LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 22 de Febrero de 2012
Años: 201° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: REGULO ANTONIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.195.603, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.139.424, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.791, mediante el cual solicita se le declare a él y a la ciudadana MARÍA NANSI CAMACHO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.374.962, en sus condiciones de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YAN CARLOS PIMENTEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.072.367, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diecinueve de septiembre del año dos mil once, (19-09-2011), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: YAN CARLOS PIMENTEL CAMACHO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: YAN CARLOS. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos REGULO ANTONIO PIMENTEL, MARÍA NANSI CAMACHO OSUNA y YAN CARLOS PIMENTEL CAMACHO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ VERTILIO VICTORAA JUSTO y CRISTO ALEXANDER VILLEGAS MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.152.073 y V-12.509.680, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: REGULO ANTONIO PIMENTEL, MARÍA NANSI CAMACHO OSUNA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: YAN CARLOS PIMENTEL CAMACHO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.425-11.-
Yeni.-