REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 02 de Febrero de 201
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000135
ASUNTO : RP01-P-2012-000135


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA



La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abog. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, relacionada con la causa, que tuvo conocimiento ese despacho, con ocasión a accidente de transito con lesionado, la cual fue instruida por funcionarios de Transito Terrestre de esta ciudad.

Como fundamento del petitorio, alega la representante fiscal “…Esta representación Fiscal, solicita la DESESTIMACIÓN de la causa, ya que las lesiones sufridas encuadran dentro del tipo penal de LESIONES `PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 numeral 1º, del Código penal de Venezuela; y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal ejerza la acción penal derivada de estos hechos, ya que la acción debe ejercerla la propia víctima y no el Estado Venezolano, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el segundo supuesto del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicito la Desestimación de la causa…”
Así las cosas, comparte este Juzgador el criterio argumentado por la representante fiscal y por ende debe decretarse la Desestimación de la Denuncia, en el presente asunto, siendo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano.
.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la que se señaló como presunto imputado al ciudadano RONALD JOSÉ CEDEÑO COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.279.168, con domicilio en la urb. Boca de sabana, calle Brisa de Paraíso, casa sin número, Cumaná Estado Sucre y como víctima el ciudadano LUIS EDUARDO CASTAÑEDA DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las personas que se indican como presunto imputado y víctima en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez que firme la decisión. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control

Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Andreina Almeida