REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000094
ASUNTO : RP01-P-2012-000094


AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA

En fecha dos (09) de febrero del año dos mil doce (2012), el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado JORGE SAYEGH, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDINZON DANIEL JIMENEZ ALFONZO, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, además agrega que la sustancia en mención según experticia Botánica Química es COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de CUATRO gramos con QUINIENTOS VEINTE miligramos (4 grs 520 mgrs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de CUATRO gramos (4 grs 220 mgrs.); finalmente señala al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica el artículo 193 de la citada ley.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que, al folio 42 riela Experticia Química Botánica No. 9700-162-T-00020-12, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre, en el cual se concluye que la droga incautada no tiene uso terapéutico por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos no aptos para consumo humano.
Este Tribunal primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: CUATRO gramos con QUINIENTOS VEINTE miligramos (4 grs 520 mgrs.) De la cual fue devuelta luego de la experticia practicada la cantidad de: CUATRO gramos (4 grs 220 mgrs.).

El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: : CUATRO gramos con QUINIENTOS VEINTE miligramos (4 grs 520 mgrs.) De la cual fue devuelta luego de la experticia practicada la cantidad de: CUATRO gramos (4 grs 220 mgrs.), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico, anexando copia certificada de la experticia y a la defensa.-
Juez PRIMERO de Control


Abg. JESSYBEL BELLO
Secretaria,

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR