LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 22 de febrero de 2012
Años: 201° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: OMAIRA FERRER DE AGUIN, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-2.724.705, ELIDES FELICIA AGUIN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.052.581 y JUAN EDUARDO AGUIN FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión T.S.U. en Computación, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.928, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.509.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.364, mediante el cual solicitan se les declare en sus condiciones cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE JESÚS AGUIN CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° V- 1.204.700, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintiséis de octubre del año dos mil once (26-10-2011), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN DE JESÚS AGUIN CALDERON con OMAIRA FERRER PÉREZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: AGUIN CALDERON JUAN DE JESÚS. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ELIDES FELICIA AGUIN FERRER y JUAN EDUARDO AGUIN FERRER. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN DE JESÚS AGUIN CALDERON, OMAIRA FERRER DE AGUIN, ELIDES FELICIA AGUIN DE ORTEGA y JUAN EDUARDO AGUIN FERRER.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ROSBELI COROMOTO CASTELLANOS BRICEÑO y MARITZA DEL CARMEN LACRUZ MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.940.156 y V-10.728.193, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: OMAIRA FERRER DE AGUIN, ELIDES FELICIA AGUIN DE ORTEGA y JUAN EDUARDO AGUIN FERRER del Causante: JUAN DE JESÚS AGUIN CALDERON, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,

Solicitud N° 1.473-12.-
Yeni.-