REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 16 de Febrero del 2012
Años 201º y 152º
SOLICITUD Nº 1CS-1186-12
JUEZA Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA ABG. ARGELIA GUEDEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA PÚBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
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Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en esta misma fecha 16-02-12, realizó audiencia, siendo las 10:20 del mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acordó la celebración de una audiencia a los fines de debatir tal pedimento y celebrada ésta, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
Explicado didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia con motivo del escrito interpuesto por la Defensora Pública Abogada Taide Jiménez, a los fines de que se debata la fijación del Plazo Prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud N° 1CS-1186-12 relativa al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses de haberse iniciado la investigación, la presente solicitud esta señalada en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, y solcito el lapso legal mínimo a los fines de que la Fiscal del Ministerio público presente el acto conclusivo correspondiente. Es Todo.
Concedido el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, expuso: “ciertamente por ante la Fiscalía se aperturo investigación en contra de los adolescentes imputados, el Ministerio Publico ha realizado todos los actos de investigación, pero no se ha logrado comparecer a los Imputados para realizarles el acto de Imputación y falta el comparecimiento de la victima, y solicito se me conceda el plazo de Sesenta días para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que halla lugar y solicito se me expida copia simple de la presente acta . Es Todo.
La Defensa, por su parte, considera que no esta de acuerdo con el lapso peticionado por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico solicita que sea menos el lapso para que presente acto conclusivo a que haya lugar.
S E G U N D O:
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal considera que en virtud de que las diligencia que faltan por cumplir son pocas, acuerda conceder un plazo prudencial de Cuarenta (40) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo, en la presente causa signada con el numero 1CS-1186-12.
T E R C E R O:
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01, acuerda fijarle un plazo de Cuarenta (40) días contados a partir de hoy 16-02-12, a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), .
En la ciudad de Guanare a los 16 días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ
1CS-1186-12
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