REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
Guanare 14 de Febrero 2012
Años 201ª y 152ª
Revisada la presente causa, seguida al adolescente (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado por la alevosía en grado de complicidad correspectiva, previstos en los artículos 406.1 en relación al 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de Mauro Alexander Quiñonez Guédez, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, contiene el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”…
En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada en fecha 21-11-2011 procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, fijándose sorteo de escabinos para el día 14-12-2011, siendo efectivamente celebrado, por lo que se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 18-01-2012, oportunidad en la cual no comparecieron los ciudadanos sorteados como escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy.
Se verificó en la presente fecha, que de igual manera no comparecieron los ciudadanos sorteados y que fungirían como jueces escabinos, razón por la cual se acordó la conversión del tribunal de modo unipersonal, agotadas como fueron las dos oportunidades descritas en el texto adjetivo penal, traducida en la posibilidad fáctica de juzgar el asunto de forma unipersonal cuando no se logra la constitución del tribunal mixto, razón por la cual se aplicó el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 164, que dispone el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos sorteados, es por lo que procede lo aquí decidido.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguido contra el adolescente acusado (Se omite en conformidad con los Artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por la alevosía en grado de complicidad correspectiva, previstos en los artículos 406.1 y 424 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Mauro Alexander Quiñonez Guédez.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio oral y reservado para el día Jueves 15 de Marzo de 2012, a las 9:00 a.m, para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones y notificaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será U-219-11. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Edítese y certifíquese. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez de Juicio Sección Adolescente
Abg. Hilda Rodríguez.
La Secretaria.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
Abg Hilda Rodríguez.
CAUSA U-219-11.
NP/HRR.