REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002511
ASUNTO : RP01-P-2011-002511

AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO EN UNIPERSONAL

Celebrada como ha sido en fecha, veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 08:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en la sala Nº 06, a cargo de la Juez, ABG. CARMEN VÍCTORIA RIVAS, acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG. ROSA MARÍA MARCANO, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano ALEX SALAZAR, a los fines de realizar el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO en la causa Nº la causa Nº RP01-P-2011-002511, seguida en contra de los ciudadanos EDGAR RAFAEL ROQUE; y EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los ACUSADOS EDGAR RAFAEL ROQUE y EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad: El Fiscal DÉCIMO PRIMERO (e) del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, los DEFENSORES DE CONFIANZA: Abg. ELOY RENGEL, (quien representa al acusado Edgar Rafael Roque) Abg. MILANGELYS ORTEGA, (quien representa al acusado Edixon Rafael Roque). NO COMPARECIENDO el quórum de escabinos convocados para el acto de hoy.

DECISIÓN
Por lo que fue concedido un lapso de espera, vencido el mismo se verifica la presencia de las partes dejándose constancia de la inasistencia de los Candidatos a Escabinos. En tal sentido, se observo que como quiera que la presente audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades al no haber comparecido el quórum de escabinos convocados, habiéndose resultas positivas de las citaciones que se le han librado a los mismos, este Juzgado acuerda de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: …“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal….” y sobre la base de los criterios Jurisprudenciales sentados, pasa a constituir el TRIBUNAL de forma UNIPERSONAL, a los fines del Juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa, a los fines de dar celeridad al proceso, evitando así dilaciones indebidas, manifestando estar de acuerdo con lo aquí decidido. De inmediato la Juez encontrándose en la oportunidad legal para ello, impone a los acusados del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le instruye acerca del procedimiento de admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y por intermedio de la representación fiscal se les indicó brevemente los hechos que se le imputan, manifestando por separado a viva voz, libre de coacción y apremio los ciudadanos: EDGAR RAFAEL ROQUE, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.734, casado, nacido en fecha 05/03/1961, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio vigilante de escuela, hijo de Luís Alberto Martínez (F) y Carmen Luisa Roque, residenciado en Avenida El Islote, Calle El Ángel, Frente al Mercado Municipal, Casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre; y EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.925, soltero, nacido en fecha 29/09/1987, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio vendedor ambulante, hijo de Edgar Rafael Roque y Grisel Teresa Penott, residenciado en Avenida El Islote, Calle El Ángel, Frente al Mercado Municipal, Casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre;, “NO ADMITO LOS HECHOS Y DESEO IRME A JUICIO”. Visto lo manifestado se fija el día 16/MARZO/2012 a las 10:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad para realizar JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se ordena librar las respectivas Boletas de Citación, Boleta de Traslado y oficios pertinentes a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de prueba promovidos. De la misma forma se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana participándole lo aquí decidido. Cúmplase. Quedan las partes presentes debidamente emplazados con la lectura y firma del acta levantada. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.


LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS MARTINEZ