cosas que: 1) De las personas que usted observo llego a observar alguna dama? La femenina que andaba con los funcionarios, 2) como cuantos funcionarios eran? R) eran cuatros, tres hombres y una mujer. No hubo más preguntas.

-. Testimonial de la ciudadana JULIA PARRA DELGADO, quién fue debidamente juramentada, se identifico como queda antes escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.494, a los fines de que exponga en relación de que la misma fue testigo presencial del procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Sub.-comisaría policial N° 12, siendo promovida por la Defensa Privada, manifestando la mismo lo siguiente: “El día que paso el problema, yo vivo por la parte de afuera, yo alquilo teléfono y yo llevo el niño para la fiesta, y yo estaba en la casa, cuando se hoyo fue el problema , yo pensé que era una pelea, y cuando voy a ver a la señora la tenían detenida y me quede extrañada, yo no me quede mucho tiempo hay, y me fui porque no dejaban pasar a ver nada. Es todo. A las preguntas de la defensa entre otras cosas respondió: los funcionarios iban de civiles, no recuerdo como estaban vestidos los funcionarios porque había mucha gente, yo vivo en la entrada, como a dos calles de la casa de la señora, para la entrada donde vive la señora melys hay una sola entrada, yo no vi cuando entraron los funcionarios porque cuando llegue ya estaban ellos allí, eran tres funcionarios y una femenina, yo no vi llegar a los testigos, yo pertenezco al consejo comunal, la señora melys era una persona muy colaboradora y servicial, ella no vivía en esa casa porque yo nunca la miraba, la señora melys estaba separado de su esposo, tenían como tres meses o dos meses y medio de separado del esposo, yo tenia tiempo que no miraba a la señora melys sino hasta el día del allanamiento, yo tengo 31 año en la comunidad. No hubo más preguntas. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público la ciudadana entre otras cosas respondió: yo escuche el escándalo como a las diez de la noche, no recuerdo muy bien la fecha, yo dure en el sitio como hasta las once, los funcionarios estaban en la sala con la señora, nosotros en la comunidad nos conocemos todo y por eso me di cuenta que eran funcionarios, no recuerdo las características de los funcionarios, yo no vi que ingresaron a esa vivienda mas personas, yo estuve allí como una hora, yo me retire del lugar antes de las once, los vecinos que estaban en la fiesta también presenciaron lo que estaba pasando, los vecinos se acercaron hasta donde esta el asfaltado, la visibilidad era muy poca porque ya era tarde, la vereda es corta y ella vive en una entrada, no caben muchas personas frente de la casa. No hubo más preguntas.- A las preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: cual es su cargo del Consejo Comunal? R) soy la coordinadora del consejo comunal de habitad y vivienda, 2) Como sabe usted si la señora entraba o salía de la vivienda? R) yo trabajo en una escuela, pero cuando estaba en el barrio nunca la llegue a ver. 3) En realidad usted no tenia mucho contacto con la señora? R) tenias contacto porque ella era muy servicial y nos podíamos hablar. 4) Sabe usted el nombre del esposo? R) milciades Valero. Es todo.

-. Al respecto de la ciudadana NELLY MARIA BERBESI OSORIO, la defensa renunció a la promoción, evacuación, apreciación y valoración por parte del Tribunal de la referida ciudadana como testimonial.

Pruebas Documentales Incorporadas a través de la lectura

-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0409, fecha 25-10-2010, suscrita por el Experto ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, la cual riela inserta al folio 60 de las actas procesales. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Fiscal quién expuso; “Esta Representación Fiscal, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0409, fecha 25-10-2010, la considera pertinente, por cuanto dicha prueba fue realizada al dinero incautado, adicional a ello, se deja constancia de la otra evidencia incautada, consistente en un monedero, en el cual se encontraba el dinero incautado, y se promovió tal experticia, pues en la misma se constata las características de las pruebas descritas, lo que aunado a otros elementos permitirán fijar los criterios planteados en el escrito acusatorio”. Es todo. De inmediato, se le confiere el derecho de palabra a la Defensa Privada, en la persona del codefensor Abg. Henry Corredor Ramírez quién expuso; “Esta Defensa Privada no tiene objeción en cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0409, fecha 25-10-2010, por cuanto no incide en el proceso que se está dilucidando, pues es pertinente en cuanto al dinero, pero en cuanto al bolso, no se determinó a quien pertenencia, en razón de que no hubo documento alguno que lo adminiculara con la hoy acusada. Por consiguiente, esta Defensa, no presenta objeción en cuanto a la misma”. Es todo.

-. INSPECCION Nº 1583, de fecha 25-10-2010, inserta al folio 57 de la presente causa. De seguida se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó entre otras cosas que: La inspección técnica realizada por los funcionarios del CICPC donde consta que se dirigieron al lugar de los hechos para dejar constancia del donde ocurrieron los hechos, y así mismos se incauto la evidencia y quedo detenida la ciudadana Melys. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó no tener objeción alguna.

De las referidas pruebas documentales restantes este Tribunal con la anuencia de las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se prescinde de la lectura y exhibición:

-. EXPERTICIA QUIMICA, No 9700-067-2537, de fecha 25-10-10, cursante al folio (44) de las actas procesales.
-. EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 25-10-10 cursante al folio (45) de las actas procesales.
-. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 22-09-10, inserta al folio (09) de las actas procesales.
-. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 23-10-10, cursante a los folios (15-18) de las actas procesales.

Pruebas materiales de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
-. DESCRITOS DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOP LEGAL No 9700-230-AT-0409, de fecha 25-10-10, inserto al folio (60) de las actas procesales.
-. DESCRITOS EN LA EXPERTICIA QUIMICA No 9700-067-2537, de fecha 25-10-10.

V
De los Alegatos y Conclusiones de las Partes

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, manifestó: “Una vez culminado el juicio Oral y Público recordamos que los hechos del 23-10-2010 a las 10:30 pm, se conformo una comisión policial a los fines de realizar una allanamiento en el Sector la Pedeca, a los fines de efectuar el allanamiento los funcionarios actuantes se hicieron acompañar de dos testigos y al llegar a la vivienda fueron atendidos por la hoy acusada quien informo que vivió con su concubino a quien iba a ser dirigida la orden de allanamiento, antes de la inspección se le pregunto a la ciudadana si en la residencia se encontraba alguna sustancia ilícita y ella le manifestó que encima de la nevera se encontraba un frasco con la droga y efectivamente procedieron a la revisión en presencia de los testigos y fue encontrada la droga, el Ministerio Público a traído a este juicio a los funcionarios a los fines de demostrar los hechos ocurridos y están basados en la experticia de la Experta Rosa Díaz, la cual resulto negativo para el consumo, la experticia Ángel Valbuena que dejo demostrado la existencia del lugar de los hechos, la experticia de autenticidad del dinero y se demostró que el mismo es autentico, se escucho a los funcionarios policiales en relación al acta policial y de todo ocurrido en ese lugar quienes ratificaron el contenido y firma, la declaración del funcionario Franklin Mora quien ratifico que cuando el llego al allanamiento la ciudadana manifestó que tenia una droga encima de la nevera, también se escucho al ciudadano Antonio Molina quien también señalo que la ciudadana informo que la droga que se encontró estaba encima de la nevera. La ciudadana Flor quien señala que llego y estuvo en la vivienda y que posteriormente sacaron la droga, así mismo que se valoren las experticias a fines de darle el valor jurídico que tienen, y la orden de allanamiento, además de todo la defensa trajo su testigo y siendo que los mismos no son de todos ciertos ya que señalan que vieron el procedimiento y que observaron todo lo que ocurrió y que sabían que la señora había dejado a su esposo, lo que resulta inverosímil que ellos hayan observado todo el procedimiento si no ingresaron a la vivienda, y si la droga es o no de la señora tampoco reviste un carácter relevante ya que ella estaba conciente de que la droga se encontraba allí, por lo que solicito que la sentencia sea condenatoria ya que se demostraron los hechos como ocurrieron. Es todo”-

Por su parte, el defensor Privado Abg. Abg. Henrry Corredor, quién expuso: “La honorable Fiscal del Ministerio público confió en sus funcionarios y estos lo que hicieron fue violarle los derechos a mi defendida, ya que al folio 6 el ciudadano Juez de control acordó librar la orden de allanamiento en fecha 22-09-2010 con una caducidad de 4 días, y el allanamiento se hace el 23-10-2011, la orden estaba caduca, no contento con esto, los funcionarios policiales tal como lo establece el artículo 210 en su tercer aparte del COPP, dicen que llegaron con los testigos, lo que es falso ya que llegaron primero los funcionarios y luego los testigos, ya que todos los testigos dijeron que los funcionarios llegaron primero que ellos, igualmente se demostró que los funcionarios llegaron de civil y ellos deben de ir uniformados, la orden de allanamiento inobserva el articulo 211 ordinal 4 del COPP, a quien iban a buscar a Misiades, no a Melys, por lo que iban a buscar un masculino mas no un femenino, los testigos dijeron que ellos tenían mas de tres meses sin verla por lo que tenían tres meses dejados, hay jurisprudencia que la orden debe identificar a quien va dirigida, inobserva también el articulo 211 ordinal 3, en la decisión se comisiono a un funcionario y el mismo no aparece en las actuaciones, para mi se violó el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que en este caso ella es victima, por lo que es nulo ya que hubo violación a las garantías procesales, ahora bien en la Droga incautada, Melis no vio de donde sacaron la Droga, los testigos dicen que no vieron de donde la sacaron, el testigo Molina dice de color gris, la funcionaria dice que es de metal, la única que tenia razón es la experto Rosa Díaz, dice que no existió una cadena de custodia, la toxicología in vivo quiere decir que no consume ni manipula, una cosa que le pido es la proporcionalidad, como es posible que por siete gramos vaya a pagar ocho años, el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar a melys pues solo constituye un indicio de culpabilidad, todos los testigos crean una duda jurídica, nadie sabe como es el pote donde estaba la Droga, ante la ley de los hombres melys es inocente y es preferible tener un culpable afuera y no un inocente a dentro. Es todo”.

En virtud del derecho a contrarréplica de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se abre el Derecho a replicas y contrarreplicas, iniciando la Representante Fiscal quién expuso: “Es importante que el Tribunal valore la declaración de los funcionarios actuantes, ya que han sido claros y contestes ya que todos manifestaron lo mismo, de que la señora si señalo que había droga y donde se encontraba y si mas no recuerdo uno de los testigos presénciales se le preguntó que describiera la cocina y la describió, la otra testigo señala que ellos llegaron y la señora les señalo que si había droga y la encontraron, a mi me llama la atención de que los testigos de la Defensa en ningún momento pudieron señalar a los funcionarios actuantes, y si duraron dos horas allí, como no identificar a los funcionarios, y otras de los testigos señalaron que frente de la casa no cabe mucha gente, entonces donde estaba toda esta gente si no caben en el frente de la casa, de tal manera que la Fiscalia Solicita Nuevamente que la Sentencia a Dictar sea Condenatoria. Es todo.”
La Defensa Pública Abg Henry Corredor Ramírez. Expuso: “Yo insto a Floralba a pregunta directa de la defensa, cuando dijo que esa droga no era de ella, aquí hubo violación de derecho porque la Fiscal del Ministerio público no se refirió a la Orden de Allanamiento caduca, la señora Floralba señalo que ella no vivía con el marido, encima de la nevera lo que no puede haber ocultamiento, al llegar al lugar dice la Fiscal, esto no es cierto ya que ellos mismos dijeron que eso no era cierto, eso se demostró en el juicio, los testigos de la defensa no ingresaron pero dan fe, son chismosos de esa comunidad, yo insisto que la orden de allanamiento estaba caduca, por lo que hace que esto sea nulo de toda nulidad, ella tenia el derecho de recorrer la casa y los mismos funcionarios manifestaron que no recorrió toda la casa. Hay mucha duda y ante la duda favorece al reo, es preferible que si es culpable este afuera y si es inocente que no este adentro. Es todo”.

En este mismo orden, se le cede el derecho de palabra a la acusada: MELYS CRISTINA MARTINEZ RÍOS, quién expuso: “En caso de lo que están diciendo, en el momento de que yo fui a esa casa a buscar la ropa porque yo vivía en la casa de una cuñada, cuando yo llego a la casa, yo entro a la casa porque yo tenia llaves de esa casa, abro la puerta entro cuando estoy mirando a la casa al momentico cuando yo iba a salir entran dos funcionarios y me empujaron para adentro y yo me puse a llorar y me sentaron allí, ellos me sentaron y me dijeron que me quedara quieta, y por la parte de atrás entran dos funcionarios, cuando yo me pongo a llorar y llegaron los vecinos y llego una cuñada y ellos le explicaron a la muchacha que estaba conmigo, ellos me pusieron a firmar, y yo pregunte para donde me van a llevar y me dijeron camine y mas nada, después ellos me dijeron esperemos a los testigos, y yo le decía que paso y me dijeron quédese quieta y mas nada, y me decían te vamos a fregar, después me dijeron mire lo que tenemos aquí, y uno le decía al otro ya, y ellos decían no vamos a esperar a los testigos, y de hay yo no se mas nada. Es todo “

VI
Del Análisis, Comparación y Valoración de las Pruebas

Al analizar el contenido individual de las pruebas conforme al sistema de la libre convicción motivada, mediante el método de la sana crítica –conocimientos científicos, lógica y las máximas de experiencia- previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
En el análisis particular del acervo probatorio, tenemos:

INSPECCION, de fecha 25/10/2010, inserta al folio (53) de las actas procesales, suscrita por el funcionario ANGEL DANIEL VALBUENA, se dejo constancia del lugar a inspeccionar, cuantas habitaciones tiene la vivienda, y si el lugar existe. Al folio (56) riela Inspección de fecha 25/10/2010, a la cual el funcionario no depone en virtud de que fue firmada por el funcionario Luís Raúl Rodríguez. La Experticia de Reconocimiento Legal Nª 9700-230-AT-0409, al folio (60) en donde se practico a la cantidad de billetes de cuarenta y cuatro (44) billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, de diferentes denominaciones; once (11) de cincuenta bolívares; veinte (20) de la denominación de veinte bolívares, y trece (13) de la denominación de diez bolívares, así mismo se le practico experticia a un monedero de color rojo. Pudiéndose valorar que la finalidad de dicha experticia es la existencia de los objetos recolectados.

La declaración del funcionario LUIS RAÚL RODRÍGUEZ CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía, dejándose constancia de que el inmueble presenta: “Fachada de bloque sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con una sala provista de todos sus enceres, siguiendo con el recorrido de inspección en el área de la cocina, del lado derecho se visualizan dos habitaciones con todos sus enceres y al lado izquierdo una nevera.” Descrita como fue, la declaración es conteste ya que en ella se encuentra el hallazgo de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica. El Acta de Investigación, que riela al folio 56 de las actas procesales, en la cual el Sargento de la Policía Luís Acero, trasladó como evidencia un bolso tipo monedero y la cantidad de 1080 bsf. En billetes de diferentes denominaciones.

De seguidas, la declaración del funcionario LUIS ANTONIO ACERO JAIMES, apreciada y valorada como fue al manifestar: “El día 23-10-2010, aproximadamente a las 12:30 a.m., me traslade en compañía de los funcionarios Distinguido Days Arellano, Agente Darwin Acero y agente Amalio Rojas, hasta el Sector de la Pedeca, calle principal, Parroquia Rómulo Benatcourt, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal de Control Nº 1, al llegar al lugar, fuimos atendido por la ciudadana de nombre Melys, a quién se le explicó el motivo de la presencia policial, permitiendo el ingreso a la vivienda, con los testigos, al preguntarle si tenia sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ella me respondió que sí e indicándonos en una actitud nerviosa que la tenía detrás de la nevera. De seguidas el distinguido Darwin Acero, hizo el recorrido de la vivienda. Cabe resaltar que la ciudadana en todo tiempo manifestaba que la droga era de su esposo Es todo.” Así las cosas, la ciudadana sindicada manifestó en momento de la práctica de la Orden de Allanamiento la existencia de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica que se encontraba encima de la nevera. Si tenía conocimiento la ciudadana acusada de la existencia de la droga en la nevera de su casa.

A través de las experticias Químicas, Toxicológica se demostró la negatividad por parte de la ciudadana MARTINEZ RÍOS MELYS CRISTINA, plenamente identificada, para la prueba de cocaína, marihuana y alcohol. Conjuntamente el envase donde se encontraba la sustancia ilícita. Va concatenado con el testimonio de la acusada quien impuesta bajo el precepto constitucional, dio a conocer que la droga no era de ella, que iba solo a buscar una ropa. El testimonio del ciudadano ANTONIO JOSUE MOLINA BUSTAMANTE, logra demostrar que se encontraba la droga en la residencia de la ciudadana procesada. El Testimonio del ciudadano FRANK LEONARDO AZUAJE MORA, solo aporta la existencia del recipiente donde se encontraba la droga, y la afirmación por parte de la señora acusada que era la dueña de la vivienda. Es decir vivía la ciudadana sindicada en dicho inmueble. Dejándose constancia que la droga se encontraba encima de la nevera.

A testimonio de la ciudadana FLOR ALBA VALERA HERNANDEZ, se dejo constancia que estuvo presente en la orden de allanamiento practicada en la residencia de la ciudadana investigada, tenia poco contacto la testigo con la ciudadana MELIS. De seguidas el testimonio de la ciudadana DAYS DEL VALLE ARELLANO GUILLEN, siendo una de las funcionarias policiales quien practico la orden de allanamiento en el lugar del suceso. Donde le preguntaron los funcionarios a la ciudadana hoy sindicada si tenia sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la misma respondió que si, afirmando el lugar donde se encontraba dicha sustancia. El Testimonio del funcionario AMALIO ROJAS DAVILA, se logra verificar la exactitud de la droga detrás de la nevera, a través del dicho del funcionario. Siendo asertivo en la pregunta que realiza el Tribunal al responder que la ciudadana al entrar informo donde se encontraba la droga, estando detrás de la nevera.

Testimonio del funcionario DARWIN JOSE ACERO BRICEÑO, a través de su testimonio se logra observar que la orden iba dirigida al ciudadano MELQUIADES VALERO, quien es el esposo de la sindicada. Una vez mas conteste el presente testimonio del funcionario para esclarecer que la droga se encontraba detrás de la nevera. Tomando en consideración que la orden de allanamiento iba dirigida a determinar la existencia de droga y su incautación.

Testimonio de la ciudadana MARILUZ RAMIREZ PERNIA, la referida describe el momento en que llegaron los funcionarios policiales. Considera este operador de justicia que tal testimonio solo aporta la existencia de los funcionarios y los testigos en el procedimiento de Allanamiento. Más a saber, la ciudadana se encontraba siempre afuera de la vivienda.

Testimonio de la ciudadana LEDIS MARIA MENDEZ MADRID, describe la ciudadana que es vecina de la sindicada, afirma que se encuentra separada del esposo, a su vez testifica que llegaron unos funcionarios y entraron a la vivienda a practicar la orden de allanamiento.

Testimonio de la ciudadana BENILDE FLOREZ MOLINA, describe la testigo referencial, las circunstancias como se produjo la Orden de Allanamiento, cuantos funcionarios entraron a la vivienda, tenia conocimiento de la existencia del esposo de la ciudadana acusada.

Testimonio de la ciudadana JULIA PARRA DELGADO, describe tener conocimiento de quien es la ciudadana acusada en las actas procesales, su esposo, el tiempo de separados, y que se presenta como una persona servicial.

VII
Apreciación de las Pruebas Documentales Incorporadas al Debate a través de la Lectura. Y las que fueron exentas de lectura por las partes

-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0409, fecha 25-10-2010, suscrita por el Experto ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, la cual riela inserta al folio 60 de las actas procesales. Es necesaria la valoración de dicha prueba ya que permite determinar el dinero encontrado, descrito en las actas procesales, la cantidad y denominación.

INSPECCION Nº 1583, de fecha 25-10-2010, inserta al folio 57 de la presente causa. A través del referido análisis apreciativo de valoración probatoria, se determina que el lugar del suceso es un lugar del suceso cerrado.

-. EXPERTICIA QUIMICA, No 9700-067-2537, de fecha 25-10-10, cursante al folio (44) de las actas procesales. A través de las máximas de experiencia y la sana critica concatenada con la EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 25-10-10 cursante al folio (45) de las actas procesales. Se coloca de relieve judicial la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, la no dependencia de la ciudadana sindicada al consumo de dicha sustancia, y los gramos existentes al momento de realizar el peso respectivo en laboratorio.

-. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 22-09-10, inserta al folio (09) de las actas procesales. Y el ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 23-10-10, cursante a los folios (15-18) de las actas procesales. Emanadas del Tribunal de Control por solicitud de la fiscalia de Ministerio Público, en el cual resulto la droga incautada en la vivienda mencionada y con la aprehensión de una ciudadana de sexo femenino la cual reside en esa vivienda.

VIII

De la Caducidad alegada por la Defensa

La Defensa Privada, en representación de la ciudadana MELYS CRITIANA MARTINEZ RIOS, plenamente identificada en las actas procesales alegó la caducidad de la Orden de Allanamiento ya que siendo emanada en fecha 22-09-10, la orden estaba caduca ya que se practico en fecha 23-10-10.

Es de saber, informa este operador de justicia a la defensa privada, que al folio seis (06) de las actas procesales, riela auto de entrada de fecha 22 de Octubre del año 2010. Siendo que un error material en las fechas a los folios (07-09) donde riela la orden de allanamiento por encontrarse la fecha 22 de Septiembre del año 2010, siendo lo correcto 22 de Octubre del año 2010. Y resulta improcedente la caducidad ya que a los folios (10-11) de las actas procesales rielan oficios dirigidos a la fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de caducidad de la Orden de Allanamiento.

La armónica concatenación de los elementos de prueba precedentemente examinados, han permitido al juzgador arribar a la convicción de que se encuentra probado –más allá de toda duda razonable- el hecho objeto de acusación penal, a saber que la ciudadana MELYS CRITIANA MARTINEZ RIOS, plenamente identificada en autos, es responsable penalmente del delito endilgados por el Ministerio Público, en pleno acervo probatorio entra este Tribunal en la convicción del grado de participación de la ciudadana sindicada. La cual fue hallada en su vivienda, con una cantidad de dinero y la sustancia estupefacientes y psicotrópica encima de la nevera de su casa. La cual ella misma indico a los funcionarios actuantes donde se encontraba.


IX
De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Estima el Tribunal que la conducta de la ciudadana MELYS CRITIANA MARTINEZ RIOS, plenamente identificada, se adecua al tipo penal de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
X
Penalidad

El artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; establece una pena aplicable de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, donde se debe tomar en cuenta el articulo 37 del Código Penal. Siendo el término medio de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, para obtener un resultado de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Tomando el artículo 74 del Código Penal, como son las atenuantes, que la ciudadana MELYS CRITIANA MARTINEZ RIOS, como son los numerales 2°; 4° del referido articulo. Por considerar que es primaria y no presentan antecedentes penales; además es una mujer, la cual no presentaba la intención de causar el daño y su magnitud. Quedando una pena en su totalidad de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable además, la pena accesoria, de Inhabilitación política mientras dure la pena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No se condena en costas procesales a los acusados de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que la acusada de autos, antes identificada, se encuentra actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda que la misma permanezca en dicho Centro de Reclusión, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta; ello con el propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de la condena artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

XI
Fundamento Constitucional y Legal

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 210, 211, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico procesal Penal; 16, 37, 84 del Código Penal; 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

XII
Decisión

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Encuentra penalmente responsable a la ciudadana MELYS CRITIANA MARTINEZ RIOS, plenamente identificada. Por el delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia se condena a la ciudadana MELYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, colombiana, portadora de la cédula de identidad No 23.205.591, de 46 años de edad, nacida en fecha 15-12-64, natural de la República de Colombia, soltera, hija de Ignacio Martínez y Cayetana Martínez, residenciada en la Pedeca, calle ciega, casa sin numero, cerca de la Bodega de Juancho, El Vigía Estado Mérida. Segundo: Se impone a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. No imponiendo la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante n° 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tercero: Se ordena mantener la Medida de Privación Judicial de la Libertad en contra de la ciudadana MELYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, plenamente identificada en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, a fin de garantizar el cumplimiento del fallo dictado y hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Quinto: No se condena en costas procesales a la acusada de autos, conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, expedita, rápida y sin dilaciones indebidas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sexto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Séptimo: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, a los fines del ejecútese de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil doce (19-01-12). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto, en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal. Se ordena el traslado de la ciudadana MELYS CRISTINA MARTÍNEZ RIOS, plenamente identificada a la sede del Tribunal el lunes veintitrés de Enero del año 2012, a las 9:30 horas de la mañana, al objeto de ser impuesta de la presente sentencia. Líbrese la boleta de traslado. Así se decide.







Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.






Abg. Marbella García
Secretaria

En fecha __________________se cumplió lo ordenado mediante las boletas de notificación Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-