REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO N° RP01-R-2011-000276
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Cursa por ante este tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GONZALO RODRÍGUEZ COA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02 de Noviembre de 2011, donde NEGÓ LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano FÉLIX JESÚS MURCIA OCHOA.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente exponiendo en sus propias palabras lo siguiente:

“OMISSIS”:
“QUIEN SUSCRIBE, GONZALO RODRÍGUEZ OCHOA,…abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.213…,actuando en mi carácter abogado DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO, debidamente identificado en auto del ASUNTO NRO: RP01-P-2009-4918 llevado por ante el tribunal Cuarto de Juicio, quien en fecha 2-11-2011 negó la revisión solicitada por la defensa, sobre la violación del debido proceso, por tal razón…APELO A ESTA DECISIÓN. CIUDADANO JUEZ Y acudo ante usted, a este Tribunal a su digno cargo, ejerciendo la defensa de mi representado, quien fue imputado por las FISCALI SEPTIMA (07) DEL MINISTERIO PÚBLÑICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en su debida oportunidad por la presunta comisión de los DELITOS DE SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ACUSADO en el presente proceso que lleva el tribunal Cuarto de Juicio; y actualmente PRIVADO DE LIBERTAD, recluido en la Sede de la Policía del Estado, DE CUMANA ESTADO SUCRE, como consecuencia de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en su debida oportunidad procesal DECRETO en contra de su persona, el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, hecho este que supuestamente sucedió en fecha: JUEVES VEINTI NUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). Ahora bien, debido a los hechos judiciales que de forma irregular se han venido sucediendo en el presente proceso, violatorios estos del DEBIDO PROCESO, establecido y consagrado en el ARTÍCULO 49, DE NUESTRA CARTA MAGNA; utilizando el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL de la REPRESENTACIÓN, establecido y consagrado en el ARTÍCULO 51 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es; por ello que en ejercicio de ese DERECHO CONSTITUCIONAL, que me asiste por ante USTED con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: Respetuosamente conforme a los DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los ARTÍCULOS 3, 26, 49, 50 Y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ARTÍCULO 125, ORDINAL 5° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ARTÍCULO 10 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO XXVI DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, ARTÍCULO 8.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ARTÍCULO 14.1, NUMERAL 3 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES y POLITICOS y en conjunción con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal; Sentencia N° 226, de 23 de mayo de 2006, expediente N° 06-0157, para solicitar el EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de mi DEFENDIDO y LA SUSTITUCIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, a criterio de este TRIBUNAL A SU DIGNO CARGO…

A lo largo del escrito de fundamentación del recurso interpuesto, se puede leer claramente que el objetivo básico que se ha pretendido atacar a través del presente recurso no es otro que la negativa a otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad; alegándose que la misma es contraria a derecho; inmotivada y basada en el falso supuesto de que su patrocinado se va a evadir de la acción de la justicia y que existen elementos de juicio que demuestren una presunción razonable de responsabilidad al margen de los actos procesales y diligencias de investigación.

Analizados todos los argumentos y consideraciones expuestas por el recurrente, el fin básico y el objetivo a ser atacado mediante el recurso interpuesto, tal como fue enfocado y así expuesto en el escrito antes mencionado, no es otro que LA NEGACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO.

Hemos de recordar, que así como el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; es indudable que ello conlleva la existencia también de disposiciones legales que establecen y regulan aquellos actos y decisiones judiciales que no tendrán el derecho o el recurso para ser atacadas.

Es así como el legislador estableció, en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

ARTICULO 264. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. “LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL A REVOCAR O SUSTITUIR LA MEDIDA NO TENDRÁ APELACIÓN“.

Lo antes resaltado tuvo como motivo, en criterio del legislador, el hecho de que no se justificaba permitir la apelación en caso de negativa, toda vez que se estaba estableciendo que el imputado mismo podía y puede solicitar su revisión o revocación de la medida de privación de libertad, como de las medidas cautelares cada vez que lo creyere pertinente.

Como consecuencia de lo antes expuesto, recordemos entonces, que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene, así mismo, causales taxativas por las que solo la Corte de Apelaciones esta facultada para declarar la Inadmisibilidad de un recurso. De allí que en su literal “c” se señale lo siguiente:

“c.- cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.

Sin lugar a dudas entonces, que estamos en presencia de un recurso interpuesto contra una decisión que por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal es irrecurrible; pues, se le niega su apelación, lo cual indudablemente trae como consecuencia el tener esta Corte de Apelaciones que declarar INADMISIBLE el mencionado recurso. YA SÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GONZALO RODRÍGUEZ COA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02 de Noviembre de 2011, donde NEGÓ LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano FÉLIX JESÚS MURCIA OCHOA.

Publíquese. Regístrese y remítase al Tribunal de origen, a quien se comisiona suficientemente a los fines de practicar las notificación de las
La Jueza Presidenta, ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-