REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000672
ASUNTO : RP01-P-2012-000672

En el día de hoy, Domingo veintiséis (26) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 3:15 P.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y del Alguacil DANIEL CHACÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-000672, seguida en contra de los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL, venezolano de 35 años de edad, cedula de identidad Nro. V-14.283.107, de estado civil soltero, residenciado en El Tacal, Sector la Montañita, casa s/n, color azul, cerca de la gallera como a ocho casas, Cumana, Estado Sucre, y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, venezolano de 18 años de edad, cedula de identidad Nro. V-25.100.296, de estado civil soltero, residenciado en El Tacal, Sector la Montañita, casa s/n, color azul, cerca de la gallera como a ocho casas, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0414 8407309, por la Presunta comisión del delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD. Este tribunal a los fines de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
Coloco a disposición a los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL, venezolano de 35 años de edad, cedula de identidad Nro. V-14.283.107, de estado civil soltero, residenciado en las Montañitas, Sector las Margaritas, Primera Entrada, casa sin numero, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, venezolano de 18 años de edad, cedula de identidad Nro. V-25.100.296, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio la Trinidad, calle principal, casa sin número, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2012, Siendo las 08:40 horas de la noche aproximadamente, de este día en curso, se encontraban en labores inherentes al servicio, en el punto de control móvil instalado en el Barrio Cumanagoto, en la entrada del sector aeropuerto viejo, cuando los funcionarios avista un vehículo de color blanco, marca Chevrolet, placa: FAT84T, que se aproximaba al punto de control, una vez en el referido lugar pudieron observar que dentro del mismo se encontraban dos personas, estos al ver la comisión policial mostraron una actitud de nerviosismo, en vista de eso lo funcionarios le dan la voz de alto, la cual acatan, seguidamente le indicaron que aparcaran el vehículo a un lado de la vía y se bajaran, le señalaron que exhibieran si ocultaban algo y estos dijeron que no ocultaban nada. Los funcionarios le señalaron que serian objeto de una revisión corporal y al conductor del vehículo le encontraron en el bolsillo delantero derecho, la cantidad de Diez (10) envoltorios elaborados en papel aluminio, los cuales contenían presunta droga de la denominada CRACK y al otro ciudadano no se le hallo nada adherido al cuerpo. En virtud de los hechos mencionados dejaron detenido a los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL, y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que solicito a este Tribunal, les decrete la Libertad Sin Restricciones, en virtud de que el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, se realizó sin testigos algunos que pudieran ratificar el dicho de los funcionarios actuantes. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
IMPUTADO NO DECLARO
Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los imputados ROMER JOSE LANZA CARVAJAL, y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, a viva voz y por separado no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa revisada como han sido las actas que conforma el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal, de Libertad sin Restricciones a favor de mis defendidos por lo que no hago oposición a la misma. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: De las actuaciones cursantes en al presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 24 de Febrero de 2012, Siendo las 08:40 horas de la noche aproximadamente, de este día en curso, se encontraban en labores inherentes al servicio, en el punto de control móvil instalado en el Barrio Cumanagoto, en la entrada del sector aeropuerto viejo, cuando los funcionarios avista un vehículo de color blanco, marca Chevrolet, placa: FAT84T, que se aproximaba al punto de control, una vez en el referido lugar pudieron observar que dentro del mismo se encontraban dos personas, estos al ver la comisión policial mostraron una actitud de nerviosismo, en vista de eso lo funcionarios le dan la voz de alto, la cual acatan, seguidamente le indicaron que aparcaran el vehículo a un lado de la vía y se bajaran, le señalaron que exhibieran si ocultaban algo y estos dijeron que no ocultaban nada. Los funcionarios le señalaron que serian objeto de una revisión corporal y al conductor del vehículo le encontraron en el bolsillo delantero derecho, la cantidad de Diez (10) envoltorios elaborados en papel aluminio, los cuales contenían presunta droga de la denominada CRACK y al otro ciudadano no se le hallo nada adherido al cuerpo. En virtud de los hechos mencionados dejaron detenido a los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL, y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, y en vista que en el acta policial, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento, no se ubicó alguna persona que fungiera como testigo. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud Fiscal, y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL, venezolano de 35 años de edad, cedula de identidad Nro. V-14.283.107, de estado civil soltero, residenciado en El Tacal, Sector la Montañita, casa s/n, color azul, cerca de la gallera como a ocho casas, Cumana, Estado Sucre, y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, venezolano de 18 años de edad, cedula de identidad Nro. V-25.100.296, de estado civil soltero, residenciado en El Tacal, Sector la Montañita, casa s/n, color azul, cerca de la gallera como a ocho casas, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0414 8407309, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL, venezolano de 35 años de edad, cedula de identidad Nro. V-14.283.107, de estado civil soltero, residenciado en El Tacal, Sector la Montañita, casa s/n, color azul, cerca de la gallera como a ocho casas, Cumana, Estado Sucre, y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, venezolano de 18 años de edad, cedula de identidad Nro. V-25.100.296, de estado civil soltero, residenciado en El Tacal, Sector la Montañita, casa s/n, color azul, cerca de la gallera como a ocho casas, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0414 8407309, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ