REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004461
ASUNTO : RP01-P-2011-004461

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.865, nacido en fecha 15/06/1.988, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Víctor Mudarra y Dennys Salazar y residenciado en el Barrio Caíguire, Sector el Rincón, hacia el Cerro, Casa S/N, cerca del Conscripto Militar, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 18 de Octubre de 2011, siendo las 05:50 de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigación con las actas procesales signadas con el Nº K-11-0174-02873, que se instruye por uno de los delitos contra las personas y encontrándose en ese despacho el ciudadano José Manuel Mudarra Salazar, alias Cheo, a quien se le plenaba su identidad por encontrarse involucrado en el expediente mencionado, el mismo tomo una actitud agresiva e irrespetuosa en contra de los mismos, vociferando palabras obscenas, motivo por el cual se practico su detención; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.865, nacido en fecha 15/06/1.988, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Víctor Mudarra y Dennys Salazar y residenciado en el Barrio Caíguire, Sector el Rincón, hacia el Cerro, Casa S/N, cerca del Conscripto Militar, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 17 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.