REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003587
ASUNTO : RP01-P-2009-003587

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 11:55 de la mañana, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la Sala Nº 03-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial en Funciones de Sala ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ y del Alguacil ciudadano ARCÁNGEL GIMÓN, a los fines de celebrar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, de estado civil casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-85, titular de Cédula de Identidad Nº 19.082.150, de profesión u oficio Obrero, hijo de Augusta de Rivero y Rafael Rojas; Urb. Nueva Araya, calle 1, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO; venezolano, natural de Araya, de estado civil casado, de 35 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 12.275.066, de profesión u oficio comerciante; hijo de Augusta Rivero y Rafael Rojas; y domiciliado en Araya, Urbanización Nueva Araya, calle 6, casa Nº 49, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, imputados en causa penal signada con el N° RP01-P-2009-003587, según decisión dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), en causa seguida en su contra, y de conformidad con la cual se acordó la suspensión condicional del proceso. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, la víctima FRANK CASTILLEJO RODRIGUEZ, el acusado FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO y la Defensora Pública Primera Suplente en Penal Ordinario ABG. LUISANI COLÓN DE SALAZAR; no compareciendo el acusado RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO. En este estado, presentes como se encuentran la representante fiscal, la víctima, uno de los acusados y su defensa, se acuerda a los fines de asegurar una administración de justicia expedita y sin dilaciones expeditas, por cuanto consta de autos que se encuentra pendiente la recepción de informe final en cuanto respecta al acusado RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO, se acuerda llevar a cabo el acto y fijar nueva fecha para realizar la audiencia respecto al último de los encausados ya nombrados una vez se consigne informe que de fe del cumplimiento de las condiciones fijadas por el Tribunal.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente se da inicio al acto y se procede concede el derecho de palabra al acusado FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, de estado civil casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-85, titular de Cédula de Identidad Nº 19.082.150, de profesión u oficio Obrero, hijo de Augusta de Rivero y Rafael Rojas; Urb. Nueva Araya, calle 1, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: una vez escuchado lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo. Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la víctima, quien es titular de la cédula de identidad N° 9.979.934, quien manifiesta: el señor ya no se ha metido conmigo ni me ha agredido nuevamente.

DE LA OPINIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y de lo expresado por la víctima, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista y consideradas las actuaciones se evidencia que el Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal ni de la víctima, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones del nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), informó sobre la recepción del caso e indicó la designación de la Lic. GRECIA CENTENO como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO; en fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), emite oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución del acusado durante el régimen de prueba; para luego oficiar en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2012), dando cuenta ese despacho supervisor en este informe final que el ciudadano FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el día nueve (09) de agosto de dos mil nueve (2009), cuando la victima se encontraba tomando se encuentra a los imputados de autos que venían para su casa en una bicicleta, discutieron y le propinaron una golpiza logrando causarle unas lesiones; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado FRANK RAFAEL ROJAS RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, de estado civil casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-85, titular de Cédula de Identidad Nº 19.082.150, de profesión u oficio Obrero, hijo de Augusta de Rivero y Rafael Rojas; Urb. Nueva Araya, calle 1, casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de FRANK CASTILLEJO RODRÍGUEZ; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se remita con carácter de urgencia informe final que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al acusado RAFAEL JOSÉ ROJAS RIVERO. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias simples del acta solicitadas por las partes en esta sala de audiencias, instándose a las mismas a efectuar las gestiones pertinentes a su reproducción fotostática. Así se resolvió sin más incidentes.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO