REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000081
ASUNTO : PP11-D-2012-000081
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así quisiere hacerlo, así mismo, la Representación Fiscal solicita la imposición para el mencionado adolescente de las Medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que le imputa a dicho adolescente la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente precalifica los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FANKLIN JESUS DUNO NIAZOA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.688.952, teléfono de ubicación 0412-1671551 y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, y en su exposición señaló: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24 de Febrero del año 2012, mediante llamada de Notificación recibida procedente de la Estación Policial de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, por tanto dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 281 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, considera que del hecho actual, se evidencia que ciertamente “El día viernes 24 de febrero del 2012, aproximadamente las 10:05 horas de la Mañana, reciben los funcionarios OFICIAL/AGREGADO (PEP) EDGAR JIMENEZ, OFICIAL/ AGREGADO (PEP) CASTILLO WILMER, y el OFICIAL (PEP) QUEVEDO ERIK, una llamada del jefe de los servicios adscrito al comando de San Rafael de Onoto informándoles que se había recibido una llamada por parte de un ciudadano que se identifico como: FRANKLIN, el cual manifestó que le acababan de robar su moto, tres sujetos por tal motivo los funcionarios realizan un despliegue en las principales arterias de entradas a este municipio de San Rafael de Onoto entre estas el puente piloto conocido como el quiebra pata, donde los funcionarios observan una moto que va hacia donde ellos se encuentran, por lo que los funcionarios de la policía le dan la voz de alto, de tal manera que los sujetos quisieron evadir la comisión Policial, por lo que los funcionarios proceden a detenerlos y a pedirles que se bajaran de la moto en la cual venían los tres montados, los funcionarios les realizan una inspección corporal, logrando incautarle a uno de ellos adherido a su ropa un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 357 quedando este ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento se detiene un vehículo, donde venia el ciudadano FRANKLIN DUNO NIAZOA, víctima del Robo y les informa a los funcionarios que es el dueño de la moto en ese mismo instante los funcionarios le preguntan a la víctima que si esos sujetos eran las personas que lo habían despojado de su moto y que si cargaban algún tipo de arma de fuego, la victima confirma que ellos eran los sujetos que le habían robado su moto y señala al Adolescente como el sujeto que lo apuntó con el arma obligándolo a entregar la moto. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente precalifica los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FANKLIN JESUS DUNO NIAZOA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.688.952, teléfono de ubicación 0412-1671551 y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó sea decretada la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente y que se acuerde continuar la investigación bajo los parámetros de la via ordinaria y le sean impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS manifestó: Rechazo la imputación hecha al adolescente por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego, en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, señala que además no existe suficientes elementos de convicción que lo individualice del hecho punible que se le atribuye, se requiere diligencia de investigación tendente al esclarecimiento de los hechos y a las supuestas partición del adolescente en el mismo, la defensa considera que no es necesario imponer la medida cautelar tan gravosa como lo es la del literal G, sugiriendo las del literal C y F y que se continué con las investigación por el procedimiento ordinario, y en el caso de ser ordenada la medida cautelar prevista en el Literal C sea para cumplirla en la jurisdicción donde él habita, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.
Seguidamente la Juez se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz que SÍ, luego fue impuesto de la Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó de manera libre y expresa en alta y clara voz que “NO DESEABA DECLARAR”,
Por lo que esta juzgadora oída la exposición del representante del Ministerio Público de la defensa y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En esta misma fecha, siendo las 10:30 Horas de la Mañana del día de hoy, Comparecen por ante este despacho, oficina de Investigaciones de la Estación Policial del municipio San Rafael de Onoto de la Policía del Estado Portuguesa el Funcionario OFICIAL/AGREGADO (PEP) EDGAR JIMENEZ titular de la cedula de identidad N V.8.665.336, OFICIAL! AGREGADO (PEP) CASTILLO WILMER , titular de la cedula de identidad NV.18.928.528 Y EL OFICIAL (PEP) QUEVEDO ERIK titular de la cedula de identidad N 20.027.414 quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113, 117, 169, 244 del código orgánico procesal penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente “El día de Hoy VIERNES 24 DE FEBRERO del año en curso, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la Mañana, encontrándonos en la estación policial, en la jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto, cuando el jefe de los servicios OFICIAL/AGREGADO (PEP) GOMEZ COHIL nos informa de una llamada telefónica realizada por un ciudadano quien se identifico como: FRANKLIN ,informándonos que le acababan de robar la moto tres sujetos y que los mismo habían tomado la vía a San Rafael de onoto se procedió a realizar un despliegue en las principales arterias de entradas a este municipio entre estas el quente piloto conocido como (EL QUIEBRA PATA) es hay que observamos a cierta distancia una moto que venia en dirección nuestra y procedimos a ocultarnos detrás de la defensa del puente esto con el fin de evitar que si se trataba de los ciudadanos antes mencionados se devolvieran, y es cuando estos están cerca de nosotros que salimos y le dimos la voz de alto cosa que intentaron repeler queriendo dar la vuelta pero se le hizo imposible debido a lo cercano que se encontraban de nosotros procedemos a detenerlos y a pedirles que se bajaran de la moto ya que en esta venían los tres montados tomando todas las medidas necesarias de seguridad se les procede a realizarle una inspección basándonos en etico 205 según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en donde al momento de inspeccionar uno de los sujetos este tenia adherido a su ropa un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 357 quedando este ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, seguidamente se procedió a realizar la inspección de los otros dos ciudadanos quedando estos identificados Walter Jose Perez de 29 años de edad residenciado en el sector los hijitos y RAMON JOSE ARREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 25.951.413, de 21 años, y es en ese momento que se detiene un vehículo en donde venia el ciudadano FRANKLIN DUNO NIAZOA quien nos participa ser el dueño de la moto y ser la persona que llamo para la policía a participar que tres sujetos le habían robado la moto en ese mismo instante le preguntamos que si estos eran las personas quien lo habían robado y que si cargaban algún tipo de arma y que si de ser así no los señalara es cuando nos confirma que estos eran los sujetos que lo habían robado y nos señala al sujeto el lo apunto con el arma obligándolo a entregar la moto siendo este mismo a quien al momento de la inspección portaba el arma de fuego identificado IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad posteriormente En vista de que se detecta de manera infragante perseguido por la victima, la incursión del ciudadano en uno de los delitos contra la Propiedad (ROBO Y PORTE ILÍCITO) contemplados en la ley, procedemos a leerle sus derechos constitucionales según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 125 y a identificarlo según lo establece el articulo 126 de dicho código, quedando identificado como: WALTER JOSE PEREZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.387.997, fecha de nacimiento 14/01/1984 de 29 años de edad, nacido en Acarigua Edo. Portuguesa, con residencia en el sector los hijitos frente a la troncal 5 de este municipio, de profesión decorador de interiores, hijo de la ciudadana SORAIDA PERZ (V) y del ciudadano YOVANNY ESCALONA (y) y RAMON JOSE ARREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 25.951.413, fecha de nacimiento 29/03/1990 de 21 años de edad, nacido en Acarigua Edo. Portuguesa, con residencia en el sector los hijitos frente a la troncal 5 de este municipio, de profesión obrero de la tabaquera, hijo de la ciudadana MARIA MENDOZA (F) y del ciudadano EDGAR ARRAEZ (F),Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Estado Civil soltero, seguidamente procedemos a trasladarlo en compañía de la victima para posteriormente hacer entrega de los objetos recuperados y de los ciudadano detenidos a la oficina de investigaciones policiales de la Estación Policial San Rafael de Onoto, en el lugar el funcionario de guardia por dicha oficina notifica al respecto a la fiscal Primero del ministerio publico del segundo circuito Judicial Acarigua estado Portuguesa, dando de esta manera cumplimiento al artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite dar continuidad a las investigaciones correspondientes al caso por ante ese organismo, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

SEGUNDO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto del acta policial se desprende que el mismo es aprehendido el día viernes 24 de febrero del 2012, aproximadamente las 10:05 horas de la Mañana, reciben los funcionarios OFICIAL/AGREGADO (PEP) EDGAR JIMENEZ, OFICIAL/ AGREGADO (PEP) CASTILLO WILMER, y el OFICIAL (PEP) QUEVEDO ERIK, una llamada del jefe de los servicios adscrito al comando de San Rafael de Onoto informándoles que se había recibido una llamada por parte de un ciudadano que se identifico como: FRANKLIN, el cual manifestó que le acababan de robar su moto, tres sujetos por tal motivo los funcionarios realizan un despliegue en las principales arterias de entradas a este municipio de San Rafael de Onoto entre estas el puente piloto conocido como el quiebra pata, donde los funcionarios observan una moto que va hacia donde ellos se encuentran, por lo que los funcionarios de la policía le dan la voz de alto, de tal manera que los sujetos quisieron evadir la comisión Policial, por lo que los funcionarios proceden a detenerlos y a pedirles que se bajaran de la moto en la cual venían los tres montados, los funcionarios les realizan una inspección corporal, logrando incautarle a uno de ellos adherido a su ropa un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 357 quedando este ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, seguidamente, proceden a realizar la inspección de los otros dos ciudadanos quedando estos identificados Walter José Pérez de 29 años de edad y Ramón José Arrez Mendoza, de 21 años, en ese momento se detiene un vehículo, donde venia el ciudadano FRANKLIN DUNO NIAZOA, víctima del Robo y les informa a los funcionarios que es el dueño de la moto en ese mismo instante los funcionarios le preguntan a la víctima que si esos sujetos eran las personas que lo habían despojado de su moto y que si cargaban algún tipo de arma de fuego, la victima confirma que ellos eran los sujetos que le habían robado su moto y señala al Adolescente como el sujeto que lo apuntó con el arma obligándolo a entregar la moto. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente precalifica los delitos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FANKLIN JESUS DUNO NIAZOA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.688.952, teléfono de ubicación 0412-1671551 y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de evidencias físicas, donde se deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIEMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 357 MM".

QUINTO: Con el acta de exposición levantada a la victima, ciudadano FANKLIN JESUS DUNO NIAZOA, quien expuso:” vengo a denunciar el robo de mi moto eso fue aproximadamente a las 10:00 am del día de hoy 24/02/2012 me encontraba en mi trabajo ubicado en la parcela carretera vía santa fe cuando yo me encontraba abriendo las tranquillas de riego del arroz cuando llegan tres sujetos dos de ellos de piel morena y otro mas joven de piel blanca uno de estos apuntándome con un arma de fuego y me quitan la moto y se van vía carretera san Rafael de onoto es cuando pasa un y me presto un teléfono y llamo para la policía de san Rafael de onoto y participo lo ocurrido y el funcionario que me atiende me informa que venga a participar lo ocurrido luego de esto salgo caminando hasta la carretera que conduce a san Rafael de onoto y pido la cola a unas personas que venían en un carro pero cuando vamos llegando al puente quiebra pata veo la moto observo que unos funcionarios tienen detenidos a los tres sujetos que me habían robado la moto y me abajo hay y les digo que esa es mi moto y que esos son los que me la robaron minutos antes cuando me encontraba abriendo las compuertas de riego del arroz en la parcela donde trabajo es entonces que los funcionarios me dicen que me traslade hasta la comisaría a denunciar lo ocurrido , posterior los funcionarios procedieron a trasladar mi lrYo y a los tres ciudadanos hasta la comisaría policial. Es todo.-”SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: diga usted ¿Diga el lugar, hora, y fecha de los hechos narrados. CONTESTO: esto sucedió el día de hoy 24/02/2012 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana en mi trabajo ubicado en la parcela carretera vía santa fe, del Municipio San Rafael de Onoto. OTRA: Diga usted ¿conoce usted la persona que Denuncia? CONTESTO: no, los conozco de trato solo de vista. OTRA: Diga usted que comisión Policial le presto el apoyo? CONTESTO: Unos funcionarios que se encontraban en el puente quiebra pata fueron los que los debieron y yo los identifique como las personas que minutos antes me habían robado la moto. OTRA: cual de estos sujetos lo despoja de su con un arma de fuego CONTESTO: cuando yo se lo señalo a los funcionarios estos lo identificaron como IDENTIDAD OMITIDA DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACIÓN? OTRA: DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACIÓN? Contesto: Si que pague por lo que hicieron ya esto es a diario que le roban las motos a las personas que trabajamos en la zona.”
Ahora bien, si bien es cierto que de la versión de las partes intervinientes en la audiencia y de las actas, se observa la inminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que esta juzgadora considera procedente imponerle las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, previstas en el articulo 582, literales “C” Y “G”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondientes a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de setenta (70) unidades tributarias y una vez se materialice la fianza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Comisaría del Municipio de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, se ordena el reingreso del mencionado adolescente a la casa de formación Integral Acarigua I, se Declara como Flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FANKLIN JESUS DUNO NIAZOA y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el reingreso del adolescente imputado, a la Casa de Formación hasta tanto se constituya la fianza impuesta. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso de ley correspondiente, a los fines de continuar con la investigacion y se ordena oficiar a la Casa de Formación a los fines de informar sobre la decisión dictada en esta sala. Y así se decide.




DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso, las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La Obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de setenta (70) unidades tributarias.
2.-Una vez se materialice la fianza el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Comisaría de San Rafael de Onoto.
Se ordena EL REINGRESO del adolescente a la Casa de Formación Integral, donde deberá permanecer a la orden de este tribunal, hasta tanto se materialice la fianza
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.