Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E

Guanare, 03 de Febrero de 2012
Años 199° y 151º

Causa Nº: 1C-686-12

La Jueza Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria: Abg. Argelia Guédez Romero

Imputado: Luis Enrique Betancourt Aguilar

Victima: Elvis José Valera Colmenares

Delito: Lesiones Personales

Fiscal V: Abg. José Ramón Salas

Defensor: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva

Decisión: Sobreseimiento Definitivo.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Elvis José Valera Colmenares, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En vista del hecho ocurrido en fecha 15 de abril de 2011, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la noche, en el Barrio "19 de Abril", sector 02, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, el adolescente ELVI JOSÉ VALERA COLMENARES se encontraba sentado frente a la casa de un amigo, ubicado en la dirección antes mencionada, cuando llego (IDENTIDAD OMITIDA) y lo golpea por la espalda con un tubo de material de hierro y le dijo que eso era por el golpe que la victima le había dado presuntamente a el, cuando pelaron por lo de la bicicleta.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Acta de Denuncia: de fecha 16 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, se presento ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse: ELVI JOSÉ VALERA COLMENAREZ, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad 27.216.594, con la finalidad de denunciar un hecho, (folio 02 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 15-04-2011, yo estaba sentado frente de la casa de mi amigo ubicada en el Barrio "19 de abril", por la calle principal, cuando llega (IDENTIDAD OMITIDA) y me golpea por la espalda con un tubo de material de hierro y me dice ahí esta con lo coñazo que me diste cuando nos entramos a coñazo por lo de la bicicleta, una vez que (IDENTIDAD OMITIDA) que me pego con el tubo sale corriendo y se mete para la casa de el. Luego me vengo con mi primo para mi casa, posteriormente al día siguiente formulo la denuncia.

SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 090 de fecha 17 de enero de 2012, en esta misma fecha, siendo las 10 h 00, se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTE JEAN MÁRQUEZ y AGENTE JAVIER PÉREZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO "19 DE ABRIL", SECTOR 02, CALLE PRINCIPAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA: lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, (folio 20 de las actas).-

TERCERO: Acta Policial: de fecha 20 de enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente JEAN MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de las diligencias realizadas en la presente causa, en la que se traslado hasta el Servicio de Medicatura Forense de la Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, con el fin de verificar si el adolescente Elvi José Valera Colmenares, asitio a dicha medicatura, una vez presentes en la misma fue atendido por la Funcionaría Auxiliar Administrativo Ana Teresa Linares, a quien luego de identificarse como funcionario de ese Cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de su presencia, luego de revisar minuciosamente en los libros de esa oficina se pudo constatar que dicho adolescente no se encuentra registrado en el libro de ingreso de resultado de la Medicatura Forense. Asi mismo, el funcionario se traslado hasta la oficina de sustanciación de esa Subdelegación a fin de recabar algún informe medico del mismo, donde fue atendido por la funcionaría Yenny Guanda, quien le notifico que en esa oficina no reposa ningún informe medico del adolescente arriba mencionado.

SEGUNDO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente del delito de lesiones, mas sin embargo esta absolutamente demostrado por la investigación que el adolescente victima ELVI JOSÉ VALERA COLMENARES no acudió a realizarse su informe medico legal que dejara constancia de las presuntas lesiones que le ocasionara el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a pesar de haber sido remitido por el órgano investigador, según consta en oficio 0402-11, de fecha 14-04-2011, que riela al folio cuatro (04) de la causa y suscrito por el Inspector (PEP) LCDO. PEDRO RÍOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 1, de la Estación Policial Guanare, Estado Portuguesa, esto así adminiculado a la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración medico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto la victima NO acudió ante la Medicatura Forense, como se dejo constancia en la causa.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal "D" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, razón por la cual le solicito ante Usted Ciudadana Juez de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Elvis José Valera Colmenares, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por las razones legales expuestas en el particular tercero. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NO 1,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO