REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000535
ASUNTO : RP01-R-2011-000293

JUEZ PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del Estado Sucre Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual otorgó: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER MOTA.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Juez Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del Estado Sucre Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Sede Cumaná, se puede observar que el mismo lo fundamenta en el numeral 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes argumentos:
Señala el recurrente que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos necesarios que deben concurrir para que proceda el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y en este caso, el de Régimen Abierto.
Alega el apelante que la exigencia del pronóstico de mínima seguridad es imperativa, señalando que en la causa bajo revisión no se evidencia que curse informe alguno emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, en el cual se pueda evidenciar de manera científica y con un alto grado de certeza, el grado de seguridad que presenta el penado y si existe o existió una supervisión periódica que coadyuvara eventualmente a obtener un determinado pronóstico.
Considera el recurrente que hay ausencia del requerimiento contenido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que, al ser necesaria la concurrencia de todos los requisitos para el otorgamiento de la medida, debe revocarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto otorgada.
En relación al requisito contenido en el numeral 3° del artículo al cual hace referencia, señala que éste exige la realización de una evaluación psicosocial; alegando que la evaluación de fecha 30-11-2011 que cursa en el expediente no está suscrita por parte del médico integral, estimando que es un requisito indispensable.
Finalmente, solicita que se revoque la sentencia recurrida, con sus consiguientes consecuencias.
En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el presente Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio Treinta y Cinco (35) de la presente pieza y, además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del Estado Sucre Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual otorgó: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JESÚS ALEXANDER CARMONA ARCIA, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER MOTA.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Presidenta


ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Juez Superior (Ponente)


ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Juez Superior


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ

El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA