REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005371
ASUNTO : RP01-P-2009-005371

DECISIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Celebrada como fue el día siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil MISAEL CASTILLO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2009-005371 -, seguida en contra del imputado FRANCISCO ALEXANDER LEZAMA ESCORCHE, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.382.782, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-01-75, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Santa Fe, sector Limonar, calle principal, casa S/N°, a 7 casas de la escuela “Nueva Córdova. Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSIRIS JOSEFINA BARRIOS SARRAMERA. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Público Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la ofensora pública tercera; la victima y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Seguidamente se da inicio al acto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 71 del expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LEZAMA ESCORCHE, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DECISIÓN
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANCISCO ALEXANDER LEZAMA ESCORCHE, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LEZAMA ESCORCHE, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALCIDES RAFAEL BETANCOURT, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.395.590, residenciado en el valle, detras de las súper bloques de fe y alegría, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NELIA TERESA BETANCOURT; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LEZAMA ESCORCHE, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.382.782, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-01-75, de profesión u oficio chofer, y residenciado en Santa Fe, sector Limonar, calle principal, casa S/Nº, a 7 casas de la escuela “Nueva Córdova. Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSIRIS JOSEFINA BARRIOS SARRAMERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 3:20 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN