REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000667
ASUNTO : RP01-P-2012-000667

En el día de hoy, veinticinco 26 de Febrero de 2012, siendo las 3:20 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil DANIEL CHACON; siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000667, seguida en contra del ciudadano KEVIN JOSE RAMOS BETANCUORT, en presencia de las partes este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Quien solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 24 de febrero de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al CICPC, Cumaná, Estado Sucre practicaron la detención del ciudadano Kevin José Ramos Betancourt, y de un adolescente, cuando tomaron una actitud grosera y hostil en contra de funcionarios adscritos al CICPC, cuando estos le realizaba un interrogatorio relacionada con la investigación llevada por una de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) ya que los mismos se encontraban mencionados como dos de los autores en la averiguación antes mencionada, asimismo los ciudadanos en cuestión procediendo a vociferar gran cantidad de groserías en contra de los presentes, constituyendo esto una falta de respeto flagrante ante los funcionarios y en el recinto policial, por lo que se le solicitó que depusieran de su actitud, poniéndose los mismos agresivos, intentando agredir al funcionario detective Luís Sotillo, por tal actitud se les informó que iban a quedar detenidos, imponiéndolos de sus derechos Constitucionales y poniendo a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al adolescente en cuestión, siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Por considerar además la Representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal, de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por todo lo antes señalado esta Representación Fiscal solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para el imputado de autos antes identificados y sean devueltas en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Es todo.
IMPUTADO NO DECLARO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando no deseo declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa se opone a la solicitud fiscal, en virtud que las misma no emergen suficientes elementos de convicción para acreditar a mi auspiciado como autor o partícipe del delito atribuido por el fiscal del ministerio público, aunado a que solo existe un acta policial no existiendo testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios, y siendo que no esta acreditado el artículo 250 muy específicamente en el ordinal 2 del COPP solicito la libertad sin restricciones. Aunado a que es evidente que la conducta de mi representado no se subsume en el tipo penal precalificado por el ministerio público como resistencia a la autoridad, mas bien, si hacemos un análisis exhaustivo del acta de investigación penal que dio origen al presente asunto mi representado se encontraba privado ilegítimamente de libertad, encontrándose dentro de las instalaciones del CICPC supuestamente se le practicaba un interrogatorio siendo uno de los investigados en una causa de homicidio, por lo que mal puede el fiscal imputar el referido tipo penal. Solicito copia simple del acta. Es todo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho apartarse de la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano KEVIN JOSE RAMOS BETANCUORT; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud de la defensa público de libertad sin restricciones; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano KEVIN JOSE RAMOS BETANCUORT, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.739.997, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 19-12-1993, residenciado en la Franja de la Llanada, Sector Democracia, Casa 181, frente a la bodega de la señora María, Municipio Sucre del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal en virtud que fue librada orden de aprehensión en contra del imputado de autos acuerda omitir la respectiva boleta de libertad hasta tanto se imponga al imputado de autos de la respectiva orden de aprehensión librada en su contra. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ