REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL RP01-P-2010-003441
ASUNTO : RP01-P-2010-003441

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado RADWAN GHANEM, de 36 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nº 22.812.894; natural de Siria, nacido en fecha 20-10-1974; de profesión u oficio comerciante; residenciado en San Juan de Aerocual, Calle Acosta, Casa Nº 16, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXX este Tribunal observa:

Cursa a los folios 318 y 319 de la presente pieza procesal, escrito suscrito por el abogado Juan Vicente Guzmán, mediante el cual solicita a este Juzgado:

A mi representado le fue acordada una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, obligación que ha venido cumpliendo en forma rigurosa por ser estricto cumplidor de tosas las obligaciones que surgen del proceso seguido en su contra.

Ahora bien, mi defendido estuvo detenido por espacio de mas de un año, lo cual le acusó perjuicios económicos de consideración y que ahora ha tratado de recuperar en parte lo perdido, pero para ello necesita mayor dedicación a sus labores de trabajo, lo cual consiste en vender mercancía a crédito en diferentes poblaciones del Estado Sucre, ello requiere dedicarle muchísimo tiempo a esa labor, por cuanto debe en primer lugar colocar la mercancía y luego realizar periódicamente las labores de cobro.

Ciudadano Juez la presentación quincenal le entorpece enormemente sus labores por cuanto significa que cada día de presentación tiene que dejar de realizarlas, ello desestabiliza su plan de trabajo, siendo por ello que respetuosamente solicito se le permita a RODWAN GHANEM la presentación cada treinta (30) días, la cual como siempre se compromete a cumplir rigurosamente.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Del artículo antes citado, así como del contenido del escrito de solicitud de la defensa, se observa que en fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa e impuso al acusado RADWAN GHANEM, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; decisión dictada de conformidad con el contenido de los artículos 26 y 44 numeral 1° Constitucionales y artículos 256 numeral 3 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, establece la obligación que tiene el juez o jueza de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estimen prudente las sustituirán por otras menos gravosas; ciertamente en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal consta en el libro de presentaciones correspondiente al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito judicial Penal, en el cual lleva esa Unidad de Alguacilazgo, y al folio 107 se registran las presentaciones periódicas del acusado en fechas 20-12-2011, 09-01-2012, 16-01-2012, 26-01-2012 y 09-12-2012, sin embargo en la oportunidad en que se impuso la medida cautelar, no se habilito en el sistema Juris 20000 el campo de régimen de presentaciones para que se registraran en el sistema Juris 2000, lo cual se ha realizado en el presente día.

Por ello, considera este Tribunal que los argumentos expuestos por la defensa son validos y apreciados por este Juzgador para estimar procedente que sea extendida la periodicidad de las presentaciones impuestas al acusado en fecha 20-12-2012, aunado al hecho de que tal medida que el tribunal estima aplicar, es una facultad de los Jueces de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por ello se declara Con Lugar la solicitud planteada por la defensa, y en consecuencia se procede a extender la periodicidad de la presentaciones del acusado RADWAN GHANEM, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días la cual deberá seguir cumpliendo ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Vicente Guzmán, defensor del acusado RADWAN GHANEM, de 36 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nº 22.812.894; natural de Siria, nacido en fecha 20-10-1974; de profesión u oficio comerciante; residenciado en San Juan de Aerocual, Calle Acosta, Casa Nº 16, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y en consecuencia se sustituye la presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.