REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000386
ASUNTO : RP01-P-2012-000386


RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, donde señala que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, ORDEN DE APREHENSION, y por consiguiente la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JOSÈ JAVIER VÉLIZ YEGRES, alias “cheo machado”, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-01-1988, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Miranda, casa Nª 51 de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406, numeral 1º “ motivos fútiles e innobles” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, de fecha 16 de octubre de 2011, aproximadamente de a las 2:30 de la mañana, se encontraba el ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO (occiso), en compañía de su hermano Franklin Rafael Ramos Marcano, ingiriendo bebidas alcohólicas en la Plaza Montes de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando apersonó al lugar el ciudadano JOSÈ JAVIER VÉLIZ YEGRES, alias “cheo machado”, en compañía de otro sujeto, sacando a relucir el hoy imputado un arma de fuego e impacta en la humanidad de la víctima Carlos Javier Ramos Marcano, causándole herida en el pecho, para luego darse a la fuga, siendo el mismo trasladado de inmediato al centro ambulatorio de Cumanacoa, donde fallece minutos después de haber ingresado al centro de asistencia, siendo la causa de la muerte HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON PERFORACIÓN DE PULMONES Y CORAZÓN.

Estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y la pena que se podría llegar a imponer, presumiendo el peligro de fuga, considerando que se esta en presencia de uno de los delitos más indiciosos, como lo es el quitarle el bien más preciado de un ser humano, siendo este la vida.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de octubre de 2011, cursante al folio 02 vlto y 03, suscrita por los funcionarios Detectives LUISAURA CORASPE y Agente PEDRO DÍAZ, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la que se deja constancia de las diligencias policiales, realizadas en el lugar de los hechos, así como de la información recabada , la cual suministró el hermano del occiso, a quien se le identificó como Franklin Rafael ramos Marcano, y quien señaló que: “Eso fue en fecha 16 de octubre de 2011, aproximadamente de a las 2:30 de la mañana, que se encontraba el ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO (occiso), en compañía de el, que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, en la Plaza Montes de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando apersonó al lugar el ciudadano JOSÈ JAVIER VÉLIZ YEGRES, alias “cheo machado”, en compañía de otro sujeto, donde el primero de los sujetos saca a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras e impacta en la humanidad de su hermano, causándole herida en el pecho, ara luego darse a la fuga, siendo el mismo trasladado de inmediato al centro ambulatorio de Cumanacoa, donde fallece minutos después de haber ingresado al centro de asistencia” INSPECCIÓN Nº 2787, de fecha 16-10-2011, realizada por los funcionarios detectives LUISAURA CORASPE y Agente PEDRO DÍAZ, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, al lugar donde se suscitó el hecho, la cual cursa al folio 4 vlto. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, al lugar del hecho, cursante al folio 5. INSPECCIÓN Nº 2786 de fecha de fecha 16 de octubre de 2011, cursante al folio 02 vlto y 03, suscrita por los funcionarios Detectives LUISAURA CORASPE y Agente PEDRO DÍAZ, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, al cadáver, el cual corre inserto al folio 06. FIJACIÓNES FOTOGRÁFICAS AL CADAVER, cursante a los folios 07 y 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 16-10-2011, realizada por funcionarios adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a dos (2) segmentos de gasa, uno colectado del cuerpo de la víctima y otro colectado en el sitio del suceso, el cual cursa al folio 09. REGISTRO DEN CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 16-10-2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a un (1) proyectil elaborado en plomo, cursa al folio 10. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 12, de fecha 16-10-2011, ante el CICPP, rendida por el ciudadano Franklin Rafael ramos marcano, quien señala las circunstancias del hecho. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, al folio 14, al cadáver del ciudadano Carlos Javier ramos marcano. PROTOCOLO DE AUTPSIA, al folio 21, en la que se aprecia el resultad de la muerte. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 572, DE FECHA 21-10-2011, realizada por el funcionario PEDRO DÌAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a un (1) proyectil , de color gris, perteneciente a una de las partes que originalmente conforman el cuerpo de bala, de forma cilindro ojival.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, si bien algunas actuaciones practicadas y que se acompañan a la solicitud son de carácter administrativo, es decir propias de la investigación, también es cierto la existencia de otras actuaciones que el tribunal aprecia y que hace presumir la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano JOSÈ JAVIER VÉLIZ YEGRES, alias “cheo machado”, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-01-1988, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Miranda, casa Nª 51 de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406, numeral 1º “ motivos fútiles e innobles” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la precalificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÈ JAVIER VÉLIZ YEGRES, alias “cheo machado”, tiene responsabilidad en la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÈ JAVIER VÉLIZ YEGRES, alias “cheo machado”, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-01-1988, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.775.589, residenciado en la calle Miranda, casa Nª 51 de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 406, numeral 1º “ motivos fútiles e innobles” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER RAMOS MARCANO. En consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República de Venezuela y a funcionarios del IAPES, Líbrese oficio al CICPC, para que sea incluido en el sistema (SIPOL). Una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Undécima del Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA