REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004368
ASUNTO : RP01-P-2007-004368

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto que en el presente asunto, se ha decretado el Sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado Luis Antonio Núñez, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a que se encuentra sometido el mismo, por lo que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sujeto el imputado LUIS ANTONIO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano FELIPE BININCIO RODRIGUEZ y así se decide. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al imputado del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Se ordena a la Secretaria Administrativa cesar la medida en el sistema IURIS 2000.Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO