REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000059
ASUNTO : RP01-P-2012-000059

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER VERA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.873.101, de 19 años de edad, nacido el 07/05/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria y Jonanny Vera, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 17, Casa S/N, al Frente de la Bodega Don Quinan, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-6824233,; por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 11 de Enero del año 2012, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, en horas de la tarde y cumpliendo con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad, realizaban un operativo de seguridad por la Urbanización Bolivariano, donde avistan una serie de sujetos parados en una esquina y al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, por lo que se les dio la voz de alto e informarles que mostraron sus pertenencias para la realización de un cacheo personal, siendo que uno de estos sujetos lanzo un envase de material plástico, color blanco al suelo, y emprendió veloz carrera huyendo del lugar, dándosele alcance a pocos metros, posteriormente se recoge el envase en presencia de dos testigos que se encontraban en el lugar, el cual contenía varios envoltorios de material plástico, los cuales se procedió a contar en presencia de los testigos, resultando 24 envoltorios de material plástico de color negro y cinco envoltorios de material plástico de color azul, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte, penetrante de la presunta droga marihuana, por lo que se procede a la detención del mismo; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER VERA RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.873.101, de 19 años de edad, nacido el 07/05/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maria y Jonanny Vera, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 03, Vereda 17, Casa S/N, al Frente de la Bodega Don Quinan, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-6824233,; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la Defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 09 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.-.