REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005002
ASUNTO : RP01-P-2011-005002

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado los ciudadanos ELIESER JOSE GARCIA CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.065.801, nacido en fecha 26-01-1989, hijo de Emilio García y Carmen Auristela Carvajal, de profesión comerciante dueño de autolavado y residenciado en la Vía Cumaná – Cumanacoa, Casa S/Nº (frente al colegio virgen del valle), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-8084007; RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.417.314, nacido en fecha 06-12-1987, hijo de Rafael José Rodríguez Guevara y Elizabeth Malavé, de profesión comerciante y residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle principal, Casa Nº 67 (frente villa cantarrana), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.376.394, nacido en fecha 09-12-1971, hijo de Jesús Rodríguez Guevara y Marina Díaz, de profesión Ingeniero y residenciado en la Urbanización Cantarrana, Villa Santa Elena Town House, Calle El Manantial, Casa No. 1-03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y WLADIMIR JOSE ORTÍZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.878.489, nacido en fecha 21-09-1992, hijo de Yurvis González y Jorge Ortíz, de profesión Ayudante de Construcción y residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle principal, Casa No. 2 (frente a villa cantarrana), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estar incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que el caso bajo examen “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 05-12-2011, siendo aproximadamente las 01:00 de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, detuvieron a los hoy imputados quienes se desplazaban en un vehiculo marca chevrolet, modelo tahoe, placas EAU-78U, el cual al ser revisado se incauto dentro del mismo un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 SPL, color negro, siendo detenidos y colocados a la orden de esta representación fiscal, aperturándose la presente investigación en virtud de uno de los delitos como lo es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado al imputado: señalándose como imputado el ciudadano ELIESER JOSE GARCIA CARVAJAL, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE, ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ DÍAZ y WLADIMIR JOSE ORTÍZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentado en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público; Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ELIESER JOSE GARCIA CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.065.801, nacido en fecha 26-01-1989, hijo de Emilio García y Carmen Auristela Carvajal, de profesión comerciante dueño de autolavado y residenciado en la Vía Cumaná – Cumanacoa, Casa S/Nº (frente al colegio virgen del valle), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-8084007; RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.417.314, nacido en fecha 06-12-1987, hijo de Rafael José Rodríguez Guevara y Elizabeth Malavé, de profesión comerciante y residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle principal, Casa Nº 67 (frente villa cantarrana), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.376.394, nacido en fecha 09-12-1971, hijo de Jesús Rodríguez Guevara y Marina Díaz, de profesión Ingeniero y residenciado en la Urbanización Cantarrana, Villa Santa Elena Town House, Calle El Manantial, Casa No. 1-03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y WLADIMIR JOSE ORTÍZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.878.489, nacido en fecha 21-09-1992, hijo de Yurvis González y Jorge Ortíz, de profesión Ayudante de Construcción y residenciado en la Urbanización Cantarrana, Calle principal, Casa No. 2 (frente a villa cantarrana), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello debido a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y su Abogado Defensor conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.