REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001789
ASUNTO : RP01-P-2011-001789

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A TESTIGOS

Vista la solicitud de Medida de Protección a los testigos, planteada junto con oficio N° 19-FS-468-12 suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos ALMARY JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ y CARLOS LUIS OCHOA, en su condición de testigo en causa penal iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde aparecen como acusado ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo, en virtud que conforme al acta que anexa a su solicitud; en fecha 23 de Febrero de 2012, compareció ante su Despacho la ciudadana ALMARY JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ; manifestando el temor que siente por su integridad física y la de su hijo CARLOS LUIS OCHOA, quien también sirve como testigo en la referida causa penal, en virtud de amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte de amigos del acusado quienes residen en el mismo sector que ella y su hijo, así como ante, el hecho de que estos ciudadanos amigos del acusado así como familiares del mismo acudieron el día 23 de febrero del presente año ante la sede del Circuito Judicial Penal para presenciar el Juicio Oral y Publico que se encontraba fijado y asumieron actitudes agresivas haciendo gestos a los testigos sembrándoles miedo de participar en le proceso y por ende de rendir testimonio; con fundamento en lo expuesto por la victima e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección; considerando los solicitantes que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en la modalidad RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de los testigos, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses, asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el TRASLADO DE LOS TESTIGOS, a la sede del tribunal en las oportunidades que sea requerida su presencia y su posterior retorno a su domicilio.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de los testigos en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por los testigos ALMARY JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ y CARLOS LUIS OCHOA, en relación al temor que afirma tener; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los ciudadanos ALMARY JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, con cédula de identidad N° 6.486.402 y CARLOS LUIS OCHOA, con cédula de identidad N° 24.805.335, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS TESTIGOS, consistente en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de los testigos, prevista en el articulo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses, asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el TRASLADO DE LOS TESTIGOS, a la sede del tribunal en las oportunidades que sea requerida su presencia y su posterior retorno a su domicilio; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como testigo en el juicio penal que ha de iniciarse en la presente causa seguida al ciudadano ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, apodado “EL MENOR”, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.628.562, oficio Cargador de Mercancía, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, residenciado en Barrio El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la Casilla Policial, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar en la oportunidad para la cual se convoque al juicio oral lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL