REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de Febrero de 2012
200º y 152º
EXPEDIENTE S-181-2011.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 09 de Noviembre de 2011, donde la Ciudadana: ANA MERCEDES BRACHO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.126.608, cónyuge de quién en vida se llamara VICENTE PÉREZ GONZALEZ, asistida por el Abogado en ejercicio, ROGELIO ANTONIO TORREALBA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.705 y actuando en representación propia y de sus hijos: JUAN VICENTE PÉREZ BRACHO, YARITZA MARTINA PÉREZ BRACHO, DENNY JOSÉ PÉREZ BRACHO, VISMERCY DAMARY PÉREZ BRACHO Y RANDY VICENTE PÉREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.947.038, V-7.598.163, V-11.077.060, V-13.071.202, y V-13.485.522 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y de su padre, el causante VICENTE PÉREZ GONZALEZ, quien era nacionalizado Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.269.281, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintisiete (27) de Febrero del año dos mil uno (27-02-2.001), de conformidad al acta de defunción Nº 333, folio 169, Año 2.001, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de Matrimonio, acta de defunción y de Partida de nacimiento de la solicitante y sus representados.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El veintinueve (29) de Noviembre del año 2.011, se da por recibida diligencia en donde la parte interesada, solicita la expedición de un Nuevo Cartel, en virtud de existir un error involuntario en la fecha de fallecimiento del causante. Acordándose la expedición de dicho cartel en fecha 01 de diciembre del año 20.11.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, la ciudadana ANA MERCEDES BRACHO DE PÉREZ, asistida por el Abogado. ROGELIO TORREALBA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha 07 de febrero del año 2.012, la ciudadana: Ana Mercedes Bracho de Pérez, solicita se sirva fijar la declaración de los testigos, para lo cual consigna copia de las cédulas de identidad de los mismos, los cuales presentara una vez fijado lo solicitado.
En fecha diez (10) de Febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 15 de Febrero de 2012, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: FERNANDO OPORTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-340.396 y AGUIÑO OLEGARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.108.169. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 333, Año 2.001, Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: VICENTE PÉREZ GONZALEZ, acta de Matrimonio N° 03, del año 1960, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: VICENTE PÉREZ GONZALEZ y ANA MERCEDES BRACHO, Partida de nacimiento de perteneciente a la ciudadana: ANA MERCEDES, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 216, del año 1967, correspondiente a JUAN VICENTE; partida de nacimiento correspondiente al Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 71, del año 1967, perteneciente a YARITZA MARTINA; partida de nacimiento N° 348, del año 1969, perteneciente a: DENNY JOSÉ; partida de nacimiento N° 04, del año 1976, perteneciente a: VISMERCY DAMARY; partida de nacimiento N° 234, del año 1976, perteneciente a: RANDY VICENTE; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: FERNANDO OPORTO SANCHEZ y AGUIÑO OLEGARIO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: VICENTE PÉREZ GONZALEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge y sus hijos, ANA MERCEDES BRACHO DE PÉREZ, JUAN VICENTE PÉREZ BRACHO, YARITZA MARTINA PÉREZ BRACHO, DENNY JOSÉ PÉREZ BRACHO, VISMERCY DAMARY PÉREZ BRACHO Y RANDY VICENTE PÉREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.126.608, V-5.947.038, V-7.598.163, V-11.077.060, V-13.071.202, y V-13.485.522 respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: VICENTE PÉREZ GONZALEZ, a los Ciudadanos: ANA MERCEDES BRACHO DE PÉREZ, JUAN VICENTE PÉREZ BRACHO, YARITZA MARTINA PÉREZ BRACHO, DENNY JOSÉ PÉREZ BRACHO, VISMERCY DAMARY PÉREZ BRACHO Y RANDY VICENTE PÉREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.126.608, V-5.947.038, V-7.598.163, V-11.077.060, V-13.071.202, y V-13.485.522 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil Once. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.