REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004328
ASUNTO : RP01-P-2009-004328

Por recibido en fecha 01-02-2012, oficio N° 0103, de fecha 23-01-2012, suscrito por el Alguacil Oscar Bruzual, Coordinador de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; mediante el cual remite adjunto al mismo, ficha de presentación de la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA, la cual fuera requerida por este Despacho, a los fines de decidir acerca de la solicitud de cese de régimen de presentaciones que le fuere impuesta a la prenombrada ciudadana; este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

En fecha 26-09-09, se decretó en contra de la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA; medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; evidenciándose de dicha ficha de presentación, que la referida imputada no dio cumplimiento al mismo, y así lo hace constar expresamente en su comunicación, el Alguacil Oscar Bruzual, Coordinador de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; demostrando la imputada de autos, su voluntad de no someterse al proceso; en virtud de ello, se declara sin lugar el pedimento formulado por la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA, debidamente asistida por el Abg. Eloy Rengel; y en consecuencia, de conformidad con los artículos 256 numeral 3 y 263, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 26-09-09, a la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA, y la modifica, imponiéndosele un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 26-09-09, a la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA, nacida en Québec, Ecuador; pasaporte N° 0502449036, de 20 años de edad, soltera, de ocupación estudiante, hija de Sonia De La Guerra y Patricio Tovar; residenciada en Porlamar, calle Miranda, casa N° 13-13, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; todo, con fundamento en los artículos 256 numeral 3 y 263, ambos, del COPP. Notifíquese al defensor privado, Abg. José Sánchez; al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la imputada de autos, informándole acerca de la presente decisión y de la obligación que tiene de comparecer cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio al Coordinador Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones impuesto a la imputada antes nombrada, e igualmente, para que informe a este Juzgado si la misma incumple con dicho régimen. Ofíciese al Coordinador de los Servicios de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, informándole acerca de la modificación de las presentaciones que se le impusieren a la imputada de autos y así mismo, para que haga entrega de la boleta de notificación librada a dicha ciudadana, debiendo remitir a este Despacho, con carácter de urgencia, la resulta de dicha notificación. Remítanse las presentes actuaciones adjunto a oficio, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que sean agregadas a la causa principal, la cual se encuentra en ese Despacho Fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMYY ROMÁN